Art. 51 ET · 20 días/año · Causas ECOTP · Nulidad posible

ERE en Tenerife: expediente de regulación de empleo extintivo

El ERE (Expediente de Regulación de Empleo extintivo) es el despido colectivo regulado en el art. 51 ET. La empresa extingue varios contratos a la vez por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas. Los requisitos son estrictos y su incumplimiento lleva a nulidad con readmisión obligatoria o improcedencia con indemnización mejorada.

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Cuándo aplica un ERE: umbrales numéricos

El art. 51 ET fija umbrales que activan la aplicación del ERE:

  • 10 trabajadores en empresas de menos de 100 empleados
  • 10% de la plantilla en empresas de 100-300 empleados
  • 30 trabajadores en empresas de más de 300 empleados
  • Siempre que las extinciones se produzcan en un periodo de 90 días
  • Cese total de la empresa: ERE también obligatorio

Procedimiento paso a paso

El proceso del ERE tiene fases estrictas:

1. **Comunicación inicial**: la empresa notifica a la Autoridad Laboral y a la representación legal (si no hay, comisión ad hoc de 3-5 miembros).

2. **Periodo de consultas**: mínimo 15 días (30 en empresas >50 trabajadores). La empresa entrega memoria explicativa y toda la documentación económica. Se negocian medidas, compensaciones y criterios de selección.

3. **Acuerdo o desacuerdo**: si hay acuerdo, la empresa lo comunica a la Autoridad y ejecuta. Si no hay acuerdo, la empresa puede ejecutar el ERE en los términos propuestos (pero con mayor riesgo jurídico).

4. **Entrega cartas individuales**: a cada trabajador afectado, con causas, fecha efectiva, indemnización calculada y puesta a disposición.

5. **Efectos**: extinción del contrato, acceso al paro, posibilidad de impugnar.

Indemnización y mejoras habituales

La cuantía básica legal es 20 días/año con tope de 12 mensualidades. Pero es frecuente que:

— Convenios colectivos mejoren a 25-30 días — Acuerdos del periodo de consultas suban a 30-45 días — Planes de recolocación complementarios — Primas por incentivo de salida voluntaria (20.000-60.000€ típicamente) — Prejubilaciones para mayores de 55

En Tenerife, en sectores como hostelería o banca los acuerdos suelen mejorar sustancialmente el mínimo legal. En construcción o comercio minorista suelen ajustarse al legal.

Cómo ganar una impugnación individual

Aunque el ERE sea colectivo, cada trabajador puede impugnar individualmente por:

  • Falta de causa real acreditada
  • Error en el cálculo de su indemnización específica
  • Discriminación en la selección (edad, género, baja, etc.)
  • Irregularidades en el preaviso o en la entrega de la carta
  • Omisión de datos exigidos por el art. 51.4 ET
  • Vulneración de derechos fundamentales personales
Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan sobre art. 51 et.

Me han incluido en el ERE pero creo que fue discriminatorio. ¿Qué hago?

Impugna individualmente por nulidad. Si hay indicios de discriminación (por edad cercana a jubilación, embarazo, baja médica, sindicalismo), la carga de la prueba se invierte y la empresa debe justificar la selección objetivamente. Si no lo hace, nulidad con readmisión + salarios de tramitación + daños morales.

La empresa me ofrece salir voluntariamente con más indemnización. ¿Acepto?

Depende del importe y de tu situación. Suelen ser ofertas atractivas pero no siempre las mejores. Compáralas con: indemnización si impugnas y ganas improcedente (33 días/año), probabilidad de cobrar paro + finiquito. Consulta antes de firmar — muchas veces se mejora con negociación.

¿Me pueden incluir en el ERE estando de baja?

Se puede, pero con protección reforzada. Si la baja se utiliza como criterio de selección, es nulo por discriminación. La empresa debe justificar con criterios objetivos y ajenos a la baja. Si la baja es larga y la empresa la utiliza como factor, hay buena defensa con alto porcentaje de nulidad.

¿Cuánto tarda un proceso de impugnación de ERE?

Individual ante Juzgado de lo Social: 6-12 meses. Colectiva ante TSJ Canarias: 12-18 meses. Si alguna parte recurre a casación (Supremo): 18-24 meses más. Durante el proceso el trabajador cobra paro y su indemnización recibida. Si gana nulidad, readmisión + salarios de tramitación.

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