Traslado vs desplazamiento: diferencias clave
El art. 40 ET distingue dos figuras:
- Traslado: cambio definitivo a otro centro de trabajo que exige cambio de residencia del trabajador. Procedimiento más exigente
- Desplazamiento: cambio temporal (menos de 12 meses en periodo de 3 años). Se vuelve al centro original tras el desplazamiento
- En ambos casos se exige causa económica, técnica, organizativa o productiva
- En Tenerife la movilidad geográfica a la Península afecta seriamente al trabajador — aumenta garantías en los tribunales