Reclamación previa · Demanda social · Revisión de grado

Recurso denegación incapacidad permanente: cómo ganarlo

El INSS deniega un porcentaje enorme de solicitudes de incapacidad permanente en primera instancia. La mayoría se revierte en reclamación previa o, sobre todo, en juicio. Si te han denegado, tienes 30 días hábiles para iniciar el recurso — y un margen real para conseguir lo que te corresponde.

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Las dos vías: administrativa y judicial

Tras una resolución desfavorable del INSS (denegación total o grado inferior al esperado), el proceso tiene dos fases obligatorias:

1. **Reclamación previa** al INSS: 30 días hábiles desde la notificación. El INSS tiene 45 días para responder. Si no responde, se entiende desestimada.

2. **Demanda judicial** ante el Juzgado de lo Social: 30 días hábiles desde la desestimación (expresa o por silencio). Se presenta ante el juzgado territorial correspondiente (Santa Cruz de Tenerife si resides en la isla).

Durante el proceso se puede aportar prueba pericial médica, testifical sobre la realidad laboral, y documentación médica adicional.

Motivos frecuentes de denegación y cómo rebatirlos

El INSS deniega por distintos motivos. Cada uno tiene una estrategia de rebate:

  • Falta de cotización suficiente — verificar vida laboral completa y reclamar si hay periodos no computados
  • Dictamen EVI que considera "recuperable" — aportar informes de evolución posterior y prognóstico médico
  • EVI que considera que puede trabajar en otras profesiones — pericial propia que acredite incapacidad global real
  • Grado insuficiente (IPT cuando se solicitó IPA) — pericial específica sobre imposibilidad de capacidad residual
  • Base reguladora incorrecta — revisar cálculos, tiempos cotizados y contingencia aplicada
  • Denegación por plazo consumido — verificar fecha de inicio y evolución de la IT

La pericial médica: el elemento decisivo

En juicio, la prueba más importante es la pericial médica de parte. El EVI del INSS es un dictamen administrativo, pero el juez NO está obligado a seguirlo — valora libre y racionalmente toda la prueba. Una pericial rigurosa, que explore todas las secuelas, las cuantifique por la literatura médica y las vincule con la capacidad laboral real, suele inclinar la balanza.

Trabajamos con peritos médicos especializados en valoración del daño corporal, con experiencia ante los juzgados de lo social de Santa Cruz. Sus informes y explicación oral en juicio marcan la diferencia.

Plazos — ojo: son perentorios

Los plazos de la vía administrativa y judicial son breves y no se pueden recuperar. Contar:

— Notificación de la resolución del INSS — 30 días hábiles para reclamación previa — 45 días naturales del INSS para responder (o silencio negativo) — 30 días hábiles desde la respuesta (o silencio) para demanda

Si pierdes uno de estos plazos, se cierra la vía de ese expediente y tendrás que iniciar uno nuevo, con los inconvenientes correspondientes.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan sobre reclamación previa.

El INSS no me contesta la reclamación previa. ¿Qué hago?

Pasados 45 días naturales sin respuesta, opera el silencio negativo. A partir de ese día, tienes 30 días hábiles para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social. No esperes respuesta: presenta la demanda.

¿Puedo presentar pericial médica privada en la reclamación previa?

Sí, es muy recomendable. Aunque el INSS suele ratificar su posición, aportar informes médicos propios deja constancia en el expediente, puede cambiar la decisión y, sobre todo, será prueba valiosa en juicio si hay que demandar.

¿Cuánto cuesta un recurso de incapacidad?

Trabajamos con honorarios de contingencia: sólo cobramos un porcentaje de la primera anualidad de pensión si conseguimos el grado reclamado o mejoramos el dado. Si no ganamos, no cobramos. En la consulta inicial te entregamos presupuesto escrito y analizamos viabilidad.

Si pierdo el juicio, ¿puedo volver a pedir la incapacidad más adelante?

Sí, si tu estado empeora o hay nuevas secuelas. No opera cosa juzgada para nuevas solicitudes basadas en agravamiento. Pero para la misma situación clínica ya enjuiciada, sí hay cosa juzgada. Hay que motivar el cambio.

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