¿Cuál es el porcentaje del recargo de prestaciones: 30, 40 o 50?
La horquilla legal va del 30% al 50% «según la gravedad de la falta» (art. 164 LGSS). Orientativamente: 30% en incumplimientos leves o puntuales, 40% en infracciones graves y 50% cuando el riesgo era evidente, hubo advertencias ignoradas o reincidencia. Lo fija el INSS en resolución y puede revisarse al alza o a la baja en el Juzgado de lo Social.
¿Cuánto dinero supone el recargo en la práctica?
Se aplica sobre TODAS las prestaciones derivadas del accidente. Ejemplo: con una pensión de incapacidad permanente de 1.200 € al mes, un recargo del 40% añade 480 € al mes mientras se cobre la pensión — más de 5.700 € al año, que acumulados pueden superar las seis cifras. También incrementa la incapacidad temporal (baja) y las indemnizaciones a tanto alzado.
¿El recargo se cobra además de la indemnización civil?
Sí, son compatibles. La indemnización civil por daños y perjuicios se rige por el baremo de tráfico, es independiente del recargo y puede superar los 100.000€ en casos graves. El recargo incrementa las prestaciones. Ambas vías son autónomas.
¿Puede la empresa asegurar el recargo para no pagarlo?
No. El art. 164.2 LGSS prohíbe expresamente asegurar el recargo. Lo paga la empresa directamente de su patrimonio. Esto incluye en caso de insolvencia: responde el patrimonio empresarial, no el FOGASA.
¿Quién lo pide — yo, la Inspección o el INSS?
Los tres pueden iniciarlo, pero conviene que lo solicites tú como trabajador porque aseguras seguimiento y puedes aportar pruebas. El INSS es quien finalmente lo declara mediante resolución tras propuesta de Inspección, pero en paralelo se puede demandar directamente en el Juzgado.
Firmé un finiquito con la empresa. ¿Perdí el derecho al recargo?
No. El derecho al recargo es irrenunciable (art. 3 ET). Aunque hayas firmado documentos con la empresa diciendo que renuncias, esa cláusula es NULA. Puedes reclamar igualmente.