Cuando la empresa no paga la nómina, el pánico aparece rápido: hipotecas, alquileres, gastos familiares no esperan. Pero la ley te protege si actúas rápido y con rigor. Tienes un año para reclamar cada mensualidad, recargo del 10% por mora y protección pública (FOGASA) si la empresa es insolvente. Esta es la hoja de ruta.
Plazo de 1 año — cuidado con la prescripción
El art. 59.1 ET marca el plazo de prescripción en 1 año desde que cada salario sea exigible (habitualmente el día 5 del mes siguiente al trabajado). Supera ese plazo y pierdes el derecho a esa mensualidad, aunque puedes seguir reclamando las posteriores. Por eso conviene actuar al segundo mes impagado, no esperar.
Interrumpe la prescripción cualquier reclamación formal: burofax, papeleta de conciliación ante el SEMAC, demanda judicial, reconocimiento de deuda firmado por la empresa. Los mensajes de WhatsApp o llamadas no interrumpen — sólo el acto formal documentable.
Paso 1: Burofax de reclamación
Envía burofax con certificado de contenido y acuse de recibo. Incluye: identificación empresa y trabajador, cantidades exactas mes a mes, conceptos (salario base, pagas extras proporcionales, horas extras, plus convenio), total a deber, plazo de 15 días para pagar y advertencia de acciones judiciales con costas. El coste aproximado en Correos es 25-30€ en Tenerife. Guarda copia sellada del texto.
Muchas empresas pagan tras recibir el burofax — saben que el siguiente paso es el juzgado con intereses y costas.
Paso 2: Papeleta de conciliación ante el SEMAC
Si no hay pago tras 10-15 días, presenta papeleta de conciliación ante el Servicio Canario de Empleo, Mediación, Arbitraje y Conciliación (C/ Ramón y Cajal, 3, Santa Cruz de Tenerife). Es obligatoria antes de demandar por art. 63 LRJS.
La citación se produce en 15-30 días. En ese acto el SEMAC intenta acuerdo. Si la empresa paga, cierras caso. Si no comparece o no hay acuerdo, se emite certificado "sin avenencia" que habilita la vía judicial.
Paso 3: Demanda por cantidad
Demanda ante el Juzgado de lo Social de Santa Cruz de Tenerife en un plazo máximo de 20 días hábiles desde la conciliación fallida. Se solicita el principal debido, interés moratorio del 10% anual (art. 29.3 ET), costas y posible condena por mala fe.
El juicio se celebra habitualmente en 4-8 meses. Tras sentencia firme, si la empresa no paga, ejecución forzosa: embargo de cuentas bancarias, vehículos, bienes.
FOGASA: red de seguridad cuando la empresa es insolvente
Si la empresa está en concurso de acreedores o es declarada insolvente tras sentencia, entra el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA). Cubre hasta 120 días de salarios pendientes, con tope del doble del SMI diario por día, y hasta un año de indemnizaciones por despido.
La tramitación ante el FOGASA dura 6-12 meses y se hace con resolución judicial o declaración de insolvencia. El abogado que te llevó el caso ante el Juzgado puede tramitar también el FOGASA — es continuación natural del procedimiento.
Alternativa: extinción indemnizada por impago (art. 50 ET)
Si la empresa acumula retrasos graves y reiterados, puedes instar la extinción indemnizada del contrato por incumplimiento empresarial (art. 50 ET). Si prospera, la indemnización es de 33 días/año (como despido improcedente) + paro. Es una opción cuando prefieres salir de la empresa antes que seguir trabajando sin cobrar con normalidad.
Se exige que el retraso sea grave: tres mensualidades consecutivas impagadas es criterio consolidado por el Tribunal Supremo. En Tenerife este recurso es frecuente en hostelería estacional y pequeñas empresas de construcción con problemas de caja.