Recargo de prestaciones · Indemnización civil · Pensión IP

Accidente laboral en Tenerife: indemnización y recargo de prestaciones

Si has sufrido un accidente en el trabajo o yendo al trabajo, tienes derecho a mucho más que la baja médica. Reclamamos el recargo de prestaciones del 30–50% cuando hay falta de medidas de seguridad imputable a la empresa, la indemnización civil por daños y perjuicios, y la pensión de incapacidad permanente cuando las secuelas lo permiten. Todos los conceptos son compatibles entre sí.

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Qué considera la ley accidente de trabajo

La definición legal es amplia y favorece al trabajador. Se considera accidente de trabajo toda lesión corporal sufrida con ocasión o como consecuencia del trabajo, incluyendo:

  • Accidente en el puesto y durante la jornada
  • Accidente in itinere (trayecto habitual casa-trabajo, sin interrupciones)
  • Accidente en misión (desplazamiento profesional)
  • Enfermedades profesionales listadas en el RD 1299/2006
  • Enfermedades comunes agravadas por el trabajo
  • Lesiones sufridas por actos de salvamento en cumplimiento del deber
  • Infartos y accidentes cerebrovasculares en tiempo y lugar de trabajo

Tres indemnizaciones compatibles

El gran error de muchos trabajadores accidentados es quedarse sólo con la baja y la posible pensión. La normativa permite acumular tres vías distintas:

  • 1. Prestaciones de la Seguridad Social (IT, IP, lesiones permanentes no invalidantes)
  • 2. Recargo de prestaciones 30-50% si hay falta de medidas de seguridad (pagado directamente por la empresa)
  • 3. Indemnización civil por daños y perjuicios (baremo de tráfico aplicado al ámbito laboral)

El recargo de prestaciones: la clave menos conocida

Cuando el accidente se produce por incumplimiento empresarial de las normas de seguridad e higiene (falta de EPIs, ausencia de formación, maquinaria sin protección, señalización deficiente, instalaciones inadecuadas), la Inspección de Trabajo puede imponer un recargo del 30 al 50% sobre todas las prestaciones económicas. Este recargo lo paga la empresa directamente, no puede asegurarse y se suma al resto de indemnizaciones.

Ejemplo: si cobras 1.200€/mes de incapacidad permanente total, un recargo del 50% supone 600€/mes adicionales, de por vida. Capitalizado, son cifras importantes.

Accidente in itinere: qué requisitos debe cumplir

Para que el accidente ida/vuelta al trabajo se considere laboral, debe reunir cuatro requisitos acumulativos:

  • Teleológico: el desplazamiento debe tener como finalidad principal el trabajo
  • Cronológico: en tiempo razonable e inmediato (ir al trabajo / volver a casa)
  • Topográfico: por el trayecto habitual o uno razonablemente equivalente
  • Mecánico: con medio de transporte normal (coche, moto, bicicleta, a pie, transporte público)

Qué hacer inmediatamente tras un accidente

Los primeros días marcan la diferencia en la indemnización. No firmes altas médicas forzosas ni papeles que no entiendas.

  • Acude a urgencias de la mutua (no al médico de cabecera)
  • Exige parte de accidente firmado por la empresa
  • Fotografía el lugar, los daños, los EPIs disponibles
  • Identifica testigos (compañeros presentes)
  • Guarda partes médicos, pruebas, informes
  • No firmes alta médica si no te encuentras bien: puedes pedir revisión
  • Contacta con el despacho antes de aceptar cualquier propuesta de la mutua
Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan sobre recargo de prestaciones.

¿Puedo reclamar si iba de camino al trabajo y tuve un accidente de tráfico?

Sí. El accidente in itinere es accidente laboral a todos los efectos siempre que se cumplan los requisitos de trayecto habitual, tiempo razonable y medio de transporte normal. Genera derecho a prestaciones mejoradas, posible recargo si hubo incumplimiento empresarial, e indemnización civil por daños.

¿Qué es el recargo de prestaciones y cómo se consigue?

Es un incremento del 30-50% sobre todas las prestaciones económicas (baja, pensión, lesiones permanentes), que paga directamente la empresa cuando hubo falta de medidas de seguridad. Se obtiene mediante denuncia ante Inspección de Trabajo o demanda ante el Juzgado de lo Social, aportando pruebas del incumplimiento.

La mutua me ha dado el alta y no puedo trabajar, ¿qué hago?

Puedes impugnar el alta médica en 10 días hábiles ante el INSS. Si la confirma, cabe demanda ante el Juzgado de lo Social. Mientras, si acudes al SEPE como "alta indebida", puedes cobrar desempleo. Reclamamos también contra la mutua por las diferencias si se acredita que el alta fue prematura.

¿La indemnización civil es compatible con la pensión de incapacidad?

Totalmente compatible. Son tres vías autónomas: prestaciones de la Seguridad Social, recargo empresarial, e indemnización civil por daños y perjuicios (aplicando baremo de tráfico). En casos graves la suma de las tres supera holgadamente los 100.000€.

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