Qué se considera hora extraordinaria
Hora extraordinaria es toda la que supere la jornada ordinaria pactada (art. 35 ET). Si tu contrato dice 40 horas semanales y trabajas 45, son 5 horas extras a la semana. Tienen dos formas de compensación:
— Pago en efectivo con recargo (mínimo el valor de la hora ordinaria, pero habitualmente un 25-75% más según convenio).
— Descanso compensatorio dentro de los 4 meses siguientes (opción normalmente a elección de la empresa, salvo convenio más favorable).
El tope legal es 80 horas extras al año. Las que excedan son ilegales y reclamables al 100%.
El registro horario: tu mejor prueba
El RD-ley 8/2019 obliga a todas las empresas a registrar la jornada diaria de cada trabajador. El registro:
- Debe ser fiable, no manipulable y accesible al trabajador
- La empresa debe conservarlo 4 años
- Tú puedes solicitar copia — negarse es infracción grave
- La Inspección de Trabajo puede pedirlo en cualquier momento
- Si falta o está mal llevado, se presume que el trabajador hizo las horas que alegue
Si no hay registro, pruebas alternativas
Cuando la empresa no lleva registro o lo lleva mal (lo cual es frecuente), las pruebas alternativas son muy variadas y suelen bastar:
- WhatsApps del grupo de trabajo con horarios
- Emails enviados/recibidos fuera del horario
- Tickets de parking del aparcamiento de la empresa
- Informes de ubicación (Google Maps Timeline, GPS del teléfono)
- Registros de entrada/salida del edificio
- Tickets de máquina expendedora o cafetería
- Testimonios de compañeros
- Turnos colgados en el tablón fotografiados
Cálculo de lo reclamable
Se reclama el valor de cada hora extra no pagada, con el recargo del convenio. Si el convenio no regula recargo específico, se paga al menos como hora ordinaria. Interés de demora del 10% anual desde cada impago. En casos sistemáticos (años sin pagar horas extras), las cantidades superan fácilmente los 10.000€.