Despido Nulo en Tenerife:
Readmisión Obligatoria y Todos los Salarios
El despido nulo es la calificación más favorable que puede obtener un trabajador. La empresa no puede despedirte por estar embarazada, por haber reclamado tus derechos ni por discriminación. Si lo hace, está obligada por ley a readmitirte y a pagarte cada euro de salario que dejaste de cobrar.
⚠️ Plazo: 20 días hábiles desde el despido. Aunque el despido sea nulo, el plazo para impugnarlo sigue corriendo. No esperes.
¿Qué es el despido nulo y por qué es diferente?
El despido nulo es el que vulnera derechos fundamentales del trabajador o supone una discriminación prohibida por la ley. A diferencia del despido improcedente —donde la empresa puede elegir entre readmitir o indemnizar— el despido nulo obliga a la empresa a readmitirte sin alternativa. No puede pagar una indemnización en lugar de readmitirte. Tiene que volver a contratarte.
Además, desde el día del despido hasta el día de la readmisión efectiva, la empresa debe abonarte todos los salarios que hubiera cobrado, como si nunca hubieras dejado de trabajar. Estos se llaman salarios de tramitación y pueden suponer varios meses de sueldo.
La consecuencia legal del despido nulo
El despido nulo tendrá el efecto de la readmisión inmediata del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir. La empresa no puede elegir: está obligada a readmitir y a pagar todos los salarios de tramitación, sin excepción ni límite temporal.
Causas de nulidad: cuándo tu despido es nulo
La ley establece un catálogo de situaciones en que el despido es automáticamente nulo. Si te encuentras en alguna de ellas, la empresa tiene una carga de prueba muy difícil de superar:
| Situación | Protección | Duración |
|---|---|---|
| Embarazo | Nulidad automática aunque la empresa no supiera del embarazo | Desde el inicio del embarazo hasta la reincorporación |
| Permiso de maternidad / paternidad | Nulidad durante y tras el permiso | Durante el permiso y 12 meses posteriores |
| Reducción de jornada por cuidado | Nulidad del despido | Mientras dure la reducción |
| Excedencia por cuidado de hijos | Nulidad del despido | Durante la excedencia |
| Represalia por reclamar derechos | Principio de indemnidad — nulidad | Desde la reclamación en adelante |
| Discriminación (enfermedad grave, discapacidad, sexo, origen…) | Nulidad por vulneración de derechos fundamentales | Indefinida |
| Víctima de violencia de género | Nulidad si ejerció derechos laborales específicos | Mientras ejerza esos derechos |
Despido durante el embarazo: protección absoluta en Tenerife
La protección frente al despido durante el embarazo es una de las más sólidas del derecho laboral español, y el Tribunal Constitucional la ha reforzado en los últimos años hasta convertirla en prácticamente absoluta.
La clave está en una resolución del TC que cambió las reglas del juego: el despido de una trabajadora embarazada es nulo aunque la empresa no supiera del embarazo. La empresa no puede escudarse en que desconocía la gestación. Si despide a una trabajadora embarazada, tiene que demostrar —con prueba muy sólida— que la causa del despido no tiene absolutamente nada que ver con el estado de gestación. En la práctica, esto es casi imposible de probar.
La empresa debe: (1) readmitirte inmediatamente en el mismo puesto y condiciones. (2) Pagarte todos los salarios desde el día del despido hasta el de la readmisión efectiva. (3) Mantener tu cotización a la Seguridad Social ininterrumpida. (4) En casos graves, puedes reclamar además indemnización por daños morales.
Despido por represalia: cuando la empresa se venga de que reclames
El principio de indemnidad laboral (artículo 24 de la Constitución) protege al trabajador que ejerce acciones legales contra la empresa. Está específicamente diseñado para evitar que las empresas castiguen a quienes ejercen sus derechos.
Si te despiden después de haber hecho cualquiera de estas cosas, el despido puede ser nulo por represalia:
- Haber presentado denuncia ante la Inspección de Trabajo
- Haber iniciado una reclamación de salarios ante el SMAC
- Haber denunciado acoso laboral o sexual internamente o ante la autoridad
- Haber ejercido derechos sindicales o participado en huelga
- Haber testificado a favor de otro trabajador en un juicio laboral
- Haber reclamado reducción de jornada o excedencia
La clave probatoria es la conexión temporal entre tu actuación y el despido. Cuanto más próximo sea el despido a la reclamación, más sólido es el indicio de represalia. Los juzgados de lo social de Tenerife conocen este patrón perfectamente y aplican con rigor la inversión de la carga de la prueba.
En el despido nulo, la empresa tiene que demostrar que NO discriminó
En los despidos ordinarios, el trabajador tiene que probar que fue ilegal. En el despido nulo por discriminación o represalia, la carga de la prueba se invierte: basta con que el trabajador aporte indicios razonables de discriminación para que sea la empresa la que tenga que demostrar que el despido no tuvo nada que ver con ese motivo. Es una posición procesal muy favorable.
Despido nulo vs despido improcedente: diferencias que se miden en dinero
| Aspecto | Despido Nulo | Despido Improcedente |
|---|---|---|
| Causa | Discriminación o vulneración de derechos fundamentales | Sin causa legal válida o procedimiento incorrecto |
| Consecuencia principal | Readmisión obligatoria — sin alternativa para la empresa | Empresa elige: readmisión O indemnización |
| Salarios de tramitación | Sí, siempre y sin límite | Sí, si la empresa no reconoce rápido |
| Indemnización adicional | Posible por daños morales | 33 días/año de base |
| Carga de la prueba | La empresa debe probar que no discriminó | La empresa debe probar la causa |
| ¿Puede la empresa elegir pagar en lugar de readmitir? | No. Readmisión obligatoria | Sí. A elección de la empresa |
Indemnización por daños morales: dinero adicional en el despido nulo
Cuando el despido nulo se basa en vulneración de derechos fundamentales —discriminación, represalia, acoso— el trabajador puede acumular a la readmisión y los salarios de tramitación una reclamación adicional por daños morales. El sufrimiento causado, el daño a la dignidad, la angustia de haber sido discriminado tienen un valor económico que los tribunales reconocen.
La cuantía de los daños morales la fija el juez según las circunstancias: duración de la situación, intensidad del daño, impacto en la salud del trabajador. En casos de discriminación por embarazo o acoso, hemos conseguido condenas por daños morales de varios miles de euros adicionales a los salarios de tramitación.
Hemos conseguido declaraciones de nulidad en despidos de empresas que pensaban que podían despedir a trabajadoras embarazadas argumentando causas económicas, o represaliar a trabajadores que habían denunciado. Los juzgados de lo social de Tenerife conocen muy bien estos patrones. Y nosotros también llevamos 25 años estudiándolos.
Álamo y Asociados · Abogados Laboralistas en Tenerife
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Preguntas frecuentes sobre el despido nulo en Tenerife
¿Qué ocurre si la empresa se niega a readmitirme tras la sentencia de nulidad?
¿Puedo pedir indemnización adicional por daños morales en un despido nulo?
¿Me pueden despedir mientras estoy embarazada por causas económicas?
¿El despido nulo protege también durante la lactancia?
¿Cuánto tiempo tengo para impugnar un despido nulo?
¿El principio de indemnidad protege también si denuncié a la empresa ante Hacienda?
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