Registro horario · WhatsApps · Testigos · Interés demora

Reclamación de horas extras en Tenerife: cómo probarlas y cobrarlas

Desde 2019, el registro horario es obligatorio en todas las empresas (art. 34.9 ET). Si te están pidiendo hacer horas por encima de tu jornada sin pagártelas o sin compensarlas con descanso, tienes un año para reclamar cada hora. Te explicamos cómo probar y cobrar.

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Qué se considera hora extraordinaria

Hora extraordinaria es toda la que supere la jornada ordinaria pactada (art. 35 ET). Si tu contrato dice 40 horas semanales y trabajas 45, son 5 horas extras a la semana. Tienen dos formas de compensación:

— Pago en efectivo con recargo (mínimo el valor de la hora ordinaria, pero habitualmente un 25-75% más según convenio). — Descanso compensatorio dentro de los 4 meses siguientes (opción normalmente a elección de la empresa, salvo convenio más favorable).

El tope legal es 80 horas extras al año. Las que excedan son ilegales y reclamables al 100%.

El registro horario: tu mejor prueba

El RD-ley 8/2019 obliga a todas las empresas a registrar la jornada diaria de cada trabajador. El registro:

  • Debe ser fiable, no manipulable y accesible al trabajador
  • La empresa debe conservarlo 4 años
  • Tú puedes solicitar copia — negarse es infracción grave
  • La Inspección de Trabajo puede pedirlo en cualquier momento
  • Si falta o está mal llevado, se presume que el trabajador hizo las horas que alegue

Si no hay registro, pruebas alternativas

Cuando la empresa no lleva registro o lo lleva mal (lo cual es frecuente), las pruebas alternativas son muy variadas y suelen bastar:

  • WhatsApps del grupo de trabajo con horarios
  • Emails enviados/recibidos fuera del horario
  • Tickets de parking del aparcamiento de la empresa
  • Informes de ubicación (Google Maps Timeline, GPS del teléfono)
  • Registros de entrada/salida del edificio
  • Tickets de máquina expendedora o cafetería
  • Testimonios de compañeros
  • Turnos colgados en el tablón fotografiados

Cálculo de lo reclamable

Se reclama el valor de cada hora extra no pagada, con el recargo del convenio. Si el convenio no regula recargo específico, se paga al menos como hora ordinaria. Interés de demora del 10% anual desde cada impago. En casos sistemáticos (años sin pagar horas extras), las cantidades superan fácilmente los 10.000€.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan sobre registro horario.

Mi empresa no lleva registro horario. ¿Cómo pruebo las horas?

La falta de registro perjudica a la empresa: se presume que hiciste las horas que razonablemente alegues. Recopila emails, WhatsApps, tickets de parking, testimonios y cualquier evidencia indirecta. La Inspección de Trabajo suele sancionar por falta de registro, lo que refuerza tu caso.

La empresa dice que las horas extras son "voluntarias" y por eso no las paga. ¿Es legal?

No. La voluntariedad puede existir para aceptar hacer horas extras, pero una vez realizadas deben pagarse siempre. La "no obligatoriedad" de hacerlas no exime del pago. Las horas extras no pueden ser gratuitas.

¿Cuál es el plazo para reclamar?

1 año desde cada hora impagada. Se interrumpe la prescripción con cualquier reclamación formal: burofax, papeleta SEMAC, demanda. Si llevas años haciendo horas sin cobrar, lo recuperable es el último año; lo anterior prescribe.

Mi contrato es de 40 horas pero hago 50 semanales. ¿Es legal?

No. El exceso son horas extraordinarias que deben pagarse o compensarse. Además, si superas las 80 horas anuales legales, la empresa está infringiendo el art. 35.2 ET. Puedes denunciar en Inspección + reclamar cantidad + posible demanda por modificación sustancial de condiciones.

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