ERE en Tenerife: despido colectivo, indemnización y tus derechos
Un ERE extingue tu relación laboral definitivamente. Pero la indemnización es negociable al alza y el procedimiento puede impugnarse si la empresa no cumple todos los requisitos legales.
¿Qué es un ERE y cuándo se aplica?
Un ERE (Expediente de Regulación de Empleo) es un procedimiento de despido colectivo regulado en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores. A diferencia del ERTE, un ERE es definitivo: tu contrato se extingue y la relación laboral termina. Es el mecanismo que utilizan las empresas cuando necesitan reducir plantilla de forma significativa alegando causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Para que se considere despido colectivo (ERE), debe afectar en un periodo de 90 días a:
- 10 trabajadores en empresas con menos de 100 empleados.
- El 10% de la plantilla en empresas de 100 a 300 empleados.
- 30 trabajadores en empresas con más de 300 empleados.
- O toda la plantilla si se produce el cierre total de la empresa (con más de 5 trabajadores).
Ojo: algunas empresas en Tenerife «trocean» los despidos para no alcanzar estos umbrales y evitar las garantías del ERE. Si la empresa ha despedido a varios compañeros por causas objetivas en un periodo corto, podría tratarse de un ERE encubierto que puede impugnarse.
Tu indemnización: el mínimo es el punto de partida
El mínimo legal en un ERE es 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. Pero este es el suelo, no el techo. En el periodo de consultas se negocia:
- Mejora de la indemnización: hasta 33 días/año o más en casos excepcionales.
- Planes de recolocación: obligatorios si el ERE afecta a más de 50 trabajadores.
- Prejubilación: complemento de la prestación hasta la jubilación para trabajadores mayores.
- Formación: programas de reciclaje profesional financiados por la empresa.
- Indemnización especial por vinculación al proyecto, antigüedad extraordinaria, etc.
Lo que hemos conseguido en EREs en Tenerife
Cuándo impugnar un ERE: motivos de nulidad
Un ERE puede ser declarado nulo (readmisión de todos los afectados) o no ajustado a derecho (indemnización de 33 días) si:
- La empresa no demuestra las causas con documentación contable veraz y completa.
- El periodo de consultas fue un mero trámite sin negociación real ni buena fe.
- Se seleccionó a los afectados de forma discriminatoria (por sexo, edad, actividad sindical, discapacidad, etc.).
- No se comunicó correctamente a la autoridad laboral.
- Hay fraude: la empresa tiene beneficios, contrata a otros trabajadores simultáneamente, o externaliza funciones.
- Se vulneraron derechos fundamentales de los trabajadores afectados.
- No se elaboró el plan de recolocación obligatorio (EREs de +50 trabajadores).
⚠️ Plazo: 20 días hábiles desde que recibes la notificación individual de tu despido para impugnarlo ante el Juzgado de lo Social. No firmes nada que diga «acuerdo», «conformidad» o «renuncia» sin antes consultar con un abogado laboralista.
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El procedimiento del ERE paso a paso
- Comunicación empresarial: la empresa comunica a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral su intención de realizar un despido colectivo, adjuntando la documentación justificativa.
- Periodo de consultas: 15 días (empresas <50) o 30 días (empresas ≥50). Se negocian las condiciones: indemnización, criterios de selección, medidas de acompañamiento.
- Acuerdo o desacuerdo: si hay acuerdo, se aplican las condiciones pactadas. Si no, la empresa puede ejecutar el ERE con el mínimo legal (20 días/año).
- Notificación individual: cada trabajador afectado recibe su carta de despido individual. A partir de aquí corren los 20 días hábiles para impugnar.
- Impugnación: el trabajador puede impugnar individualmente su despido. Además, los representantes pueden impugnar el ERE colectivamente.
¿Qué cobras tras un ERE?
| Concepto | Detalle |
|---|---|
| Indemnización | Mínimo 20 días/año (negociable al alza hasta 33+ días) |
| Finiquito | Vacaciones no disfrutadas + parte proporcional de pagas extra + salario pendiente |
| Prestación por desempleo | Completa si cumples 360 días cotizados en los últimos 6 años |
| Plan de recolocación | Obligatorio si el ERE afecta a +50 trabajadores. Mínimo 6 meses de servicio. |
| Indemnización adicional | Posible si se acreditan daños (discriminación, mala fe, fraude) |
ERE por cierre de empresa: tus derechos
Si la empresa cierra completamente, sigue siendo un ERE y tiene los mismos requisitos. Además:
- Si la empresa es insolvente, el FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) te pagará la indemnización con un tope de 30 días/año y un máximo de 1 año de salario (con el tope del doble del SMI diario).
- El FOGASA también cubre salarios pendientes de los últimos 120 días.
- Si la empresa tiene bienes, puedes reclamar directamente incluso después del cierre.
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