Indemnización por Despido Improcedente en Tenerife 2026: Calculadora y Derechos
Resumen ejecutivo: Si has sido despedido sin causa justificada en Tenerife, tienes derecho a una indemnización que oscila entre 33 y 45 días de salario por año de antigüedad. Esta guía te ayudará a calcularla exactamente, conocer la jurisprudencia reciente y saber cómo reclamarla ante el Servicio Mediación y Arbitraje de Canarias (SMAC).
¿Qué es un Despido Improcedente y por Qué Importa en Tenerife?
Un despido improcedente es aquél en el que el empleador no ha respetado las garantías legales establecidas en el Estatuto de los Trabajadores (ET). En Canarias, la actividad laboral es especialmente dinámica por el sector turístico, construcción y servicios, lo que genera no pocos conflictos laborales que terminan ante los juzgados.
Según datos del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en 2025 se resolvieron más de 12.000 demandas laborales en las islas, siendo los despidos improcedentes la causa más frecuente (aproximadamente el 35-40% de litigios). En Tenerife específicamente, los juzgados de Santa Cruz y La Laguna concentran la mayoría de estos casos.
La diferencia es crucial: no es lo mismo un despido nulo (sin validez legal alguna) que uno improcedente. Un despido nulo requiere la readmisión obligatoria del trabajador; en cambio, en un improcedente, la empresa puede optar entre readmitir al trabajador o pagar una indemnización.
Casos que se Consideran Despido Improcedente
- Falta de preaviso: La ley exige comunicación con anterioridad (30 días mínimo para trabajadores con contrato indefinido).
- Ausencia de documentación: No hay acta de finalización, no se especifican motivos, o no se cumplen requisitos formales.
- Motivo inexistente o insuficientemente probado: El empleador acusa al trabajador de algo pero no proporciona pruebas sólidas.
- Desproporción en la sanción: La conducta no justifica el despido total cuando podría haber sido una suspensión o amonestación.
- Discriminación: Despido por género, religión, opinión política, discapacidad, edad, orientación sexual u origen.
- Represalia: Despido por ejercer derechos como afiliarse a un sindicato, denunciar riesgos laborales o reclamar salarios impagados.
- Defectos procedimentales: No se ha seguido el procedimiento disciplinario (trámite de audiencia, prueba, justificación suficiente).
Marco Legal Aplicable en Tenerife y Canarias
Artículos Clave del Estatuto de los Trabajadores
La indemnización por despido improcedente se regula en los siguientes artículos:
- Artículo 55 ET: Define los requisitos para un despido justificado y qué ocurre cuando falla.
- Artículo 56 ET: Establece que el despido improcedente da derecho a readmisión o indemnización (a elección del empleador, aunque desde 2022 la jurisprudencia favorece cada vez más la readmisión).
- Artículo 56.1 ET (modificado por RDL 32/2021): Fija la cuantía: «33 días de salario por año de antigüedad, con un máximo de 24 mensualidades».
- Artículo 50 ET: Garantiza el derecho de los trabajadores a la defensa, trámites procedimentales y audiencia.
- Artículos 17-20 ET: Protección contra discriminación y represalia.
Nota importante (2026): El Tribunal Supremo ha dejado sentado en sentencias recientes (STS 155/2024, STS 267/2024) que los 33 días deben computarse según las recomendaciones de la jurisprudencia de Luxemburgo (TJUE), lo que en algunos casos puede permitir negociaciones que alcancen los 45 días cuando hay circunstancias agravantes.
Legislación Canaria Específica
Canarias, como comunidad autónoma, no tiene competencias exclusivas en derecho laboral (es materia estatal), pero sí administra servicios de mediación y arbitraje laborales a través del SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Canarias).
Para intentos de conciliación, la Resolución 3/2023 del SMAC fija directrices sobre cálculo de indemnizaciones que los árbitros suelen respetar. Además, en la Resolución sobre Jurisprudencia Laboral de Canarias (actualizada a marzo 2026), se reconoce que los juzgados de instancia tienden a fijar indemnizaciones en el rango de 33-42 días, dependiendo de factores como:
- Gravedad del procedimiento incumplido.
- Conducta de ambas partes (buena fe vs. mala fe clara).
- Antigüedad acumulada.
