Recurso Denegación Incapacidad Permanente INSS Tenerife | 85% Éxito | Álamo y Asociados

Recurso denegación incapacidad permanente INSS Tenerife

Derecho Laboral · Recurso INSS · Tenerife

El INSS Deniega tu Incapacidad Permanente:
La Primera Negativa No es el Final

El INSS rechaza más del 60% de las primeras solicitudes de incapacidad permanente. Muchas de esas denegaciones son incorrectas. Con la pericial médica adecuada y la estrategia judicial correcta, el 85% de los recursos que presentamos tienen éxito. La denegación es el inicio del proceso real, no su fin.

⚠️ Tienes 30 días hábiles desde la resolución denegatoria para presentar reclamación previa. Si ese plazo vence sin actuar, la resolución queda firme y no hay recurso posible.

+60%De primeras solicitudes que el INSS deniega
85%Éxito en nuestros recursos
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Por qué el INSS deniega con tanta frecuencia — y por qué esas denegaciones son recurribles

Comprender la lógica del INSS es el primer paso para recurrir con éxito. El Instituto Nacional de la Seguridad Social tiene un incentivo estructural para minimizar el número de pensiones reconocidas: cada pensión es un gasto permanente para el sistema. El Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) tiende a valorar las capacidades residuales del trabajador de forma optimista y las limitaciones de forma restrictiva.

Además, el EVI valora a los trabajadores a partir de documentación médica — no los examina con la atención y el tiempo de un médico clínico que conoce su evolución. Esa valoración superficial genera errores que los juzgados corrigen frecuentemente cuando se aporta pericial médica independiente y bien fundamentada.

Motivo de denegación habitual del INSSPor qué es recurribleCómo lo rebatimos
«Puede realizar trabajos sedentarios»El EVI asume capacidad para trabajos genéricos sin analizar si existen en el mercado real para el perfil del trabajadorPericial que acredita limitaciones concretas para trabajos sedentarios compatibles con su edad, formación y limitaciones
«Las lesiones tienen pronóstico favorable»El EVI aplica criterios de reversibilidad sin base médica sólidaInformes de especialistas que acreditan la cronificación e irreversibilidad de las lesiones
«No alcanza el grado de IPT»El EVI no analiza las tareas concretas de la profesión habitual del trabajadorAnálisis detallado de las tareas del puesto frente a las limitaciones funcionales reales
«Expediente médico insuficiente»La documentación presentada inicialmente era incompleta o desactualizadaCompletar con informes actualizados de especialistas antes de la reclamación previa
«No cumple el período de cotización»El INSS puede haber cometido errores al computar períodos cotizadosRevisión exhaustiva del historial de cotización e impugnación de errores

El proceso completo del recurso: paso a paso

01

Recepción y análisis de la resolución denegatoria

Cuando recibes la resolución del INSS denegando la incapacidad o reconociendo un grado inferior, debes actuar inmediatamente. Revisamos la resolución para entender exactamente qué argumenta el INSS, cuáles son los puntos débiles de su razonamiento y cuál es la mejor estrategia para rebatirla.

02

Reclamación previa ante el INSS 30 DÍAS HÁBILES

El primer paso obligatorio es presentar reclamación previa ante el propio INSS dentro de los 30 días hábiles desde la notificación de la resolución. Este trámite administrativo es imprescindible antes del recurso judicial — sin él, el juzgado no admitirá la demanda. El INSS tiene 45 días para resolver. Si no responde o reitera la denegación, podemos acudir al juzgado.

03

Elaboración de la pericial médica especializada

Paralelamente a la reclamación previa, encargamos el informe pericial médico que será nuestra principal herramienta en el juicio. El perito debe ser especialista en valoración de incapacidades y conocer los criterios que aplican los juzgados de lo social de Tenerife. Un buen informe pericial puede cambiar completamente el resultado del juicio.

04

Demanda ante el Juzgado de lo Social de Tenerife

Si el INSS mantiene la denegación tras la reclamación previa, presentamos demanda ante el Juzgado de lo Social. La demanda detalla los argumentos jurídicos y médicos por los que la resolución del INSS es incorrecta y solicita el reconocimiento del grado que corresponde.

05

Juicio oral: el momento clave

En el juicio ante el Juzgado de lo Social, el perito médico ratifica su informe y es interrogado por ambas partes. El médico del EVI del INSS también puede comparecer. El juez valora toda la prueba de forma completamente independiente. Nuestra estrategia en el juicio está diseñada para que el juez vea con claridad lo que el EVI del INSS pasó por alto.

06

Sentencia y ejecución

Si el juez estima la demanda, la sentencia reconoce el grado de incapacidad con efectos retroactivos. Si el INSS recurre en suplicación ante el TSJ de Canarias, seguimos defendiendo el caso hasta el final. Si el fallo es desfavorable en primera instancia pero hay argumentos sólidos, analizamos la viabilidad del recurso de suplicación.

La pericial médica: el factor que más diferencia hace en el recurso

En nuestra experiencia de 25 años gestionando recursos de incapacidad permanente ante los juzgados de lo social de Tenerife, la diferencia entre ganar o perder generalmente reside en un factor: la calidad de la pericial médica.

