Abogado sanciones laborales en Tenerife: impugnación en 20 días
Una sanción injusta en tu expediente puede perjudicarte gravemente: la empresa la usará para justificar un despido futuro. Si te han sancionado sin motivo real, impúgnala. Tienes 20 días.
Tipos de sanciones laborales y sus consecuencias
Las sanciones laborales se clasifican en tres niveles según su gravedad, y cada convenio colectivo detalla qué conductas se encuadran en cada nivel:
| Gravedad | Ejemplos típicos | Consecuencia habitual | Prescripción |
|---|---|---|---|
| Leve | Retraso puntual, descuido menor, falta de orden | Amonestación verbal o escrita | 10 días desde que la empresa conoce los hechos |
| Grave | Faltas de asistencia reiteradas, desobediencia, negligencia con consecuencias | Suspensión de empleo y sueldo (días-semanas) | 20 días desde conocimiento |
| Muy grave | Robo, agresión, competencia desleal, acoso, embriaguez habitual | Suspensión larga o despido disciplinario | 60 días desde conocimiento |
Prescripción máxima en todos los casos: 6 meses desde que se cometieron los hechos, independientemente de cuándo los conozca la empresa.
⚠️ ¿Por qué es tan importante impugnar una sanción? Porque las sanciones quedan en tu expediente laboral y pueden usarse como precedente para justificar un despido disciplinario futuro. Si la empresa te sanciona 2-3 veces por faltas graves (aunque sean injustas) y luego te despide por «reincidencia», esas sanciones no impugnadas jugarán en tu contra. Impugnar hoy es proteger tu empleo mañana.
Cuándo y cómo impugnar una sanción laboral
Tienes 20 días hábiles desde que te notifican la sanción para impugnarla ante el Juzgado de lo Social. Estos son los motivos más frecuentes por los que impugnamos sanciones en nuestro despacho:
- Los hechos no son ciertos o están exagerados. La empresa inventa o magnifica conductas para justificar la sanción.
- La sanción es desproporcionada respecto a la falta. Ejemplo: suspensión de empleo y sueldo por un retraso de 10 minutos.
- No se ha respetado el procedimiento. Para representantes de los trabajadores y afiliados sindicales, el Estatuto exige audiencia previa con el comité de empresa y el sindicato. Si no se cumple, la sanción es nula.
- La falta ha prescrito. La empresa te sanciona por hechos que ocurrieron hace más de 10/20/60 días (según gravedad) desde que los conoció, o más de 6 meses desde que ocurrieron.
- La sanción es discriminatoria o represalia por haber reclamado derechos (horas extra, reducción de jornada, baja médica).
- La sanción no está tipificada en el convenio colectivo aplicable.
¿Te han sancionado sin motivo?
No dejes que acumulen sanciones falsas. Impúgnala dentro de los 20 días. Solo cobramos si cobras.
Lo que la empresa NO puede hacer al sancionarte
- Imponerte multas económicas directas (art. 58.3 ET). La empresa no puede descontarte dinero como castigo. Solo puede suspenderte de empleo Y sueldo (ambos juntos).
- Sancionarte reduciendo vacaciones o eliminando permisos. Las vacaciones son un derecho irrenunciable.
- Sancionarte por actividad sindical o por reclamar derechos laborales.
- Sancionarte dos veces por los mismos hechos (principio non bis in idem).
- Sancionarte verbalmente por faltas graves o muy graves: deben ser siempre por escrito.
¿Debo firmar la sanción?
Puedes firmar indicando «NO CONFORME» junto a tu firma. Firmar no significa aceptar la sanción — solo significa que te la han entregado. Si te niegas a firmar, la empresa puede usar testigos para acreditar la notificación, así que es mejor firmar como «no conforme» y tener una copia.
De la sanción al despido: la estrategia de la empresa
Muchas empresas en Tenerife — especialmente en hostelería y comercio — utilizan las sanciones como estrategia deliberada para preparar un despido disciplinario barato:
- Te imponen 2-3 sanciones por motivos inventados o exagerados.
- Dejan pasar unas semanas o meses.
- Te despiden disciplinariamente alegando «reincidencia en faltas».
- Como el despido es «disciplinario», intentan no pagarte indemnización.
Si reconoces este patrón, impugna cada sanción desde la primera. Si las sanciones son anuladas judicialmente, la empresa pierde la base para el despido y tendrá que pagarte indemnización completa.
Preguntas frecuentes
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