Art. 37.6 ET · Guarda legal · Protección reforzada

Reducción de jornada por cuidado de hijos y familiares en Tenerife

La reducción de jornada por guarda legal de menores de 12 años, hijos con discapacidad o familiares dependientes es un derecho del trabajador regulado en el art. 37.6 ET. Tiene protección reforzada frente a despido y la concreción horaria la elige el trabajador. La empresa casi nunca puede negar este derecho.

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Quién tiene derecho y en qué cuantía

Tienen derecho a reducir jornada los trabajadores con:

  • Hijos menores de 12 años (biológicos, adoptados o en acogida)
  • Familiares hasta segundo grado que no puedan valerse por sí mismos
  • Hijos con discapacidad o enfermedades graves (incluso con 18+ años si requieren cuidados continuados)
  • Víctimas de violencia de género o terrorismo
  • Cuantía: entre 1/8 y 1/2 de la jornada (12,5% - 50%). Proporcional a la reducción salarial
  • Se puede solicitar con preaviso de 15 días (la empresa NO puede negarla por motivos organizativos generales)

Concreción horaria: derecho del trabajador

El trabajador ELIGE el horario concreto de su reducción dentro de su jornada ordinaria. La empresa no puede imponerlo. Si hay discrepancia, se resuelve por el Juzgado de lo Social en procedimiento urgente (15 días).

Ejemplos típicos:

— Si la jornada es de 9:00 a 18:00 (9 horas), una reducción del 1/3 (3 horas) podría concretarse: entrar a 10:00 y salir a 16:00 (saltar hora de comida), o simplemente salir 3 horas antes.

— Se puede hacer en días completos (3 días a la semana en vez de 5) si hay acuerdo.

Protección reforzada frente a despido

El trabajador que solicita o disfruta reducción de jornada tiene protección especial:

  • Despido durante el disfrute: presumiblemente NULO (no improcedente, nulo)
  • Inversión de la carga de la prueba: la empresa debe justificar causa objetiva ajena
  • Derecho a readmisión con salarios de tramitación si es nulo
  • Adicional: indemnización por daños morales por vulneración derecho fundamental
  • Inspección de Trabajo tiene obligación de intervenir de oficio ante denuncia

Combinación con otras figuras

La reducción de jornada es compatible con:

  • Permisos de maternidad, paternidad, lactancia
  • Excedencia por cuidado de hijo (salvo durante el período de excedencia)
  • Prestación parcial de la Seguridad Social
  • Movilidad entre turnos si es necesario para la conciliación
  • Cambios voluntarios posteriores con nuevo preaviso
Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan sobre art. 37.6 et.

Solicité reducción y me han despedido. ¿Qué hago?

Impugnación por nulidad. El despido de trabajador/a que solicita o disfruta reducción de jornada es NULO salvo que la empresa acredite causa objetiva y ajena. Recuperas el puesto + salarios íntegros desde el despido + posible indemnización por daños morales. Tu plazo es 20 días hábiles.

¿Puedo elegir cualquier horario para la reducción?

En principio sí, dentro de tu jornada ordinaria. La empresa sólo puede oponerse por razones organizativas concretas y muy justificadas. Si discrepa, se resuelve en proceso urgente judicial. La mayoría de las concreciones se conceden al trabajador.

¿La reducción afecta a mi antigüedad y cotización?

La antigüedad no se ve afectada. La cotización sí se reduce proporcionalmente, y con ella la base para futuras prestaciones. Pero ojo: el art. 181.2 LGSS establece que para prestaciones por cuidado de hijo menor (jubilación, viudedad, etc.) las cotizaciones se computan como jornada completa los primeros 3 años — protección importante.

¿La empresa puede reducirme horas sin mi consentimiento alegando "reducción por cuidado"?

NO. La reducción de jornada del art. 37.6 ET es un derecho SÓLO del trabajador. La empresa no puede imponerla. Si la empresa quiere reducir jornadas sin acuerdo, sería modificación sustancial (art. 41) con su propio procedimiento y tus derechos asociados.

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