30-50% sobre todas las prestaciones · Pagado por la empresa

Recargo de prestaciones por accidente laboral en Tenerife

El recargo de prestaciones es una indemnización pública poco conocida: un incremento del 30% al 50% sobre todas las prestaciones económicas (baja, pensión, lesiones), pagado directamente por la empresa cuando el accidente se produjo por falta de medidas de seguridad. No puede asegurarse y se acumula sobre el resto de indemnizaciones.

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Qué es el recargo y cómo funciona

Regulado en el art. 164 LGSS, el recargo es una institución sancionadora que pretende evitar que el sistema público se convierta en "seguro de la imprudencia empresarial". Cuando se acredita que el accidente se produjo por falta de medidas preventivas, la empresa está obligada a pagar un porcentaje adicional (30-50%) sobre todas las prestaciones, DIRECTAMENTE AL TRABAJADOR.

Esto significa que si cobras una pensión de incapacidad permanente de 1.200€/mes, un recargo del 40% supone 480€/mes adicionales. Durante toda la vida útil de la prestación. Capitalizado, son cifras de seis cifras fácilmente.

Requisitos para que se imponga

La jurisprudencia exige cuatro requisitos acumulativos:

  • Existencia de un accidente laboral o enfermedad profesional
  • Infracción empresarial de normas de prevención de riesgos (RD 39/1997, Ley 31/1995 o normativa sectorial)
  • Relación de causalidad entre la infracción y el accidente
  • Producción de prestaciones económicas a cargo de la Seguridad Social

Porcentaje: cómo se fija 30%, 40% o 50%

No hay baremo rígido, pero la jurisprudencia suele valorar:

  • Gravedad de la infracción preventiva (incumplimiento puntual vs sistemática)
  • Intencionalidad o negligencia grosera vs levedad del incumplimiento
  • Reincidencia de la empresa en incumplimientos preventivos
  • Advertencias previas de delegados de prevención o Inspección
  • Medidas adoptadas tras el accidente para evitar repetición

Procedimiento en Tenerife

El recargo se tramita mediante dos vías paralelas: denuncia en Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz (C/ Ramón y Cajal nº 3) y demanda ante el Juzgado de lo Social. En Inspección suele bastar con aportar el parte de accidente + pruebas documentales. El plazo de prescripción para solicitar el recargo es de 5 años desde la resolución que reconoce la prestación inicial.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan sobre 30-50% sobre todas las prestaciones.

¿El recargo se cobra además de la indemnización civil?

Sí, son compatibles. La indemnización civil por daños y perjuicios se rige por el baremo de tráfico, es independiente del recargo y puede superar los 100.000€ en casos graves. El recargo incrementa las prestaciones. Ambas vías son autónomas.

¿Puede la empresa asegurar el recargo para no pagarlo?

No. El art. 164.2 LGSS prohíbe expresamente asegurar el recargo. Lo paga la empresa directamente de su patrimonio. Esto incluye en caso de insolvencia: responde el patrimonio empresarial, no el FOGASA.

¿Quién lo pide — yo, la Inspección o el INSS?

Los tres pueden iniciarlo, pero conviene que lo solicites tú como trabajador porque aseguras seguimiento y puedes aportar pruebas. El INSS es quien finalmente lo declara mediante resolución tras propuesta de Inspección, pero en paralelo se puede demandar directamente en el Juzgado.

Firmé un finiquito con la empresa. ¿Perdí el derecho al recargo?

No. El derecho al recargo es irrenunciable (art. 3 ET). Aunque hayas firmado documentos con la empresa diciendo que renuncias, esa cláusula es NULA. Puedes reclamar igualmente.

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