30-50% sobre todas las prestaciones · Pagado por la empresa

Recargo de prestaciones por accidente laboral en Tenerife

El recargo de prestaciones es un aumento de entre el 30% y el 50% de todas las prestaciones económicas derivadas de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, que paga directamente la empresa cuando faltaron medidas de seguridad (art. 164 LGSS). La cuantía depende de la gravedad de la falta, no puede asegurarse y se acumula a la indemnización civil y al resto de prestaciones.

Contenido revisado por Javier Álamo González, abogado laboralista — col. ICATF 5950, Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife. Última revisión: junio de 2026.

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¿30%, 40% o 50%? Así se decide el porcentaje

La ley no fija un baremo cerrado: el art. 164 LGSS solo establece que las prestaciones se aumentan «de un 30 a un 50 por ciento, según la gravedad de la falta». En la práctica, el INSS y los juzgados gradúan el porcentaje valorando la entidad de la infracción preventiva, las advertencias previas ignoradas y la conducta de la empresa. Orientativamente:

  • 30% — incumplimientos de menor entidad o puntuales: infracción aislada con prevención parcialmente implantada
  • 40% — infracciones graves: sin evaluación de riesgos del puesto, sin formación preventiva, equipos sin las protecciones reglamentarias
  • 50% — infracciones muy graves: riesgo evidente y conocido, advertencias previas de Inspección o delegados de prevención ignoradas, reincidencia

Qué es el recargo y cómo funciona

Regulado en el art. 164 LGSS, el recargo es una institución sancionadora que pretende evitar que el sistema público se convierta en "seguro de la imprudencia empresarial". Cuando se acredita que el accidente se produjo por falta de medidas preventivas, la empresa está obligada a pagar un porcentaje adicional (30-50%) sobre todas las prestaciones, DIRECTAMENTE AL TRABAJADOR.

Esto significa que si cobras una pensión de incapacidad permanente de 1.200€/mes, un recargo del 40% supone 480€/mes adicionales. Durante toda la vida útil de la prestación. Capitalizado, son cifras de seis cifras fácilmente.

Requisitos para que se imponga

La jurisprudencia exige cuatro requisitos acumulativos:

  • Existencia de un accidente laboral o enfermedad profesional
  • Infracción empresarial de normas de prevención de riesgos (RD 39/1997, Ley 31/1995 o normativa sectorial)
  • Relación de causalidad entre la infracción y el accidente
  • Producción de prestaciones económicas a cargo de la Seguridad Social

Procedimiento en Tenerife

El recargo se tramita mediante dos vías paralelas: denuncia en Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz (C/ La Marina, 20) y demanda ante el Juzgado de lo Social. En Inspección suele bastar con aportar el parte de accidente + pruebas documentales. El plazo de prescripción para solicitar el recargo es de 5 años desde la resolución que reconoce la prestación inicial.

  • 1. Reúne la prueba: parte de accidente, informes médicos y de la mutua, fotografías del puesto, testigos y, si existe, acta de la Inspección
  • 2. Denuncia ante la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz de Tenerife (compatible con la vía judicial en paralelo)
  • 3. La Inspección investiga y, si aprecia infracción preventiva, levanta acta y propone el recargo al INSS
  • 4. El INSS dicta resolución declarando el recargo y fijando el porcentaje (30, 40 o 50%)
  • 5. Cualquiera de las partes puede impugnar ante el Juzgado de lo Social: también cabe reclamar allí un porcentaje superior
Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan sobre 30-50% sobre todas las prestaciones.

¿Cuál es el porcentaje del recargo de prestaciones: 30, 40 o 50?

La horquilla legal va del 30% al 50% «según la gravedad de la falta» (art. 164 LGSS). Orientativamente: 30% en incumplimientos leves o puntuales, 40% en infracciones graves y 50% cuando el riesgo era evidente, hubo advertencias ignoradas o reincidencia. Lo fija el INSS en resolución y puede revisarse al alza o a la baja en el Juzgado de lo Social.

¿Cuánto dinero supone el recargo en la práctica?

Se aplica sobre TODAS las prestaciones derivadas del accidente. Ejemplo: con una pensión de incapacidad permanente de 1.200 € al mes, un recargo del 40% añade 480 € al mes mientras se cobre la pensión — más de 5.700 € al año, que acumulados pueden superar las seis cifras. También incrementa la incapacidad temporal (baja) y las indemnizaciones a tanto alzado.

¿El recargo se cobra además de la indemnización civil?

Sí, son compatibles. La indemnización civil por daños y perjuicios se rige por el baremo de tráfico, es independiente del recargo y puede superar los 100.000€ en casos graves. El recargo incrementa las prestaciones. Ambas vías son autónomas.

¿Puede la empresa asegurar el recargo para no pagarlo?

No. El art. 164.2 LGSS prohíbe expresamente asegurar el recargo. Lo paga la empresa directamente de su patrimonio. Esto incluye en caso de insolvencia: responde el patrimonio empresarial, no el FOGASA.

¿Quién lo pide — yo, la Inspección o el INSS?

Los tres pueden iniciarlo, pero conviene que lo solicites tú como trabajador porque aseguras seguimiento y puedes aportar pruebas. El INSS es quien finalmente lo declara mediante resolución tras propuesta de Inspección, pero en paralelo se puede demandar directamente en el Juzgado.

Firmé un finiquito con la empresa. ¿Perdí el derecho al recargo?

No. El derecho al recargo es irrenunciable (art. 3 ET). Aunque hayas firmado documentos con la empresa diciendo que renuncias, esa cláusula es NULA. Puedes reclamar igualmente.

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