El INSS llevará al juicio sus informes del EVI. Nosotros llevamos un informe pericial independiente elaborado por médico especialista en valoración de incapacidades. La diferencia entre un informe pericial que simplemente lista diagnósticos y uno que conecta esos diagnósticos con las limitaciones funcionales concretas para el trabajo habitual del trabajador es, en muchos casos, la diferencia entre el sí y el no del juez.

Un buen informe pericial debe:

  • Describir con precisión técnica cada patología y su grado de evolución
  • Analizar las limitaciones funcionales concretas que genera cada patología
  • Conectar esas limitaciones con las tareas específicas de la profesión habitual del trabajador
  • Rebatir específicamente los argumentos del EVI del INSS
  • Concluir de forma clara y fundamentada que el trabajador no puede realizar las tareas fundamentales de su profesión

Los plazos que no puedes perder

ActuaciónPlazoDesde cuándo computaConsecuencia de no cumplirlo
Reclamación previa ante el INSS30 días hábilesNotificación de la resolución denegatoriaLa resolución queda firme — no hay recurso posible
Demanda ante el Juzgado de lo Social30 días hábilesNotificación de la resolución de la reclamación previa (o silencio administrativo a los 45 días)Preclusión del derecho al recurso judicial
Recurso de suplicación (si procede)10 días hábilesNotificación de la sentencia de primera instanciaLa sentencia queda firme
🚨
El silencio administrativo es una denegación tácita

Si el INSS no responde a la reclamación previa en 45 días, se entiende desestimada por silencio administrativo. Desde ese momento empieza a correr el plazo de 30 días hábiles para presentar la demanda judicial. Muchos trabajadores esperan indefinidamente sin saber que el plazo está corriendo. Si presentaste reclamación previa hace más de 45 días y no has recibido respuesta, llámanos inmediatamente.

Los efectos retroactivos: cobrar los atrasos acumulados

Uno de los aspectos más importantes y menos conocidos del recurso de incapacidad permanente es que la sentencia favorable tiene efectos retroactivos a la fecha de la solicitud inicial. Esto significa que si solicitaste la IP hace 18 meses y el proceso judicial tarda otros 12 meses, al final cobrarás 30 meses de pensión acumulada de una sola vez.

Para un trabajador con base reguladora de 1.500 € y pensión de IPT del 55% (825 €/mes), 30 meses de atrasos suponen 24.750 € de una sola vez, además de la pensión mensual vitalicia que empieza a cobrar desde ese momento. El tiempo de espera tiene su recompensa.

Hemos conseguido el reconocimiento de incapacidad permanente para trabajadores que el INSS había denegado dos y hasta tres veces. El sistema está diseñado para que muchos se rindan. Nosotros no nos rendimos — y el 85% de éxito en nuestros recursos lo demuestra. La primera denegación del INSS no dice nada sobre las posibilidades reales de conseguir la pensión.

Álamo y Asociados · Abogados Laboralistas en Tenerife · 25 años

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Preguntas frecuentes sobre el recurso de incapacidad permanente

¿Puedo seguir cobrando la prestación de desempleo o la IT mientras recurro al INSS?
Depende de la situación. Si estás en situación de IT (baja médica) y el INSS inicia el expediente de IP sin extinción previa de la IT, puedes seguir cobrando la prestación de IT mientras se tramita el expediente. Si ya se extinguió la IT y no tienes otra prestación, durante el proceso de recurso no hay prestación económica automática — salvo que tengas derecho al desempleo. Analizamos cada situación individualmente.
¿Cuánto cuesta el informe pericial médico?
El coste de la pericial médica varía según el especialista y la complejidad del caso. En Álamo y Asociados trabajamos con peritos de confianza y experiencia en los juzgados de lo social de Tenerife. El coste de la pericial forma parte de los gastos del proceso, que solo asumimos si ganamos el caso — es parte de nuestro compromiso de solo cobrar si usted cobra.
¿Qué pasa si pierdo en el Juzgado de lo Social?
Si el juzgado desestima la demanda, existe el recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias si hay cuestiones de derecho que lo justifiquen. Si hay un error en la valoración de la prueba o en la aplicación del derecho, analizamos la viabilidad del recurso. Si no hay base para continuar, te lo decimos con honestidad.
¿Puedo solicitar de nuevo la incapacidad si pierdo el recurso?
Sí. Si el recurso no prospera, puedes presentar una nueva solicitud ante el INSS si tu situación médica ha cambiado o ha empeorado. La nueva solicitud se tramita de forma independiente. Tampoco impide que, si hay nueva documentación médica relevante que no se aportó en el primer proceso, analicemos si hay base para una nueva vía.
¿Puedo recurrir aunque haya pasado mucho tiempo desde la denegación?
El plazo para presentar reclamación previa es de 30 días hábiles desde la notificación. Si ya ha vencido ese plazo, no es posible recurrir esa resolución concreta. Sin embargo, puedes presentar una nueva solicitud de incapacidad permanente ante el INSS, que reinicia el proceso. Si la nueva solicitud también se deniega, el plazo de recurso empieza de cero.

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