¿Hasta cuándo corren los salarios de tramitación?
Hasta la fecha en que la empresa te notifique formalmente la readmisión efectiva (en caso de nulidad). Si la empresa se niega a readmitir, siguen corriendo con recargos + posible extinción indemnizada del art. 50. Si elige la empresa indemnizar (en improcedentes ordinarios), paran en la fecha de la sentencia.
Me readmitieron pero no en mismas condiciones. ¿Qué hago?
La readmisión debe ser "en las mismas condiciones anteriores al despido" (art. 281 LRJS). Si hay empeoramiento (salario, horario, funciones, categoría), puedes reclamar ejecución forzosa de la sentencia y/o solicitar extinción indemnizada por incumplimiento empresarial con efectos de despido nulo.
¿El SEPE me obliga a devolver el paro si cobro salarios de tramitación?
Sí, de forma proporcional al periodo regularizado. La empresa te paga íntegro, y el SEPE regulariza devolviéndote los días al paro futuro o exigiendo devolución del cobro indebido. Es una operación contable que se coordina entre INSS/SEPE/empresa.
¿Cuánto tarda el cobro final?
Tras sentencia firme de nulidad, la empresa tiene 10 días para readmitir y abonar. Si no, ejecución forzosa con recargos del 20% art. 239 LRJS por demora. En casos complejos (insolvencia, traslados) pueden pasar 3-6 meses más. El FOGASA cubre topes si hay insolvencia.