Absoluta + ayuda 3ª persona · Complemento 45% IPREM + 30% BR

Gran invalidez en Tenerife: pensión máxima con complemento por tercera persona

La gran invalidez es el grado más alto de incapacidad permanente: absoluta + necesidad de ayuda de otra persona para los actos esenciales de la vida (vestirse, comer, desplazarse, asearse). Cobra la pensión del 100% de la base reguladora MÁS un complemento destinado a sufragar esa ayuda (45% del IPREM + 30% de la base reguladora).

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Qué entiende la ley por "actos esenciales de la vida"

El art. 194.5 LGSS menciona los actos esenciales sin enumerarlos. La jurisprudencia los ha concretado en: comer, vestirse, desplazarse, asearse (higiene personal), y en general todo lo necesario para la subsistencia autónoma.

No hace falta que el gran inválido esté totalmente impedido — basta con que, sin ayuda, no pueda realizar con normalidad los actos esenciales. Ejemplos típicos: ceguera total o casi total, amputación múltiple, parálisis importante, trastornos cognitivos severos con pérdida de autonomía.

Cálculo del complemento por tercera persona

Fórmula del complemento (art. 196.4 LGSS, tras la reforma de 2013):

**Complemento = 45% del IPREM mensual + 30% de la última base de cotización del trabajador.**

En 2026, el IPREM mensual es 600€. Por tanto el suelo del complemento es 270€/mes sólo por la parte fija. Si el trabajador tenía base de cotización alta, el complemento final puede superar los 800€/mes. Se suma a la pensión del 100% de la base reguladora.

Cómo acreditar la necesidad de tercera persona

El reconocimiento exige dos niveles de prueba:

  • Dictamen médico que valore la pérdida de autonomía (EVI, médico especialista, psicólogo si aplica)
  • Documentación sobre la situación real: ayudas recibidas, familiar cuidador, productos de apoyo, adaptaciones del hogar
  • Pericial médica independiente que relacione las secuelas con los actos esenciales concretos
  • Testimonios de familiares o cuidadores sobre la rutina diaria y apoyos necesarios

Compatibilidad y fiscalidad

La pensión de gran invalidez está exenta de IRPF al igual que la IPA. Es compatible con que el cuidador sea un familiar (no hace falta contratar externo). También con el grado de dependencia reconocido por la Ley 39/2006 — ambas prestaciones pueden coexistir si se cumplen los requisitos de cada una.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan sobre absoluta + ayuda 3ª persona.

Mi familia me cuida. ¿Cobro igualmente el complemento de gran invalidez?

Sí. El complemento no exige contratar a un cuidador profesional. Cubre tanto el coste económico de un externo como el trabajo no remunerado del familiar que te atiende. No hay que justificar en qué se gasta.

¿Me pueden reconocer la gran invalidez si antes ya tengo IPA?

Sí, por revisión. Si tu estado empeora y además de inhabilidad para todo trabajo empiezas a necesitar ayuda para actos esenciales, se solicita revisión del grado. El INSS evalúa la evolución y, si procede, eleva la prestación.

¿Qué secuelas se suelen considerar para gran invalidez?

Ceguera total o legal, tetraplejia, paraplejia severa con mano afectada, demencias avanzadas, trastornos psiquiátricos graves con pérdida de autonomía, secuelas neurológicas importantes, amputaciones múltiples, y combinaciones de patologías que globalmente impiden la autonomía.

¿Tributo en IRPF por el complemento?

No. Tanto la pensión del 100% como el complemento por tercera persona están exentos de IRPF (art. 7.f LIRPF). Es una de las ventajas fiscales más importantes del sistema.

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