Extintivo vs suspensivo · Individual o colectivo · Causas

ERE y ERTE en Tenerife: diferencias, impugnación y derechos

ERE y ERTE son dos mecanismos distintos para afrontar dificultades empresariales. El ERE extingue contratos; el ERTE los suspende temporalmente. Ambos tienen requisitos estrictos que muchas empresas incumplen — y esos incumplimientos son nuestra vía para obtener nulidad, improcedencia o mejoras sustanciales para los trabajadores afectados.

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Diferencias clave ERE vs ERTE

Aunque son procedimientos parecidos en trámite, las consecuencias son muy distintas:

  • ERE (Expediente Regulación Empleo): extingue el contrato definitivamente. Indemnización 20 días/año (60 mensualidades tope)
  • ERTE (Expediente Regulación Temporal Empleo): suspende el contrato o reduce jornada temporalmente. El trabajador cobra paro y mantiene su puesto
  • ERE: normalmente afecta a una parte de la plantilla por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas
  • ERTE: suspende la relación laboral entre 3-24 meses; mantiene antigüedad y derechos futuros
  • Ambos requieren periodo de consultas con la representación legal

Requisitos que ambos procedimientos deben cumplir

Común a ambos (arts. 47 y 51 ET):

  • Causa acreditada: económica, técnica, organizativa o productiva
  • Periodo de consultas mínimo 15 días con representación legal de los trabajadores
  • Memoria explicativa de las causas y documentación económica completa
  • Criterios de selección de trabajadores afectados objetivos y no discriminatorios
  • Comunicación y autorización (o acuerdo) con la Autoridad Laboral
  • Entrega individual de carta de extinción/suspensión con todos los datos

Causas típicas de impugnación con éxito

Situaciones donde la impugnación tiene alto porcentaje de éxito:

  • Falta de documentación económica en el periodo de consultas
  • Cifras contables manipuladas o inconsistentes con el Registro Mercantil
  • Criterios de selección discriminatorios (edad, género, baja médica, representación sindical)
  • Ausencia o defecto en el proceso de consultas con los representantes
  • Contrataciones posteriores al ERE en los mismos puestos (acredita falta de causa)
  • Beneficios o reparto de dividendos en el mismo ejercicio del ERE
  • ERTE encadenado a ERE sin cambio real de circunstancias
  • Vulneración de derechos fundamentales en la selección

Vías de impugnación

El trabajador afectado puede impugnar individualmente (art. 51.4 ET) ante el Juzgado de lo Social. La representación legal puede impugnar colectivamente ante el TSJ de Canarias (art. 124 LRJS). Nosotros coordinamos ambas vías cuando es viable — el éxito de una refuerza a la otra.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan sobre extintivo vs suspensivo.

En la empresa me han dicho que habrá ERE. ¿Qué debo hacer?

Primero, revisa si hay representación legal de los trabajadores (delegado, comité). Si no, la empresa debe constituir comisión ad hoc. Pide desde el primer momento toda la documentación económica y criterios de selección. Consulta con un laboralista ANTES del periodo de consultas para preparar impugnación si procede.

¿Cuánto cobra un trabajador afectado por ERE en Tenerife?

Indemnización legal: 20 días de salario por año trabajado, con tope de 12 mensualidades. Muchos convenios o planes sociales elevan esa cifra a 30-45 días. Si el ERE se declara improcedente, pasa a 33 días/año (tope 24 mensualidades). Si nulo, readmisión con salarios de tramitación.

¿El ERE afecta a mi derecho al paro?

No. El trabajador afectado por ERE tiene derecho al paro completo según su tiempo cotizado. Además, la indemnización del ERE no se descuenta ni se considera para reducir el paro. Son totalmente compatibles.

Me han incluido en el ERTE pero la empresa sigue contratando. ¿Puedo denunciar?

Sí, es un supuesto de fraude de ley. La empresa no puede contratar trabajadores de igual categoría mientras haya trabajadores suyos en ERTE del mismo grupo profesional (salvo excepciones muy tasadas). Denuncia en Inspección y cabe impugnar el ERTE como fraudulento.

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