¿Qué es un despido improcedente?
El despido improcedente es aquel que la empresa realiza sin causa legal justificada o sin respetar el procedimiento establecido en el Estatuto de los Trabajadores. A diferencia del despido procedente (con causa acreditada), el improcedente da derecho al trabajador a una indemnización de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. Si además existe vulneración de derechos fundamentales, pasa a ser despido nulo con readmisión obligatoria y salarios de tramitación íntegros.
En el juzgado de lo social de Santa Cruz de Tenerife se declara despido improcedente en más del 70% de los casos impugnados correctamente. El motivo es simple: muchas empresas incumplen requisitos formales (falta de preaviso, cartas de despido imprecisas, ausencia de pruebas) o alegan causas que no acreditan ante el juez.
Indemnización: cuánto te corresponde en 2026
La indemnización por despido improcedente es de 33 días de salario por año trabajado para todos los contratos posteriores al 12 de febrero de 2012, con tope de 24 mensualidades. Para contratos anteriores se aplica un régimen transitorio: 45 días/año hasta febrero de 2012 y 33 días/año desde entonces, con tope de 42 mensualidades.
Ejemplo real: trabajador con 10 años de antigüedad y salario de 2.000€/mes. Indemnización base = 10 años × 33 días × (2.000€ / 30 días) = 22.000€. Si añadimos salarios de tramitación (aproximadamente 12 meses de media hasta sentencia firme) = 24.000€ adicionales. Total: 46.000€ recuperados.
- Salario base mensual bruto (según nómina)
- Prorrata de pagas extras (junio y Navidad)
- Comisiones, pluses y complementos habituales
- Antigüedad computada hasta el día efectivo del despido
Plazos: sólo tienes 20 días hábiles
Este es el punto que más daño hace a los trabajadores. Desde la fecha efectiva del despido tienes únicamente 20 días hábiles (sábados, domingos y festivos no cuentan) para presentar la papeleta de conciliación ante el SEMAC (Servicio Canario de Empleo). Pasado ese plazo, el despido queda consentido y pierdes todos tus derechos: ni indemnización, ni salarios, ni posibilidad de readmisión.
Por eso insistimos: si te han despedido, contacta con nosotros en las primeras 48 horas. Cuanto antes podamos revisar la documentación y recabar pruebas, más sólida será la defensa.
Pasos inmediatos si te acaban de despedir
Lo que hagas en las primeras horas puede decidir el resultado del caso. No firmes nada que no entiendas y guarda toda la documentación.
- Firma la carta de despido escribiendo "NO CONFORME" junto a tu firma
- Solicita copia sellada y firmada por la empresa
- Reúne contratos, nóminas (últimos 12 meses), comunicaciones (WhatsApp, emails)
- Haz lista de testigos: compañeros dispuestos a declarar
- No firmes finiquito sin revisión previa — puede implicar renuncia a derechos
- Contacta con el despacho en las primeras 48 horas
Despido nulo vs. improcedente: la diferencia que cambia tu indemnización
Si el despido se produce durante una baja médica, por embarazo, tras solicitar una conciliación familiar, por pertenecer a un sindicato o por cualquier motivo discriminatorio, puede declararse nulo. En ese caso las consecuencias son mucho mejores para el trabajador: la empresa está obligada a readmitirte en las mismas condiciones y pagarte todos los salarios dejados de percibir desde el día del despido hasta la readmisión efectiva.
Revisamos siempre si el caso encaja en nulidad antes de plantear improcedencia — es una diferencia de decenas de miles de euros.
Honorarios: sólo cobramos si usted cobra
Trabajamos con sistema de contingencia en despidos improcedentes: nuestros honorarios se calculan como porcentaje sobre la cantidad que efectivamente cobres. Si no ganamos, no cobramos nada en concepto de honorarios letrados. En la consulta inicial te entregamos un presupuesto escrito con vías, plazos, indemnización estimada y tarifa exacta — así decides con toda la información sobre la mesa, sin letra pequeña.