Burofax · Conciliación · Demanda · Interés 10% · FOGASA

Reclamación de salarios impagados en Tenerife

Cuando la empresa no paga las nóminas, tienes un año desde cada impago para reclamar, con interés de demora del 10% anual. Si la empresa es insolvente, el FOGASA cubre hasta ciertos topes. Actuamos rápido para no perder meses por prescripción.

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Plazo de prescripción: 1 año por cada mensualidad

El art. 59 ET marca 1 año para reclamar salarios, desde que cada cantidad sea exigible (normalmente, el día 5 del mes siguiente al trabajado, según la mayoría de convenios). La prescripción se interrumpe con: burofax reclamando, papeleta de conciliación, reconocimiento de deuda de la empresa, o demanda judicial.

Si llevas varios meses sin cobrar, conviene actuar YA — cada mes que pasa sin reclamar es un mes de salario que puedes perder por prescripción.

Procedimiento completo

Pasos recomendados antes de llegar al juzgado:

  • 1. Burofax a la empresa reclamando el importe exacto por meses, con certificado de contenido
  • 2. Esperar 10-15 días a respuesta. Si paga, cierre amistoso
  • 3. Si no paga o propone plazos inaceptables, papeleta de conciliación en SEMAC
  • 4. Acto de conciliación (obligatorio antes de demandar)
  • 5. Si no hay acuerdo, demanda por cantidad ante el Juzgado de lo Social
  • 6. Juicio → sentencia → ejecución (si la empresa no paga voluntariamente)

Qué puedes reclamar además del salario base

La reclamación abarca todos los conceptos salariales impagados:

  • Salario base + complementos (plus de productividad, antigüedad, etc.)
  • Pagas extras proporcionales o íntegras según el devengo
  • Horas extraordinarias no abonadas
  • Comisiones devengadas
  • Dietas y plus de transporte
  • Plus de convenio aplicable
  • Interés de demora del 10% anual desde cada impago
  • Costas procesales si la empresa actúa con mala fe

FOGASA cuando la empresa es insolvente

Si la empresa ha cerrado, está en concurso o es insolvente, el FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) cubre:

— Hasta 120 días de salarios impagados — Topes: máximo el doble del salario mínimo interprofesional diario por día — Indemnizaciones por despido hasta 1 año de salario

Hay que instar el expediente del FOGASA tras obtener sentencia judicial o resolución que declare insolvencia. Los trámites pueden ser lentos (6-12 meses).

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan sobre burofax.

Llevo 3 meses sin cobrar. ¿Puedo extinguir mi contrato con derecho a indemnización?

Sí. El art. 50 ET permite al trabajador solicitar la extinción indemnizada del contrato cuando hay impago o retraso continuado en el pago del salario. Requiere retraso importante o varios meses. La indemnización es de 33 días por año (como despido improcedente). Simultáneamente puedes cobrar paro.

¿Debo seguir trabajando mientras reclamo?

Sí, salvo que solicites extinción por art. 50. Si dejas de ir al trabajo sin extinguir legalmente el contrato, puede considerarse abandono y perderías derechos. Lo correcto: seguir trabajando (documentando todo) Y paralelamente reclamar judicialmente la deuda.

La empresa me ofrece pagar en plazos sin intereses. ¿Acepto?

Depende. No aceptes sin análisis: un acuerdo renunciando a intereses o a otros conceptos (horas extras, pagas) puede ser lesivo. Lleva la propuesta al despacho antes de firmar. Si los plazos son razonables y hay garantía real de cobro, puede interesar; si no, mejor ir a conciliación/demanda.

¿Cuánto tiempo tarda cobrar tras sentencia?

Si la empresa paga voluntariamente: días. Si hay que ejecutar: meses. En ejecución se embarga primero cuenta bancaria, y luego bienes. Si es insolvente, procedimiento FOGASA (6-12 meses más). Recomendamos simultanear vía del trabajador + FOGASA cuando es complejo.

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