Común vs profesional · Duración · Prórroga · Prestación

Incapacidad temporal (baja médica) en Tenerife: derechos y duración

La incapacidad temporal (IT o "baja médica") protege al trabajador imposibilitado temporalmente de trabajar. Cuantía, duración y requisitos cambian según la contingencia (común vs profesional). Te explicamos lo que te corresponde cobrar y cómo reclamar si el alta llega antes de estar recuperado.

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Tipos de IT y cuantías

La IT tiene dos contingencias con protecciones distintas:

  • IT por enfermedad común o accidente no laboral: 60% de la base reguladora del día 4 al 20, y 75% desde el día 21. Los primeros 3 días no se cobran.
  • IT por accidente de trabajo o enfermedad profesional: 75% de la base reguladora DESDE EL PRIMER DÍA hábil tras el accidente. Sin periodo de carencia.
  • IT derivada de maternidad/paternidad, riesgo embarazo: 100% desde el primer día.
  • Complementos mejores en convenio colectivo (típicos en hostelería, administración, sanidad).

Duración máxima: 365 + 180 días

El plazo general de IT es de 365 días, prorrogables por otros 180 cuando se presuma mejoría que permita al trabajador reincorporarse. Total: 18 meses.

Superado ese plazo sin alta, el INSS inicia de oficio expediente de incapacidad permanente. Durante el periodo de prórroga (entre el día 365 y 545), el INSS puede mantenerte en IT, declararte IP o darte alta.

En casos de enfermedad prolongada, conviene anticiparse y preparar informe médico detallado antes del final de los 545 días, para orientar la decisión del INSS hacia IP si corresponde.

Impugnar el alta médica

Si el médico de la mutua o del INSS te da el alta sin estar recuperado, tienes vías:

  • Alta de la mutua durante accidente de trabajo: 4 días hábiles para impugnar ante el INSS (SDE). El INSS tiene 7 días para resolver.
  • Alta del INSS después del día 365: reclamación previa 30 días + demanda 30 días
  • Durante la impugnación puedes presentarte al SEPE por alta indebida y cobrar desempleo hasta resolución
  • Aportar informes del médico de cabecera, especialistas y pericial propia

Obligaciones del trabajador en IT

Mientras estés de baja debes cumplir:

  • Acudir a las citas médicas de control de mutua/INSS
  • No realizar actividades incompatibles con tu baja (trabajar en otra actividad, deportes intensos, etc.)
  • Comunicar cambios de domicilio al INSS
  • Facilitar seguimiento médico cuando se requiera
  • No negarte a tratamientos razonables (la negativa injustificada puede justificar alta)
Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan sobre común vs profesional.

La mutua me dio el alta y no puedo trabajar, ¿qué hago?

Impugna el alta en 4 días hábiles ante el INSS (si es alta durante accidente de trabajo) o en 10 días si es en contingencia común. Durante la impugnación, inscríbete en el SEPE como "alta indebida" y cobra desempleo. Aporta informes médicos que acrediten que no estás recuperado.

¿Cuánto cobro los primeros 3 días de baja por enfermedad común?

Depende del convenio. La ley no obliga a pagar esos primeros 3 días (solo desde el 4º al 60% y desde el 21º al 75%), pero muchos convenios colectivos sí obligan a la empresa a complementar al 100% desde el primer día. Comprueba tu convenio.

Llevo más de 365 días de baja. ¿Qué pasa ahora?

Entras en prórroga de 180 días adicionales. Durante ese tiempo el INSS evaluará si eres apto para trabajar o si procede declararte IP. Conviene anticiparse y empezar a preparar documentación médica para orientar el expediente. Si no actúas, el INSS puede darte alta y obligarte a incorporarte o iniciar IP con una propuesta mínima.

¿Se puede cobrar paro tras una baja?

Sí. Tras el alta, si no te incorporas o eres cesado, puedes cobrar desempleo. Durante la IT puedes cobrar prestación y paro sólo si se declara "alta indebida" por impugnación, y con cargo al INSS no al SEPE (salvo en casos concretos).

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