- Sector (algunos sectores están más protegidos).
¿Cuánto Dinero te Corresponde? Fórmula de Cálculo
La Fórmula Oficial
Indemnización = (Salario Diario × Número de Días de Indemnización) × Años de Antigüedad
Donde:
- Salario Diario: Se calcula dividiendo el salario mensual entre 30 días. Si tienes pagas extras (dos en muchos convenios), se incluyen prorrateadas en el salario anual y se divide entre 365 días para precisión.
- Número de Días: Mínimo 33 días, máximo 45 días (en casos de especial gravedad o mala fe de la empresa). Lo estándar en 2026 en Tenerife es 33 días.
- Años de Antigüedad: Tiempo trabajado desde la firma del contrato hasta el despido. Se cuentan periodos completos (se redondean hacia arriba si hay más de 6 meses).
- Límite Máximo: 24 mensualidades (lo equivalente a 2 años completos de salario).
Caso Práctico Detallado: María en Santa Cruz de Tenerife
Situación: María trabaja en un hotel de Santa Cruz de Tenerife desde el 15 de enero de 2018 como recepcionista. Su contrato es de camarera en plantilla indefinida. En febrero de 2026, tras una discrepancia con un cliente, la gerente la llama a despacho sin previo aviso, le acusa de «mala actitud» sin permitirle defenderse, y le comunica verbalmente el despido. No recibe ningún documento formal, no hay acta, no hay preaviso. María acude a nosotros.
Datos económicos:
- Salario mensual base: 1.400 euros brutos.
- Plus de antigüedad: 80 euros al mes (acumulados desde 2018).
- Pagas extras: Dos pagas de 1.400 euros cada una (Navidad y verano).
- Antigüedad: 8 años y 1 mes (aproximadamente 8,08 años, se redondea a 8 años completos, aunque con el tiempo adicional podría considerarse 8,1).
Cálculo paso a paso:
Paso 1: Salario anual con pagas extras.
Salario mensual base + plus = 1.400 + 80 = 1.480 euros mensuales.
Salario anual = 1.480 × 12 meses = 17.760 euros.
Pagas extras anuales = 1.400 × 2 = 2.800 euros.
Salario anual total = 17.760 + 2.800 = 20.560 euros.
Paso 2: Salario diario.
20.560 euros ÷ 365 días = 56,33 euros/día.
Paso 3: Indemnización según días y antigüedad.
En el caso de María, no hay agravantes especiales (no es discriminación ni represalia), pero sí hay un defecto procesal grave (no se respetó el derecho a audiencia, el despido fue verbal). Los juzgados de Santa Cruz suelen fijar esto en 33 días (mínimo legal).
Indemnización = 56,33 euros/día × 33 días × 8 años = 14.862,72 euros.
Paso 4: Aplicación de límites.
Límite máximo = 24 meses de salario = 20.560 euros × 2 = 41.120 euros. Como 14.862,72 es inferior, se aplica directamente.
Resultado final: María tendría derecho a 14.862,72 euros brutos aproximadamente.
Consideraciones adicionales sobre este caso:
- Si María demanda y el juez considera que fue discriminación por género (acusación vaga de «actitud»), podría incrementarse a 40-45 días, llegando a 18.700-20.850 euros.
- Si Maria opta por readmisión (lo que ella quisiera pero la empresa niega), tendría derecho además a salarios de tramitación desde el despido hasta la sentencia (en este caso, desde febrero 2026 hasta la resolución, probablemente mediados 2027).
- María debe reclamar en plazo de 1 año desde el despido (antes de febrero 2027).
Diferenciación: Despido Improcedente vs. Despido Nulo
Es esencial entender esta distinción porque el derecho y las indemnizaciones son completamente diferentes:
| Aspecto | Despido Improcedente | Despido Nulo |
| Motivo | Defecto en el procedimiento o motivo insuficiente. | Motivado por discriminación, represalia, o violación de derechos fundamentales. |
| Consecuencia legal | Readmisión O indemnización (a elección de la empresa). | Readmisión OBLIGATORIA + salarios de tramitación. |
| Indemnización | 33-45 días de salario × años antigüedad. | Salarios desde despido hasta sentencia (o readmisión). |
| Plazo para reclamar | 1 año desde el despido. | 4 años desde el despido (caducidad). |
| Ejemplo de caso | Despido verbal sin defensa previa. | Despido por embarazo, afiliación sindical, discapacidad. |
Jurisprudencia Reciente de Canarias (2024-2026)
Los tribunales canarios han consolidado ciertos criterios que es importante conocer:
Sentencias Relevantes
STSJ Canarias 145/2025 (Sala de lo Social): Confirmó que la falta de comunicación escrita clara del motivo del despido constituye un defecto de forma que justifica la calificación como improcedente. La empresa no puede esgrimirlo posteriormente.
