El Estatuto de los Trabajadores (ET) regula cuatro modalidades de extinción unilateral por la empresa: despido disciplinario (art. 54), despido objetivo (art. 52), despido colectivo (art. 51) y extinción por fuerza mayor (art. 51.7). A estas categorías legales se suman las calificaciones judiciales — procedente, improcedente o nulo — que determinan las consecuencias económicas.
Despido disciplinario (art. 54 ET)
La empresa te despide acusándote de falta grave. Las causas están tasadas: faltas repetidas de asistencia o puntualidad, indisciplina, ofensas verbales o físicas, transgresión de la buena fe contractual, disminución voluntaria del rendimiento, embriaguez habitual o toxicomanía.
Indemnización: 0€ si queda procedente. 33 días/año si el juez lo declara improcedente (la mayoría de casos). La empresa debe probar los hechos — requisito que muchas veces no cumple. En el Juzgado de lo Social de Santa Cruz de Tenerife, más del 70% de los despidos disciplinarios impugnados terminan en improcedencia.
Despido objetivo (art. 52 ET)
La empresa alega causas económicas, técnicas, organizativas o productivas (ETOP), ineptitud sobrevenida, falta de adaptación a cambios técnicos o ausencias justificadas intermitentes que alcancen ciertos umbrales.
Indemnización: 20 días/año, tope 12 mensualidades, a pagar en el momento del despido. Preaviso de 15 días. La comunicación debe ser motivada. Si faltan pruebas o formalidades, la calificación pasa a improcedente (33 días/año).
Despido colectivo (ERE — art. 51 ET)
Procedimiento cuando una empresa extingue varios contratos a la vez por causas ETOP, cumpliendo ciertos umbrales numéricos. Requiere periodo de consultas con representación legal, entrega de documentación y autorización administrativa en algunos casos.
Indemnización: 20 días/año (tope 12 meses). Puede mejorarse por acuerdo en las consultas. Impugnable individual (por cada afectado) o colectivamente por sindicatos y representación ante el TSJ de Canarias (Sala de lo Social).
Calificaciones judiciales: procedente, improcedente, nulo
Tras la demanda, el Juzgado dicta sentencia con una de estas tres calificaciones:
- Procedente: el despido cumple causa y forma. Sin indemnización adicional (salvo despido objetivo).
- Improcedente: la causa no se acredita o falla la forma. 33 días/año (despidos posteriores a 2012).
- Nulo: hay vulneración de derechos fundamentales. Readmisión obligatoria + salarios de tramitación íntegros + posibles daños morales.
Despido nulo — la mejor calificación posible
El despido es nulo cuando vulnera derechos fundamentales o se produce en situaciones protegidas: embarazo, baja médica, maternidad/paternidad, solicitud de reducción de jornada, víctima de violencia de género, represalia tras reclamación previa, discriminación.
Consecuencias: readmisión obligatoria (la empresa no puede optar por indemnizar), salarios de tramitación desde el despido hasta la readmisión efectiva, posible indemnización adicional por daños morales. La Ley 15/2022 amplió la protección por discriminación múltiple. Nuestros casos de nulidad en el TSJ de Canarias recuperan de media entre 40.000€ y 150.000€ según la duración del proceso.
¿Cómo saber qué tipo te aplica?
Pocas veces coincide lo que dice la empresa con lo que declara el juez. Un despido entregado como "objetivo por causas económicas" puede acabar en improcedente si las cuentas no acreditan las pérdidas. Un "disciplinario por bajo rendimiento" suele ser improcedente por falta de objetivación. Un "despido por causas objetivas" de una embarazada es nulo aunque no figure discriminación explícita.
La calificación correcta sólo la da el análisis jurídico del caso concreto. Trae tu carta, nóminas y contrato al despacho y te decimos en la primera consulta qué vía tiene más recorrido.