Enfermedad Profesional Tenerife: Mismos Derechos que el Accidente Laboral | Álamo y Asociados

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Enfermedad Profesional en Tenerife:
Los Mismos Derechos que el Accidente Laboral

La enfermedad contraída por tu trabajo tiene exactamente los mismos derechos que un accidente laboral: prestación desde el primer día al 75%, posible incapacidad permanente e indemnización por daños. El problema es que la mayoría de trabajadores no saben que su enfermedad es profesional — y la tramitan como enfermedad común, perdiendo cientos de euros al mes.

⚠️ Si tu médico registra tu enfermedad como «común», estás cobrando menos de lo que te corresponde. Podemos reclamar la rectificación y los atrasos.

75%Prestación desde el primer día
5 añosPlazo para reclamar
25+Años especializados
0€Coste inicial

¿Qué es legalmente la enfermedad profesional?

La enfermedad profesional está definida en el artículo 157 de la Ley General de la Seguridad Social como la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades especificadas en el Real Decreto 1299/2006, que aprueba el cuadro de enfermedades profesionales del sistema de la Seguridad Social.

A diferencia del accidente laboral —que puede ocurrir en cualquier puesto— la enfermedad profesional requiere que la dolencia esté recogida en ese cuadro oficial y que el trabajador haya estado expuesto a los agentes causantes en su puesto. Sin embargo, si tu enfermedad no está en el listado pero está causada por el trabajo, puede reclamarse igualmente como accidente de trabajo por enfermedad de origen laboral, con los mismos derechos.

Real Decreto 1299/2006 — El cuadro oficial

Seis grupos de enfermedades profesionales reconocidas

El cuadro oficial organiza las enfermedades en seis grupos: Grupo 1 — Enfermedades causadas por agentes químicos. Grupo 2 — Por agentes físicos (ruido, vibraciones, radiaciones). Grupo 3 — Por agentes biológicos. Grupo 4 — Por inhalación de sustancias. Grupo 5 — Enfermedades de la piel. Grupo 6 — Enfermedades causadas por agentes carcinogénicos. Si tu enfermedad encaja en alguno de estos grupos y trabajas en el sector indicado, es enfermedad profesional.

Enfermedades profesionales más frecuentes en Tenerife

El tejido productivo de Tenerife — hostelería, construcción, agricultura, limpieza, servicios sanitarios — genera un perfil específico de enfermedades profesionales que atendemos habitualmente:

EnfermedadSectores frecuentes en TenerifeAgente causanteGrupo RD 1299/2006
Hipoacusia / pérdida de audiciónConstrucción, hostelería industrial, aeropuerto, discotecasRuido continuo superior a 85 dBGrupo 2
Lesiones osteomusculares (espalda, hombro, rodilla)Hostelería, limpieza, logística, agriculturaPosturas forzadas y sobreesfuerzo repetitivoGrupo 2
Síndrome del túnel carpianoAdministración, atención al cliente, cocinaMovimientos repetitivos de muñecaGrupo 2
Asma profesionalConstrucción, peluquería, limpieza, panaderíaInhalación de polvos, gases o humosGrupo 4
Dermatitis de contactoLimpieza, hostelería, peluquería, sanidadContacto con productos químicos irritantesGrupo 5
SilicosisConstrucción, canteras, obra públicaInhalación de polvo de sílice libreGrupo 4
Hepatitis víricaSanidad, servicios sociales, laboratoriosExposición a sangre y fluidos biológicosGrupo 3
Tendinitis y tenosinovitisCocina, limpieza, caja de supermercadoMovimientos repetitivos de alta frecuenciaGrupo 2

La diferencia que más dinero te cuesta: profesional vs enfermedad común

Esta es la diferencia que más impacto económico tiene para el trabajador. Si tu enfermedad queda correctamente calificada como profesional, cobras el 75% de la base reguladora desde el primer día. Si queda como enfermedad común, cobras el 60% a partir del cuarto día (los tres primeros sin prestación, salvo mejora del convenio).

ConceptoEnfermedad ProfesionalEnfermedad Común
Prestación IT75% base reguladora60% base reguladora (4.º día en adelante)
Desde el primer día✅ Sí❌ No — 3 días sin cobrar
GestiónMutua de la empresaINSS / médico de cabecera
Recargo de prestaciones✅ Posible si hubo incumplimiento❌ No aplica
Indemnización por secuelas✅ Sí, con baremo laboralLimitada
Incapacidad permanente✅ Con base profesional (más favorable)Con base de contingencia común
💡
Si ya llevas tiempo con tu enfermedad registrada como común

Podemos reclamar la rectificación de la contingencia ante el INSS y los atrasos de prestación correspondientes. El plazo para hacerlo es de 5 años. Si llevas meses o años cobrando un 60% cuando te correspondía el 75%, la diferencia acumulada puede ser considerable.

Cómo se reconoce la enfermedad profesional: el proceso paso a paso

01

Detección y diagnóstico médico

El primer paso es que un médico —especialista o de empresa— diagnostique la enfermedad y la relacione con la actividad laboral. En muchos casos el médico de cabecera no hace esa conexión y la tramita como enfermedad común. Si sospechas que tu enfermedad está relacionada con el trabajo, pide específicamente al médico que lo valore.

