Qué entiende la ley por "actos esenciales de la vida"
El art. 194.5 LGSS menciona los actos esenciales sin enumerarlos. La jurisprudencia los ha concretado en: comer, vestirse, desplazarse, asearse (higiene personal), y en general todo lo necesario para la subsistencia autónoma.
No hace falta que el gran inválido esté totalmente impedido — basta con que, sin ayuda, no pueda realizar con normalidad los actos esenciales. Ejemplos típicos: ceguera total o casi total, amputación múltiple, parálisis importante, trastornos cognitivos severos con pérdida de autonomía.
Cálculo del complemento por tercera persona
Fórmula del complemento (art. 196.4 LGSS, tras la reforma de 2013):
**Complemento = 45% del IPREM mensual + 30% de la última base de cotización del trabajador.**
En 2026, el IPREM mensual es 600€. Por tanto el suelo del complemento es 270€/mes sólo por la parte fija. Si el trabajador tenía base de cotización alta, el complemento final puede superar los 800€/mes. Se suma a la pensión del 100% de la base reguladora.
Cómo acreditar la necesidad de tercera persona
El reconocimiento exige dos niveles de prueba:
- Dictamen médico que valore la pérdida de autonomía (EVI, médico especialista, psicólogo si aplica)
- Documentación sobre la situación real: ayudas recibidas, familiar cuidador, productos de apoyo, adaptaciones del hogar
- Pericial médica independiente que relacione las secuelas con los actos esenciales concretos
- Testimonios de familiares o cuidadores sobre la rutina diaria y apoyos necesarios
Compatibilidad y fiscalidad
La pensión de gran invalidez está exenta de IRPF al igual que la IPA. Es compatible con que el cuidador sea un familiar (no hace falta contratar externo). También con el grado de dependencia reconocido por la Ley 39/2006 — ambas prestaciones pueden coexistir si se cumplen los requisitos de cada una.