Me trasladan de Santa Cruz a Madrid. ¿Puedo negarme?
Puedes aceptar con gastos, impugnar en 20 días si no cumple requisitos, o rescindir el contrato con 20 días de indemnización por año (tope 12 mensualidades) + paro. La vía más frecuente: rescisión indemnizada, dado el fuerte perjuicio personal que supone el traslado Tenerife-Península.
¿Qué se considera cambio de residencia?
La jurisprudencia exige que el nuevo centro esté a más de 75-100 km del anterior, o que el trayecto diario suponga tiempo desproporcionado (más de 1,5 horas ida y vuelta). Un cambio dentro de la misma isla de Tenerife rara vez califica como movilidad geográfica; suele ser modificación sustancial.
La empresa no me ofrece gastos por la mudanza. ¿Qué hago?
Es obligatorio que cubra los gastos de traslado (mudanza, viajes de la familia, alojamiento inicial). Si no lo hace, reclamación por cantidad + impugnación del traslado por incumplimiento de requisitos. Puede declararse no ajustado a derecho con vuelta al centro original.
¿Puedo pedir la extinción si no quiero trasladarme?
Sí, es un derecho del art. 40.1 ET. Comunicas a la empresa en el plazo del preaviso que optas por la extinción y cobras indemnización de 20 días/año (tope 12 mensualidades) + paro completo. No hace falta causa justificada para optar por esta vía.