Voluntaria · Forzosa · Cuidado de hijos · Reserva puesto

Excedencia laboral en Tenerife: derechos y reincorporación

La excedencia es la suspensión temporal del contrato a petición del trabajador, con mantenimiento de la antigüedad y, en algunos casos, reserva del puesto. Hay varios tipos con reglas distintas. La más conflictiva suele ser la reincorporación tras excedencia voluntaria, donde algunas empresas no cumplen.

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Los cuatro tipos de excedencia

El Estatuto de los Trabajadores distingue:

  • Excedencia voluntaria (art. 46.2): entre 4 meses y 5 años. Sin reserva de puesto — sólo derecho preferente al reingreso
  • Excedencia forzosa (art. 46.1): por cargo público o sindical. Reserva del puesto + antigüedad durante el tiempo
  • Excedencia por cuidado de hijo (art. 46.3): hasta 3 años. Reserva puesto primer año + puesto similar hasta 3 años
  • Excedencia por cuidado de familiar: hasta 2 años. Similar protección a la del hijo
  • Excedencia por violencia de género o terrorismo: con protección reforzada

Requisitos y duración de la voluntaria

Para solicitar excedencia voluntaria:

  • Antigüedad mínima de 1 año en la empresa
  • Duración: mínimo 4 meses, máximo 5 años
  • Solicitud por escrito con preaviso razonable (suele fijarse en 15-30 días por convenio)
  • La empresa no puede denegar si se cumplen requisitos — es un derecho
  • Transcurridos 4 años desde excedencia anterior, se puede solicitar otra

El problema de la reincorporación

Aquí viene el conflicto más frecuente: al finalizar la excedencia voluntaria, el trabajador solicita reingreso, pero la empresa alega que "no hay vacante" o propone peores condiciones.

Lo que dice la ley: el trabajador en excedencia voluntaria tiene derecho PREFERENTE al reingreso en vacantes de igual o similar categoría. La empresa debe acreditar que NO hay tales vacantes. Si existen y no te reincorporan, hay despido tácito con derecho a impugnación (33 días/año) y salarios dejados de percibir desde la solicitud.

En excedencia por cuidado, la protección es más fuerte: reserva del puesto durante el primer año, luego puesto similar hasta los 3 años. La empresa prácticamente siempre está obligada a readmitir.

Cómo demandar por negativa a reincorporación

Si te niegan el reingreso:

  • 1. Solicitud escrita con acuse de recibo exigiendo la reincorporación
  • 2. Burofax si no hay respuesta positiva en 10 días
  • 3. Papeleta de conciliación SEMAC (despido tácito)
  • 4. Demanda ante Juzgado de lo Social en 20 días desde la negativa
  • 5. Investigación previa: verificar si había vacantes (anuncios, contrataciones posteriores, etc.)
  • 6. Indemnización por despido improcedente (33 días/año) + salarios desde solicitud
Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan sobre voluntaria.

Pedí excedencia por cuidado de hijo y ahora la empresa no me readmite. ¿Qué hago?

En excedencia por cuidado la empresa está obligada a readmitirte en tu puesto (primer año) o puesto similar (hasta 3 años). Si se niega, es despido nulo por vulneración de derechos fundamentales (conciliación familiar). Readmisión obligatoria + salarios de tramitación + posible indemnización por daños morales.

¿Puedo trabajar en otra empresa durante la excedencia?

Sí, con matices. La excedencia voluntaria permite trabajar en otro sitio salvo pacto expreso en contra (pacto de no concurrencia). En excedencia por cuidado, al ser protegida, conviene revisar qué tipo de trabajo aceptar. En forzosa, depende del cargo público.

¿La excedencia me hace perder antigüedad?

La antigüedad se conserva en todas las excedencias. Pero ojo: el TIEMPO de excedencia no siempre cuenta a efectos de antigüedad "trienios" o indemnización por futuro despido. La voluntaria generalmente NO computa, la forzosa y por cuidado SÍ computan.

¿Cuánto antes debo pedir la reincorporación?

Con 30 días de antelación mínimo. La solicitud debe ser por escrito con acuse de recibo. La empresa tiene un plazo razonable para acreditar vacante y realizar la incorporación (15-30 días según convenio). Si se alarga injustificadamente, ya puedes plantear despido tácito.

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