Art. 40 ET · Traslado vs desplazamiento · Rescisión 20 días/año

Movilidad geográfica en Tenerife: traslados y desplazamientos

La movilidad geográfica es el cambio de centro de trabajo que obliga al trabajador a cambiar su residencia. Está regulada en el art. 40 ET con garantías específicas: causa, preaviso, indemnización por gastos, y derecho del trabajador a extinguir el contrato si no acepta.

Llamar ahora · 618 24 13 85Pedir consulta

Traslado vs desplazamiento: diferencias clave

El art. 40 ET distingue dos figuras:

  • Traslado: cambio definitivo a otro centro de trabajo que exige cambio de residencia del trabajador. Procedimiento más exigente
  • Desplazamiento: cambio temporal (menos de 12 meses en periodo de 3 años). Se vuelve al centro original tras el desplazamiento
  • En ambos casos se exige causa económica, técnica, organizativa o productiva
  • En Tenerife la movilidad geográfica a la Península afecta seriamente al trabajador — aumenta garantías en los tribunales

Derechos del trabajador trasladado

Si la empresa quiere trasladarte, tienes derecho a:

  • Preaviso de 30 días (15 si es desplazamiento)
  • Comunicación escrita con causa motivada
  • Gastos de traslado cubiertos por la empresa (mudanza, viaje familia, etc.)
  • Indemnización de gastos de desplazamiento y dietas si es desplazamiento
  • 4 días laborables al año por cada 3 meses de desplazamiento (para visitar familia)
  • Derecho a rechazar aceptando indemnización (rescisión 20 días/año, tope 12 mensualidades)

Cuando puedes impugnar

El traslado es impugnable si:

  • No se acredita causa real
  • La causa no justifica el traslado (podría hacerse con medidas menos agresivas)
  • Falta el preaviso o la comunicación es insuficiente
  • No se consulta con la representación legal si afecta a 10+ trabajadores
  • Tiene motivación discriminatoria o represalia
  • La empresa no ha cubierto los gastos que debe

Casos frecuentes en Tenerife

En la isla vemos movilidad geográfica sobre todo en:

  • Cadenas hoteleras que trasladan personal entre hoteles del grupo
  • Banca que cierra sucursales y recoloca personal en otras islas o Península
  • Empresas de limpieza y servicios con cambios de cliente
  • Construcción con obras en distintos municipios
  • Empresas nacionales que concentran actividades fuera de Canarias
Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan sobre art. 40 et.

Me trasladan de Santa Cruz a Madrid. ¿Puedo negarme?

Puedes aceptar con gastos, impugnar en 20 días si no cumple requisitos, o rescindir el contrato con 20 días de indemnización por año (tope 12 mensualidades) + paro. La vía más frecuente: rescisión indemnizada, dado el fuerte perjuicio personal que supone el traslado Tenerife-Península.

¿Qué se considera cambio de residencia?

La jurisprudencia exige que el nuevo centro esté a más de 75-100 km del anterior, o que el trayecto diario suponga tiempo desproporcionado (más de 1,5 horas ida y vuelta). Un cambio dentro de la misma isla de Tenerife rara vez califica como movilidad geográfica; suele ser modificación sustancial.

La empresa no me ofrece gastos por la mudanza. ¿Qué hago?

Es obligatorio que cubra los gastos de traslado (mudanza, viajes de la familia, alojamiento inicial). Si no lo hace, reclamación por cantidad + impugnación del traslado por incumplimiento de requisitos. Puede declararse no ajustado a derecho con vuelta al centro original.

¿Puedo pedir la extinción si no quiero trasladarme?

Sí, es un derecho del art. 40.1 ET. Comunicas a la empresa en el plazo del preaviso que optas por la extinción y cobras indemnización de 20 días/año (tope 12 mensualidades) + paro completo. No hace falta causa justificada para optar por esta vía.

Servicios relacionados
otros
Modificación sustancial de condiciones de trabajo en Tenerife
Ver servicio →
despidos
Despido improcedente en Tenerife
Ver servicio →
otros
Reducción de jornada por cuidado de hijos y familiares en Tenerife
Ver servicio →
pillar
Abogado laboralista en Tenerife — defensa real para trabajadores
Ver servicio →

Sólo cobramos
si usted cobra.

Los plazos laborales son cortos. Contacta hoy mismo — diagnóstico escrito antes de firmar nada.

Llamar · 618 24 13 85info@alamoyasociados.com