LO 3/2007 · Inversión prueba · Nulidad · Daños morales

Acoso sexual laboral en Tenerife: denuncia y protección

El acoso sexual en el trabajo tiene una protección reforzada: LO 3/2007 de igualdad, Ley 15/2022 de discriminación, Estatuto de los Trabajadores y Código Penal. La víctima está protegida frente a represalias y la carga probatoria se flexibiliza. Actuamos con la confidencialidad y contundencia que el caso exige.

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Definición legal y tipos

El art. 7 LO 3/2007 distingue:

— **Acoso sexual**: cualquier comportamiento verbal o físico, de naturaleza sexual, no deseado, con propósito o efecto de atentar contra la dignidad. — **Acoso por razón de sexo**: cualquier comportamiento basado en el sexo de la persona, con propósito o efecto de atentar contra la dignidad y crear entorno intimidatorio (sin componente sexual necesariamente).

Pueden venir de superiores, compañeros o incluso clientes/proveedores con los que el trabajador tenga trato habitual. La empresa es responsable de proteger frente a acoso venga de donde venga.

Conductas que pueden configurar acoso sexual

No hace falta contacto físico — hay acoso sexual también en conductas verbales y ambientales:

  • Chantaje sexual (quid pro quo): condicionar mejoras laborales a favores sexuales
  • Comentarios, bromas o insinuaciones sexuales reiteradas
  • Envío de mensajes, imágenes o contenido sexual
  • Contacto físico no deseado (roces, abrazos forzados, tocamientos)
  • Proposiciones explícitas reiteradas tras negativa clara
  • Exhibición de material pornográfico en el entorno laboral
  • Vigilancia obsesiva o persecución fuera del horario

Protección reforzada: inversión de carga de la prueba

En casos de acoso sexual opera la tutela antidiscriminatoria (art. 181 LRJS): basta con que la víctima aporte indicios razonables para que la empresa tenga que probar que los hechos no ocurrieron o que su actuación fue ajena al acoso. Esto facilita la prueba, que siempre es compleja por su naturaleza privada.

Además, el despido de una víctima que haya denunciado es presumiblemente NULO (no improcedente, sino nulo, con readmisión obligatoria + salarios + daños).

Ruta de actuación

Orden recomendado de actuación, preservando siempre la confidencialidad:

  • 1. Documenta: mensajes, correos, testigos, fechas. Guarda copia fuera de la empresa
  • 2. Activa protocolo interno de acoso (obligatorio en todas las empresas)
  • 3. Busca apoyo psicológico si hay afectación emocional
  • 4. Denuncia en Inspección de Trabajo de Santa Cruz
  • 5. Demanda ante el Juzgado de lo Social (extinción indemnizada + daños)
  • 6. Denuncia penal si hay agresión, amenazas o delitos
  • 7. Seguimiento: posible IT como accidente de trabajo durante el proceso
Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan sobre lo 3/2007.

Denuncié el acoso y la empresa me ha despedido. ¿Qué pasa?

Es despido NULO por represalia contra el ejercicio de derechos fundamentales. Se reclama nulidad con readmisión obligatoria, salarios de tramitación y daños morales. La empresa raramente defiende estos casos en juicio — suelen acabar en acuerdos indemnizatorios importantes.

Temo que nadie me crea porque no hay testigos directos. ¿Puedo reclamar igualmente?

Sí. En acoso sexual la prueba indiciaria basta: WhatsApps, emails, cambios de conducta de la víctima, testimonios sobre el cambio de ambiente, informes psicológicos. La inversión de la carga de la prueba favorece a la víctima. Muchos casos sin testigos directos se ganan por indicios acumulados.

¿Hay indemnizaciones económicas?

Sí. Extinción del contrato con 33 días/año (como despido improcedente), daños morales específicos (en acoso sexual las cuantías son superiores a acoso laboral general, 15.000-50.000€), y, si hay nulidad del despido, salarios de tramitación íntegros.

¿Mi denuncia puede ser confidencial?

Los protocolos internos obligan a confidencialidad. En Inspección y juicio se preserva la identidad frente a terceros salvo a los directamente implicados. En casos graves caben medidas cautelares de alejamiento. La filtración de la identidad es sancionable.

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