Alta de la mutua (procedimiento especial de revisión)
Cuando la mutua te da el alta y no estás de acuerdo, puedes iniciar el procedimiento especial de revisión ante el INSS regulado en el RD 1430/2009. El plazo es corto:
- 10 días hábiles desde la notificación del alta para iniciar la revisión ante el INSS (manifestación de disconformidad)
- Iniciado el procedimiento, NO tienes que reincorporarte: se prorrogan los efectos de la baja hasta la resolución
- La mutua dispone de 4 días hábiles para aportar al INSS los antecedentes médicos
- El INSS resuelve en un máximo de 15 días hábiles desde esa aportación
- Si la resolución confirma el alta, puedes impugnarla ante el Juzgado de lo Social en 20 días hábiles