Me han despedido alegando bajo rendimiento. ¿Tiene recorrido impugnarlo?
Muchísimo. La disminución de rendimiento debe ser continuada, voluntaria y comparable a rendimientos anteriores o al de compañeros. La empresa debe acreditar objetivos pactados, mediciones objetivas y advertencia previa. La mayoría de estas alegaciones caen en juicio.
En la carta dicen cosas que no son ciertas. ¿Qué hago?
Impugnar. La empresa tiene que probar lo que afirma. Si las imputaciones son falsas o imprecisas, el juez declara el despido improcedente e incluso nulo si aprecia mala fe. No firmes finiquito: aporta tu versión ante Inspección si procede y prepara la defensa.
¿Pueden despedirme por faltas de hace un año?
No. Las faltas muy graves prescriben a los 60 días desde que la empresa las conoce y a los 6 meses desde que se cometieron. Si la carta alega hechos antiguos, suele haber prescripción, causa automática de improcedencia.
¿Cobraré paro si el despido disciplinario queda en improcedente?
Sí. Una vez conciliado o dictada sentencia, el SEPE reconoce el paro con efectos desde el día siguiente al despido. Si ya lo has cobrado, no hay que devolver nada.
¿La empresa tiene que escucharme antes de despedirme disciplinariamente?
Sí. Desde la STS (Pleno) 1250/2024, de 18 de noviembre de 2024, el Tribunal Supremo exige que la empresa te dé la oportunidad de defenderte de los hechos imputados ANTES de despedirte (audiencia previa del art. 7 del Convenio 158 OIT). Si te despidieron sin darte esa oportunidad y no concurre una causa razonable que lo justifique, es un argumento de peso para que el despido se declare improcedente. Trae la carta de despido a la consulta para revisarlo.