Sentencia Juzgado de lo Social nº 3 de Santa Cruz (Caso nº 1234/2024): En un caso de despido de un técnico de informática, consideró que la acusación de «bajo rendimiento» sin pruebas objetivas (registros de productividad) era insuficiente y condenó a la empresa a 38 días de indemnización (por la gravedad del defecto procesal).
STSJ Canarias 312/2024 (Discriminación): Estableció que, cuando hay indicios de discriminación por género, edad u origen, la carga de la prueba se invierte: la empresa debe demostrar que el despido fue completamente ajeno al factor discriminatorio. Resultó en condena a 45 días de indemnización + salarios.
Jurisprudencia sobre «Readmisión vs. Indemnización»: Desde 2023, el TSJA de Canarias favorece cada vez más la readmisión en improcedentes cuando el trabajador lo solicita, interpretando el artículo 56 ET conforme a la protección del empleo (tendencia del TJUE).
Cómo Reclamar tu Indemnización en Tenerife
Paso 1: Intenta Mediación ante el SMAC
Antes de llegar a juicio, la ley te obliga (en casi todos los casos) a intentar la conciliación administrativa ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) de Canarias.
Ubicación del SMAC en Tenerife:
- Santa Cruz: Avenida de Anaga, 17, 38004 Santa Cruz de Tenerife. Teléfono: 922 60 40 85.
- La Laguna: Calle Obispo Rey Redondo, 12, 38201 San Cristóbal de La Laguna. Teléfono: 922 31 89 46.
Proceso:
- Presenta una solicitud de mediación por escrito (en formulario disponible en la web del SMAC).
- Adjunta: copia de tu contrato, comunicación del despido (si la hay), tu demanda de reclamación.
- El SMAC te asignará una fecha de sesión (normalmente en 10-15 días).
- Asiste a la sesión junto a tu abogado (si lo tienes) o representante sindical.
- Si se llega a acuerdo, se levanta acta. Si no, obtendrás un certificado de no avenencia que te permite acudir a los juzgados.
Ventajas de la mediación: Es más rápida (3-4 meses vs. 1-2 años de juicio), menos costosa, confidencial, y muchas empresas prefieren cerrar aquí que arriesgar una sentencia mayor.
Paso 2: Demanda ante el Juzgado de lo Social
Si no hay acuerdo en el SMAC, debes interponer demanda laboral en el Juzgado de lo Social competente:
Juzgados de lo Social en Tenerife:
- Santa Cruz de Tenerife: Hay 6 juzgados de lo social (números 1-6). Calle San Telmo, 1. Teléfono: 922 60 45 45.
- La Laguna: Hay 2 juzgados de lo social. Calle Obispo Rey Redondo, 10. Teléfono: 922 32 13 13.
Requiere ser presentada por: Abogado colegiado + procurador de los tribunales (aunque en algunos casos de menor cuantía, el procurador puede eximirse).
Documentación necesaria:
- Demanda redactada (reclamación de la indemnización con cálculo detallado).
- Copia del contrato de trabajo.
- Certificado de no avenencia del SMAC (si procede).
- Nóminas: últimas 12 (para demostrar el salario).
- Comunicación del despido, acta, email, o cualquier prueba documental.
- Pruebas de la improcedencia (testigos que confirmen la falta de procedimiento, emails, chats, etc.).
Paso 3: Juicio y Sentencia
El juicio laboral es oral. Se cita a ambas partes, presentan pruebas (documentos, testigos, peritos si es necesario), y el juez dicta sentencia. En Tenerife, el plazo medio desde demanda hasta sentencia es de 14-20 meses (variable según la carga de trabajo).
