Los cuatro grados de incapacidad permanente y qué cobra cada uno
Existen cuatro grados según cómo afecten las secuelas a tu capacidad de trabajar, y cada uno da derecho a una prestación distinta (arts. 196 y 197 de la Ley General de la Seguridad Social):
- Parcial (IPP): reduce al menos un 33% el rendimiento en tu profesión habitual. Indemnización única de 24 mensualidades de la base reguladora; compatible con seguir trabajando.
- Total (IPT): te impide tu profesión habitual, pero puedes dedicarte a otra. Pensión vitalicia del 55% de la base reguladora, que sube al 75% a partir de los 55 años (la llamada IPT cualificada).
- Absoluta (IPA): te impide cualquier trabajo. Pensión vitalicia del 100% de la base reguladora y exenta de IRPF.
- Gran invalidez: IPA más la necesidad de ayuda de otra persona para los actos esenciales de la vida. Pensión del 100% más un complemento económico destinado a remunerar a quien te atiende.