Plazo de prescripción: 1 año por cada mensualidad
El art. 59 ET marca 1 año para reclamar salarios, desde que cada cantidad sea exigible (normalmente, el día 5 del mes siguiente al trabajado, según la mayoría de convenios). La prescripción se interrumpe con: burofax reclamando, papeleta de conciliación, reconocimiento de deuda de la empresa, o demanda judicial.
Si llevas varios meses sin cobrar, conviene actuar YA — cada mes que pasa sin reclamar es un mes de salario que puedes perder por prescripción.
Procedimiento completo
Pasos recomendados antes de llegar al juzgado:
- 1. Burofax a la empresa reclamando el importe exacto por meses, con certificado de contenido
- 2. Esperar 10-15 días a respuesta. Si paga, cierre amistoso
- 3. Si no paga o propone plazos inaceptables, papeleta de conciliación en SEMAC
- 4. Acto de conciliación (obligatorio antes de demandar)
- 5. Si no hay acuerdo, demanda por cantidad ante el Juzgado de lo Social
- 6. Juicio → sentencia → ejecución (si la empresa no paga voluntariamente)
Qué puedes reclamar además del salario base
La reclamación abarca todos los conceptos salariales impagados:
- Salario base + complementos (plus de productividad, antigüedad, etc.)
- Pagas extras proporcionales o íntegras según el devengo
- Horas extraordinarias no abonadas
- Comisiones devengadas
- Dietas y plus de transporte
- Plus de convenio aplicable
- Interés de demora del 10% anual desde cada impago
- Costas procesales si la empresa actúa con mala fe
FOGASA cuando la empresa es insolvente
Si la empresa ha cerrado, está en concurso o es insolvente, el FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) cubre:
— Hasta 120 días de salarios impagados
— Topes: máximo el doble del salario mínimo interprofesional diario por día
— Indemnizaciones por despido hasta 1 año de salario
Hay que instar el expediente del FOGASA tras obtener sentencia judicial o resolución que declare insolvencia. Los trámites pueden ser lentos (6-12 meses).