Reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares en Tenerife
La reducción de jornada por cuidado de hijos menores o familiares dependientes es un DERECHO del trabajador, no una concesión de la empresa. Si te lo deniegan, podemos reclamarlo judicialmente por vía urgente.
Tu derecho a la reducción de jornada: qué dice la ley
El artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores te reconoce el derecho individual a reducir tu jornada laboral — con la reducción proporcional del salario — en los siguientes supuestos:
- Cuidado de hijos menores de 12 años (biológicos, adoptados o en acogimiento).
- Cuidado de familiares hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no puedan valerse por sí mismos y no desempeñen actividad retribuida.
- Cuidado de hijos con cáncer u otra enfermedad grave (hasta los 23 años en determinados supuestos, con prestación de la Seguridad Social).
- Víctimas de violencia de género o terrorismo.
La reducción puede ser de entre un octavo y la mitad de la jornada. Es decir, puedes reducir desde 1 hora diaria hasta la mitad de tu jornada habitual.
Clave fundamental: tú eliges la concreción horaria (qué horas trabajas y cuáles no), no la empresa. La empresa solo puede oponerse si demuestra que tu elección causa un perjuicio organizativo grave, y en ese caso, lo resuelve el juez por vía urgente.
Cómo solicitar la reducción paso a paso
- Comunica por escrito a la empresa tu intención de reducir la jornada con al menos 15 días de antelación a la fecha en que quieres empezar. Especifica: porcentaje de reducción, horario concreto que propones y fecha de inicio.
- La empresa puede aceptar o discrepar. Si acepta, se aplica tu horario. Si discrepa, debe abrir un proceso de negociación.
- Si no hay acuerdo en 15 días: puedes aplicar tu horario provisionalmente e interponer demanda por el procedimiento urgente y preferente del art. 139 LRJS.
Protección reforzada: despido nulo
Este es uno de los puntos más potentes de la ley:
Si te despiden por solicitar, disfrutar o estar en periodo de disfrute de una reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares, el despido es AUTOMÁTICAMENTE NULO (art. 55.5.b ET). No improcedente, sino nulo. La diferencia es enorme:
- Readmisión obligatoria en tu puesto de trabajo exacto.
- Cobro de TODOS los salarios desde la fecha del despido hasta la readmisión efectiva.
- Posible indemnización adicional por vulneración de derechos fundamentales.
¿Tu empresa te deniega la reducción?
Es un procedimiento urgente. Podemos actuar inmediatamente. Solo cobramos si cobras.
Cálculo de indemnización: se calcula sobre jornada completa
Otra protección clave que muchos desconocen:
Si te despiden mientras estás disfrutando de una reducción de jornada por cuidado de hijos menores de 12 años, la indemnización se calcula sobre el salario a jornada completa, no sobre el salario reducido (STS 19/07/2006, entre otras). Es decir, la reducción no te penaliza económicamente si te despiden.
Situaciones prácticas que nos consultan en Tenerife
«Mi empresa dice que no puede darme el horario que pido»
La empresa debe demostrar que tu propuesta causa un perjuicio organizativo grave y objetivo. «No nos viene bien» no es suficiente. Si no puede demostrarlo, tu horario prevalece. Un juez resolverá en un procedimiento urgente que se resuelve en semanas.
«Trabajo a turnos rotativos y quiero turno fijo para llevar al niño al colegio»
Puedes solicitar la concreción de tu jornada reducida en turno de mañana, por ejemplo. La jurisprudencia del TS ha reconocido este derecho en múltiples sentencias. Si la empresa se niega, demanda por vía urgente.
«Soy padre, ¿también tengo derecho a la reducción?»
Absolutamente. El derecho es individual de cada progenitor, independientemente de su sexo. Ambos padres pueden tener reducción simultáneamente, incluso en la misma empresa.
Preguntas frecuentes
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