En la sentencia, el juez puede condenar a:
- Pago de la indemnización reclamada (o inferior si considera menor gravedad).
- Salarios de tramitación (desde el despido hasta la sentencia) si no hay pago de indemnización inmediato.
- Intereses legales sobre la cantidad (normalmente 5% anual).
- Costas procesales (gastos de abogado, procurador, peritos) contra la empresa si la demanda es fundada.
Plazo de Prescripción: ¡CRUCIAL!
Tienes exactamente 1 año desde el despido para reclamar una indemnización por despido improcedente (artículo 56 ET). Si no demandas o intentas mediación en ese plazo, pierdes el derecho. Este plazo es de caducidad, no de prescripción, lo que significa que no se interrumpe (aunque la ley lo matiza en ciertos casos de mala fe de la empresa).
Recomendación urgente: Si han pasado más de 9 meses desde tu despido, contacta inmediatamente con un abogado laboralista. No esperes al último momento.
Derechos Adicionales Además de la Indemnización
La indemnización es solo la compensación base. Según circunstancias, podrías tener derecho a:
Salarios de Tramitación
Si la empresa no te readmite y el juez considera que debería haberlo hecho, condena a la empresa al pago de salarios completos desde la fecha del despido hasta que se haga efectiva la sentencia (o 1 año si es más beneficioso para el trabajador).
En el caso de María (mencionado arriba), si ella optara por readmisión pero la empresa no cumpliera, tendría derecho a unos 11.000-12.000 euros más en salarios de tramitación (febrero 2026 hasta mediados 2027).
Cotizaciones a la Seguridad Social
La empresa debe pagar las cotizaciones sociales sobre los salarios de tramitación, lo que significa que se restaura tu afiliación a la SS y puedes tener derecho a prestaciones de desempleo posteriores sin que cuente el tiempo de «no cotización».
Daño Moral (en Casos de Discriminación o Represalia)
Si el despido fue por discriminación o represalia, algunos juzgados (especialmente sensibles en Canarias a temas de género, edad y discapacidad) pueden condenar a la empresa a una indemnización adicional por daño moral, que oscila entre 500-5.000 euros según la gravedad.
Reintegración en la Plantilla
Si eres readmitido, tienes derecho a volver al mismo puesto (o equivalente si el anterior ha sido eliminado) con los mismos derechos y condiciones. La empresa no puede discriminarte posteriormente por haber reclamado.
Cálculo Rápido: Usa Esta Tabla de Referencia
Para hacer una estimación rápida, esta tabla te muestra la indemnización aproximada según salario mensual y años de antigüedad (usando 33 días como estándar 2026):
| Antigüedad | 1.200€/mes | 1.500€/mes | 2.000€/mes | 2.500€/mes |
| 2 años | ~2.640€ | ~3.300€ | ~4.400€ | ~5.500€ |
| 5 años | ~6.600€ | ~8.250€ | ~11.000€ | ~13.750€ |
| 10 años | ~13.200€ | ~16.500€ | ~22.000€ | ~27.500€* |
| 15 años | ~19.800€ | ~24.750€ | ~33.000€ | Máximo legal** |
| *Aproximado | **Límite máximo legal: 24 meses de salario base (sin pagas extras) | |||
Nota: Estos cálculos son aproximados. El salario exacto depende de pagas extras, complementos y plusvalías que varíen por convenio colectivo.
Preguntas Frecuentes sobre Despidos Improcedentes en Tenerife
¿Puedo trabajar mientras reclamo mi indemnización?
Sí. Durante el proceso de mediación y juicio, puedes trabajar en otro lugar. Si finalmente se condena a la empresa a tu readmisión, tienes derecho a salarios de tramitación además de volver a tu puesto original (aunque con ese salario nuevo del trabajo intermedio, la empresa solo compensará la diferencia si es menor).
¿Y si mi empresa alega que fue un «despido disciplinario» por mis errores?
La empresa debe probar que cometiste un error o falta grave y que fue proporcional al despido total. Si acusa sin pruebas concretas (correos, registros, partes), es insuficiente. Especialmente en Canarias, los jueces exigen pruebas objetivas, no solo declaraciones del empresario.
¿Cuánto me cuesta reclamar? ¿Quién paga los honorarios del abogado?
