Durante la pandemia todos aprendimos de ERTEs. La hostelería y el turismo canario —sectores dominantes en Tenerife— lideraron en número de procedimientos. Pasada la crisis aguda, la distinción sigue siendo clave para el trabajador. No confundir ERTE con ERE puede suponer perder derechos o aceptar indemnizaciones insuficientes.
ERTE (art. 47 ET): suspensión temporal
El Expediente de Regulación Temporal de Empleo suspende el contrato o reduce la jornada, sin extinguirlo. El trabajador deja de prestar servicios total o parcialmente y cobra la prestación por desempleo (art. 267 LGSS) por el tiempo suspendido o no trabajado.
Causas: económicas, técnicas, organizativas o productivas (ETOP) o fuerza mayor (incendios, catástrofes, medidas gubernativas). Procedimiento: periodo de consultas con representación legal mínimo 7 días, memoria económica, comunicación a Inspección de Trabajo y a la Autoridad Laboral de Canarias. La resolución final permite ejecución si hay acuerdo o si ha transcurrido el periodo sin él.
ERE (art. 51 ET): extinción colectiva
El Expediente de Regulación de Empleo extintivo termina contratos definitivamente. Requiere umbrales: 10 trabajadores en empresas de menos de 100; 10% en empresas de 100-300; 30 trabajadores en empresas de más de 300; o el cierre total de la empresa. En periodo de 90 días.
Causas ETOP idénticas al ERTE pero con mayor nivel de acreditación exigido. Indemnización mínima 20 días/año (tope 12 mensualidades) por art. 51.4 ET. Periodo de consultas mínimo 15 días (30 en empresas de más de 50 trabajadores). Pueden mejorarse cuantías y medidas por acuerdo.
Diferencias clave para el trabajador
En términos prácticos:
- ERTE: mantienes el contrato. Cobras paro. Vuelves al puesto cuando termina.
- ERE: pierdes el empleo. Cobras indemnización (mín. 20 días/año) + paro.
- ERTE: cotizaciones mantenidas con bonificación si hay compromiso de empleo.
- ERE: no cotizas durante el paro salvo por el mínimo integrado.
- ERTE: impugnable por trabajador afectado (20 días) o colectivamente por representación.
- ERE: impugnable individualmente (art. 51.4 ET, 20 días) y colectivamente ante TSJ Canarias (art. 124 LRJS).
Casos típicos de impugnación ganados en Canarias
Los ERE y ERTE se impugnan con frecuencia porque muchos no cumplen requisitos. Supuestos recurrentes:
— Falta de causa acreditada: cuentas del Registro Mercantil contradicen la memoria (beneficios vs pérdidas alegadas). — Contrataciones posteriores en los mismos puestos extinguidos: acredita falta de causa estructural. — Selección discriminatoria: por edad, sexo, baja médica o representación sindical. — Defectos formales: incumplimiento del periodo de consultas, falta de documentación, vulneración del derecho de información.
En el TSJ de Canarias (Sala de lo Social) hay jurisprudencia consolidada que declara nulidades cuando faltan requisitos formales graves o hay indicios de discriminación (aplicando inversión de la carga de la prueba por art. 181 LRJS).
Qué hacer si tu empresa anuncia ERTE o ERE
Primera reacción: no firmes nada. Pide la documentación íntegra (memoria, cuentas, lista de afectados, criterios de selección). Comprueba que en el periodo de consultas participe representación legal real — si no hay, la comisión ad hoc debe constituirse con 3 miembros elegidos por plantilla. Documenta fechas, comunicaciones y propuestas. Contacta con un laboralista antes del final del periodo de consultas; la impugnación posterior exige plazos cortos (20 días hábiles desde la notificación individual de extinción en ERE).