Qué entiende la ley por "actos esenciales de la vida"
El art. 194.5 LGSS menciona los actos esenciales sin enumerarlos. La jurisprudencia los ha concretado en: comer, vestirse, desplazarse, asearse (higiene personal), y en general todo lo necesario para la subsistencia autónoma.
No hace falta que el gran inválido esté totalmente impedido — basta con que, sin ayuda, no pueda realizar con normalidad los actos esenciales. Ejemplos típicos: ceguera total o casi total, amputación múltiple, parálisis importante, trastornos cognitivos severos con pérdida de autonomía.
Cálculo del complemento por tercera persona
Fórmula del complemento (art. 196.4 LGSS, redacción dada por la Ley 40/2007):
**Complemento = 45% de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante + 30% de la última base de cotización del trabajador.** En ningún caso el complemento puede ser inferior al 45% de la pensión que percibe el trabajador sin el complemento.
No se calcula sobre el IPREM, sino sobre las bases de cotización: la parte fija (45% de la base mínima) y la parte variable (30% de la última base del trabajador). Cuanto mayor era la base de cotización, mayor es el complemento. Se suma a la pensión del 100% de la base reguladora.
Cómo acreditar la necesidad de tercera persona
El reconocimiento exige dos niveles de prueba:
- Dictamen médico que valore la pérdida de autonomía (EVI, médico especialista, psicólogo si aplica)
- Documentación sobre la situación real: ayudas recibidas, familiar cuidador, productos de apoyo, adaptaciones del hogar
- Pericial médica independiente que relacione las secuelas con los actos esenciales concretos
- Testimonios de familiares o cuidadores sobre la rutina diaria y apoyos necesarios
Compatibilidad y fiscalidad
La pensión de gran invalidez está exenta de IRPF al igual que la IPA. Es compatible con que el cuidador sea un familiar (no hace falta contratar externo). También con el grado de dependencia reconocido por la Ley 39/2006 — ambas prestaciones pueden coexistir si se cumplen los requisitos de cada una.