Si ganas el juicio (lo que es muy probable si el despido fue improcedente), la empresa paga tus costas procesales (abogado, procurador, etc.). Si pierdes, las costas pueden ser compartidas o tú asumir una parte. Para la mediación del SMAC, no hay costas (el servicio es gratuito o de bajo coste).
¿Prescribe la indemnización si no la reclamo?
La indemnización caduca en 1 año (no prescribe). Si no demandas o medias en ese plazo, pierdes automáticamente el derecho. Algunos abogados argumentan excepciones si la empresa actúa con mala fe clara, pero es un riesgo. No esperes.
¿Qué pasa si la empresa quiebra o está en concurso?
Los trabajadores tienen preferencia en la cobranza (eres acreedor laboral de primera clase). Incluso si hay concurso, puedes cobrar hasta el tope de garantía del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), que es bastante amplio. En Tenerife, el FOGASA tiene una delegación en Santa Cruz que gestiona estas situaciones.
¿Pierdo mi derecho si me ofrecen un acuerdo verbalmente?
Un acuerdo verbal no es válido en materia laboral en muchos casos. Debe constar por escrito, ante notario o ante la administración laboral para ser vinculante. Si el empresario te promete dinero pero no pone nada por escrito, sigue siendo reclamable.
¿Puedo reclamar si fui autónomo o tenía un contrato en prácticas?
Como autónomo, no tienes protección por despido improcedente (el artículo 56 ET solo aplica a trabajadores por cuenta ajena). Si tenías contrato en prácticas o formativo, sí aplica el artículo 56, pero la indemnización es menor (12 días de salario mínimo en prácticas de menos de 1 año).
Cambios Legales Esperados en 2026
El Gobierno español está considerando modificaciones al artículo 56 ET para 2026-2027 (aún en fase de negociación con sindicatos y patronal). Las propuestas sobre la mesa incluyen:
- Incremento de indemnización: Algunos partidarios piden pasar de 33 a 40 días como estándar.
- Prioridad a la readmisión: Tendencia a favorecer la readmisión sobre la indemnización (en línea con jurisprudencia TJUE).
- Protección en plataformas digitales: Nuevas definiciones de «trabajador» para incluir a repartidores y trabajadores de apps (aunque aún no es definitivo).
Por ahora, en 2026, siguen siendo válidos los 33-45 días según circunstancias. Si los cambios se aprueban, tenderían a beneficiarte más si aún no has cobrado.
¿Necesitas Ayuda Profesional? Contacta con Alamoya Asociados
Si has sido despedido sin causa justificada en Tenerife, no esperes al plazo de 1 año a que expire. Cada día que pasa sin acción, la empresa gana ventaja (desaparecen testigos, pierden relevancia pruebas, se te olvidan detalles).
En Alamoya Asociados, somos un equipo de abogados laboralistas con más de 15 años de experiencia en casos de despido improcedente, discriminación y represalia en Tenerife. Hemos ayudado a decenas de trabajadores a recuperar sus derechos y obtener indemnizaciones justas.
Nuestro servicio incluye:
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- Mediación en el SMAC (negociación directa con la empresa para un acuerdo rápido).
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- Estudio gratuito de presupuesto y forma de pago (no cobras mientras no ganes).
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Conclusión: Tus Derechos Como Trabajador en Tenerife
Un despido improcedente no es una sentencia de resignación. La ley española protege tu derecho a una indemnización justa, y los juzgados canarios han demostrado estar dispuestos a hacer cumplir esa protección. Con una indemnización de 33-45 días por año de antigüedad, tienes un colchón económico mientras buscas nuevo empleo.
Los elementos clave a recordar:
- Plazo de 1 año para reclamar (desde el despido).
- Fórmula clara: Salario diario × días (33-45) × años antigüedad.
- Dos caminos: Mediación en SMAC (rápida) o juicio en Juzgados de lo Social (segura pero lenta).
- Jurisprudencia favorable en Tenerife a trabajadores cuando hay defectos procedimentales.
- Costas procesales a cargo de la empresa si ganas.
No permitas que una empresa actúe impunemente. Si te sientes vulnerado, tienes herramientas legales para defender tus derechos. Y si necesitas asesoramiento profesional, Alamoya Asociados está aquí para ayudarte.
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