Calcular mal una indemnización es perder dinero. Y la empresa suele ofrecer cifras a la baja, apoyándose en cálculos que dejan fuera complementos, pagas extras o antigüedades reales. Esta guía te explica la fórmula exacta, sus excepciones y las partidas que deben sumarse.
La fórmula general (art. 56.1 ET)
Para contratos celebrados a partir del 12 de febrero de 2012, la indemnización por despido improcedente es de 33 días de salario por año de servicio, con un tope máximo de 24 mensualidades.
La fórmula:
**Indemnización = salario bruto diario × 33 × años de antigüedad**
El salario bruto diario es el salario bruto mensual dividido por 30 (o por 28 en febrero según convenio). Los años fraccionados se prorratean por meses y días.
Régimen transitorio (contratos anteriores a 2012)
Los contratos firmados antes del 12 de febrero de 2012 mantienen un régimen más favorable:
— Hasta 12/02/2012: 45 días/año. — Desde 12/02/2012: 33 días/año. — Tope general: 42 mensualidades. — Tope específico de la parte posterior a 2012: 24 mensualidades.
Cálculo: se suma la indemnización de cada tramo aplicando sus respectivos días y tope.
Ejemplo: trabajador con 20 años, salario 2.500€/mes (83,33€/día), despedido en 2026. Años antes 2012: 6. Años desde 2012: 14. Parte antigua = 6 × 45 × 83,33 = 22.500€. Parte nueva = 14 × 33 × 83,33 = 38.500€. Total antes de topes = 61.000€. Tope 42 mensualidades = 105.000€ — no aplica. Tope 24 mensualidades a parte nueva: 38.500€ < 60.000€, tampoco. **Indemnización total: 61.000€**.
Qué se incluye en el "salario" a efectos de la indemnización
No sólo el salario base. Deben sumarse todos los conceptos retributivos habituales:
- Salario base + complementos personales (antigüedad, idiomas)
- Prorrata de pagas extras (junio y Navidad)
- Complementos de puesto (peligrosidad, nocturnidad, turnicidad)
- Comisiones habituales y primas de productividad si son regulares
- Plus de transporte si está incluido en la masa salarial
- Cualquier otro concepto con carácter salarial regular
Lo que NO se suma al cálculo base
Se excluyen conceptos extrasalariales y los de carácter irregular:
— Dietas y suplidos (no son salario). — Indemnizaciones por traslados, desplazamientos o extinciones anteriores. — Prestaciones de Seguridad Social. — Prendas de trabajo y EPIs. — Plus de distancia si estrictamente compensa el desplazamiento.
Cuidado: la empresa a veces incluye indebidamente algunos de estos como "salario" para inflar la base a su favor en cálculos de finiquito, pero los omite cuando conviene a la indemnización.
Salarios de tramitación (solo en nulos y en opción por readmisión)
Si el despido se declara NULO (vulneración de derechos fundamentales) o el juez opta por readmisión en lugar de indemnizar, se devengan salarios de tramitación: el salario que hubieses cobrado desde el despido hasta la sentencia o readmisión efectiva.
Cálculo: salario mensual × meses transcurridos del proceso + prorrata de pagas. En procesos que duran 12 meses, los salarios de tramitación añaden 12-14 mensualidades adicionales, lo que puede duplicar la cifra base.
Intereses de demora (art. 1108 CC)
Si la empresa no paga la indemnización en plazo (15 días tras sentencia firme), se devengan intereses moratorios del 3,25% anual (2026). No es mucho, pero en casos de insolvencia o litigios largos suman cifras relevantes.
Ejemplos reales de indemnizaciones obtenidas en Tenerife
Casos recientes ganados en el despacho (anonimizados):
- Directiva sector turismo Adeje, 18 años antigüedad, 2.800€/mes: 148.000€ total (indemnización + tramitación)
- Administrativo Santa Cruz, 10 años, 1.900€/mes: 42.000€
- Operario construcción Arona, 8 años, 1.700€/mes: 32.000€
- Sanitario La Laguna, 12 años, 2.400€/mes: 58.000€
- Repartidor logística SC Tenerife, 6 años, 1.500€/mes: 23.500€