02

Comunicación de la empresa a la mutua OBLIGATORIO

La empresa tiene la obligación legal de comunicar la sospecha de enfermedad profesional a la mutua. Si no lo hace, puedes solicitarlo tú directamente o denunciarlo a la Inspección de Trabajo. La omisión de esta comunicación es una infracción sancionable.

03

Evaluación por la Mutua

La mutua evalúa si la enfermedad encaja en el cuadro del RD 1299/2006 y si el trabajador estuvo expuesto al agente causante en su puesto. Si la mutua la reconoce como profesional, comienza la gestión con las prestaciones correctas. Si la niega, podemos impugnarla.

04

Impugnación si la mutua deniega la calificación

Si la mutua o el INSS deniegan la calificación como enfermedad profesional, presentamos reclamación previa y, si es necesario, demanda ante el Juzgado de lo Social. Aportamos pericial médica especializada que acredita la relación causal entre el trabajo y la enfermedad.

05

Reclamación del recargo si hubo incumplimiento de seguridad

Si la enfermedad profesional se produjo o agravó por incumplimiento de la normativa de prevención — por ejemplo, exposición a agentes sin los EPI adecuados o sin la evaluación de riesgos — también procede el recargo de prestaciones del 30-50%.

Tus derechos económicos por enfermedad profesional

  • Prestación por incapacidad temporal al 75% desde el primer día de baja, gestionada por la mutua
  • Incapacidad permanente si las secuelas son definitivas e impiden trabajar en tu profesión habitual o en cualquier trabajo
  • Recargo de prestaciones del 30-50% si hubo incumplimiento de normas de seguridad que contribuyó a la enfermedad
  • Indemnización por daños y perjuicios si hay responsabilidad civil del empresario por culpa o negligencia
  • Rectificación de contingencia y atrasos si la enfermedad lleva tiempo mal clasificada como común

La silicosis en trabajadores de construcción y la hipoacusia en trabajadores de hostelería y construcción son las dos enfermedades profesionales más infravaloradas en Tenerife. En muchos casos llevan años con la enfermedad registrada como común, cobrando menos de lo que les corresponde, sin saber que tienen derecho a reclamar los atrasos y a iniciar el expediente de incapacidad permanente con la base profesional, que es más favorable.

Álamo y Asociados · Abogados Laboralistas en Tenerife · 25 años

¿Tu enfermedad puede ser
de origen profesional?

Si trabajas en hostelería, construcción, limpieza, sanidad o agricultura en Tenerife y tienes una enfermedad crónica relacionada con tu actividad, consúltanos. Podemos evaluar si tiene calificación de enfermedad profesional y qué derechos te corresponden.

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Preguntas frecuentes sobre la enfermedad profesional en Tenerife

¿Puedo reclamar si ya no trabajo en la empresa donde contraje la enfermedad?
Sí. La enfermedad profesional puede manifestarse años después de haber estado expuesto al agente causante — especialmente en enfermedades por asbesto (mesotelioma), silicosis o hipoacusia. El plazo para reclamar es de 5 años desde el diagnóstico, no desde el cese en el trabajo. Si te diagnosticaron hace menos de 5 años, aún puedes reclamar aunque hayas cambiado de empresa.
¿La empresa puede despedirme por tener una enfermedad profesional?
El despido motivado por la enfermedad profesional puede ser discriminatorio y declarado nulo si la enfermedad genera una situación asimilable a discapacidad — criterio que ha ido ampliando el Tribunal de Justicia de la UE en los últimos años. Si te despiden tras comunicar tu enfermedad profesional o durante el proceso de reconocimiento, llámanos inmediatamente.
¿Mi enfermedad no está en el listado oficial. ¿Puedo reclamar?
Sí, por una vía diferente. Si tu enfermedad no está en el cuadro del RD 1299/2006 pero está causada directa o indirectamente por el trabajo, puede reclamarse como accidente de trabajo por enfermedad laboral al amparo del artículo 156.2.e) LGSS. La prueba es más exigente pero la vía existe y los derechos son los mismos.
¿Cuánto tiempo lleva el proceso de reconocimiento de enfermedad profesional?
Si la mutua reconoce directamente la calificación, el proceso puede resolverse en semanas. Si hay discrepancia y hay que ir al INSS y eventualmente al juzgado, el proceso puede durar entre 12 y 24 meses. Durante todo ese tiempo, si la enfermedad provoca baja, deberías estar cobrando la prestación correspondiente.
¿Qué pruebas necesito para acreditar la enfermedad profesional?
Fundamentalmente: historial médico completo con el diagnóstico, informes del especialista que relacionen la enfermedad con la actividad laboral, contratos de trabajo y nóminas que acrediten el tiempo trabajado en el sector, y si es posible, informes de evaluación de riesgos del puesto o denuncias a Inspección de Trabajo. En Álamo y Asociados coordinamos la obtención de toda la documentación necesaria.

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