Abogado Sanciones Laborales Tenerife | Impugnación en 20 Días | Álamo y Asociados





⚖ Sanciones Laborales · Impugnación

Abogado sanciones laborales en Tenerife: impugnación en 20 días

Una sanción injusta en tu expediente puede perjudicarte gravemente: la empresa la usará para justificar un despido futuro. Si te han sancionado sin motivo real, impúgnala. Tienes 20 días.

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Tipos de sanciones laborales y sus consecuencias

Las sanciones laborales se clasifican en tres niveles según su gravedad, y cada convenio colectivo detalla qué conductas se encuadran en cada nivel:

GravedadEjemplos típicosConsecuencia habitualPrescripción
LeveRetraso puntual, descuido menor, falta de ordenAmonestación verbal o escrita10 días desde que la empresa conoce los hechos
GraveFaltas de asistencia reiteradas, desobediencia, negligencia con consecuenciasSuspensión de empleo y sueldo (días-semanas)20 días desde conocimiento
Muy graveRobo, agresión, competencia desleal, acoso, embriaguez habitualSuspensión larga o despido disciplinario60 días desde conocimiento

Prescripción máxima en todos los casos: 6 meses desde que se cometieron los hechos, independientemente de cuándo los conozca la empresa.

⚠️ ¿Por qué es tan importante impugnar una sanción? Porque las sanciones quedan en tu expediente laboral y pueden usarse como precedente para justificar un despido disciplinario futuro. Si la empresa te sanciona 2-3 veces por faltas graves (aunque sean injustas) y luego te despide por «reincidencia», esas sanciones no impugnadas jugarán en tu contra. Impugnar hoy es proteger tu empleo mañana.

Cuándo y cómo impugnar una sanción laboral

Tienes 20 días hábiles desde que te notifican la sanción para impugnarla ante el Juzgado de lo Social. Estos son los motivos más frecuentes por los que impugnamos sanciones en nuestro despacho:

  • Los hechos no son ciertos o están exagerados. La empresa inventa o magnifica conductas para justificar la sanción.
  • La sanción es desproporcionada respecto a la falta. Ejemplo: suspensión de empleo y sueldo por un retraso de 10 minutos.
  • No se ha respetado el procedimiento. Para representantes de los trabajadores y afiliados sindicales, el Estatuto exige audiencia previa con el comité de empresa y el sindicato. Si no se cumple, la sanción es nula.
  • La falta ha prescrito. La empresa te sanciona por hechos que ocurrieron hace más de 10/20/60 días (según gravedad) desde que los conoció, o más de 6 meses desde que ocurrieron.
  • La sanción es discriminatoria o represalia por haber reclamado derechos (horas extra, reducción de jornada, baja médica).
  • La sanción no está tipificada en el convenio colectivo aplicable.
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«Mi empresa me puso 3 sanciones graves en 2 meses para preparar el terreno de un despido disciplinario. Las 3 eran inventadas. Álamo y Asociados impugnó las tres y las ganamos todas. Después la empresa ya no pudo despedirme sin pagarme.»
Eduardo R.
Google Reviews · Verificada · Hace 4 meses

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Lo que la empresa NO puede hacer al sancionarte

  • Imponerte multas económicas directas (art. 58.3 ET). La empresa no puede descontarte dinero como castigo. Solo puede suspenderte de empleo Y sueldo (ambos juntos).
  • Sancionarte reduciendo vacaciones o eliminando permisos. Las vacaciones son un derecho irrenunciable.
  • Sancionarte por actividad sindical o por reclamar derechos laborales.
  • Sancionarte dos veces por los mismos hechos (principio non bis in idem).
  • Sancionarte verbalmente por faltas graves o muy graves: deben ser siempre por escrito.

¿Debo firmar la sanción?

Puedes firmar indicando «NO CONFORME» junto a tu firma. Firmar no significa aceptar la sanción — solo significa que te la han entregado. Si te niegas a firmar, la empresa puede usar testigos para acreditar la notificación, así que es mejor firmar como «no conforme» y tener una copia.

De la sanción al despido: la estrategia de la empresa

Muchas empresas en Tenerife — especialmente en hostelería y comercio — utilizan las sanciones como estrategia deliberada para preparar un despido disciplinario barato:

  1. Te imponen 2-3 sanciones por motivos inventados o exagerados.
  2. Dejan pasar unas semanas o meses.
  3. Te despiden disciplinariamente alegando «reincidencia en faltas».
  4. Como el despido es «disciplinario», intentan no pagarte indemnización.

Si reconoces este patrón, impugna cada sanción desde la primera. Si las sanciones son anuladas judicialmente, la empresa pierde la base para el despido y tendrá que pagarte indemnización completa.

Preguntas frecuentes

Puedes, pero no es recomendable. La empresa puede usar testigos para acreditar que te la notificó. Es mejor firmar indicando ‘NO CONFORME’ junto a tu firma y pedir una copia. Así queda constancia de que no aceptas los hechos.

No directamente. La empresa no puede imponerte multas económicas (art. 58.3 ET). Lo que sí puede hacer es suspenderte de empleo Y sueldo conjuntamente. Durante los días de suspensión, no cobras porque no trabajas, pero no es una multa.

Un retraso aislado y puntual suele ser falta leve (amonestación). Si la empresa te impone una sanción grave (suspensión de empleo) por un solo retraso, es desproporcionada e impugnable. Otra cosa es si llegas tarde de forma habitual y reiterada.

Sí. Puedes impugnar la sanción ante el Juzgado de lo Social en un plazo de 20 días hábiles. Si la sanción se declara nula o improcedente, se elimina de tu expediente. Si además la sanción vulneró derechos fundamentales (represalia por reclamar derechos), puedes solicitar indemnización por daños.

Depende del convenio colectivo. Generalmente, las faltas leves se cancelan a los 10-30 días, las graves a los 2-4 meses y las muy graves a los 4-8 meses. Pero cada convenio establece sus plazos. Si la sanción ha prescrito en tu expediente, no puede usarse como precedente.
Contenido revisado por abogados laboralistas colegiados

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