Abogado Baja Médica Tenerife | Incapacidad Temporal y Alta Forzosa | Álamo y Asociados





⚖ Baja Médica e Incapacidad Temporal · Tenerife

Abogado baja médica e incapacidad temporal en Tenerife

Si te han dado el alta forzosa, te han despedido estando de baja o la mutua no reconoce tu incapacidad, tienes derechos que puedes ejercer. No dejes que jueguen con tu salud.

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¿Qué es la incapacidad temporal (baja médica)?

La incapacidad temporal (IT) es la situación en la que un trabajador no puede desempeñar su trabajo habitual por enfermedad común, accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo, y recibe una prestación económica de la Seguridad Social mientras dura su recuperación. Es lo que comúnmente llamamos «estar de baja».

La duración máxima de la incapacidad temporal es de 365 días, prorrogables otros 180 días (total: 545 días) cuando se prevea curación durante ese periodo adicional. Transcurrido ese plazo, el INSS debe decidir: alta médica, declaración de incapacidad permanente, o prórroga extraordinaria.

En Tenerife, los problemas con las bajas médicas son extraordinariamente frecuentes. Las mutuas presionan para dar altas prematuras, las empresas despiden a trabajadores de baja pensando que no tendrán consecuencias, y muchos trabajadores desconocen que pueden impugnar decisiones que les perjudican gravemente.

¿Cuánto cobras durante la baja médica?

Tipo de bajaDía 1-3Día 4-20Día 21 en adelante
Enfermedad común / acc. no laboral0% (sin prestación)60% base reguladora75% base reguladora
Accidente de trabajo / enf. profesional75% base reguladora desde el día siguiente al accidente

Revisa tu convenio colectivo: muchos convenios en Tenerife (hostelería, comercio, construcción, limpieza) incluyen mejoras voluntarias que complementan la prestación hasta el 100% del salario, especialmente en accidente de trabajo. Si tu empresa no te está pagando este complemento, puedes reclamarlo.

El alta médica forzosa: el problema más urgente

Es el motivo más frecuente de consulta en nuestro despacho: la mutua o el INSS te dan el alta antes de que estés recuperado, obligándote a reincorporarte al trabajo en un estado que no te permite trabajar con normalidad. Es frustrante, potencialmente peligroso para tu salud y, en muchos casos, impugnable.

Cómo funciona el alta forzosa

  • Quién la emite: puede ser tu médico de cabecera (SCS), la mutua (si tu baja es por contingencia profesional) o el INSS (a través de los equipos de valoración de incapacidades).
  • Cuándo suele ocurrir: típicamente cuando llevas varios meses de baja y la mutua o el INSS consideran que ya deberías estar recuperado, a veces sin haberte examinado en persona.
  • El problema: tú sigues con dolor, limitaciones o síntomas que te impiden trabajar con normalidad, pero te obligan a reincorporarte.

Plazos para impugnar (FATALES — no los pierdas)

VíaPlazoAnte quién
Reclamación previa ante INSS4 días hábilesDirección Provincial del INSS
Demanda judicial11 días hábiles desde notificaciónJuzgado de lo Social

⚠️ LOS 11 DÍAS SON FATALES. Si dejas pasar el plazo, el alta queda firme y pierdes el derecho a impugnarla. Contacta con nosotros el mismo día que recibas la notificación del alta. Llama al 618 241 385 o escribe por WhatsApp.

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«La mutua me dio el alta sin haberme recuperado de la espalda. Álamo y Asociados impugnaron el alta en tiempo récord y el juzgado me dio la razón: anularon el alta y me restablecieron la baja con todos los efectos económicos. Profesionales de verdad.»
Miguel Á.
Google Reviews · Verificada · Hace 3 meses

¿Te han dado el alta sin estar recuperado?

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¿Me pueden despedir estando de baja médica?

Esta es una de las preguntas más frecuentes que recibimos. La respuesta tiene matices importantes:

Legalmente, la empresa sí puede despedirte mientras estás de baja. El simple hecho de estar de baja no te convierte en «intocable». Sin embargo, el despido debe estar justificado por causas reales e independientes de tu baja (causas económicas, organizativas, disciplinarias reales). Si la causa real del despido es que estás de baja:

  • Despido nulo (desde la Ley 15/2022 de igualdad de trato): despedir a un trabajador por estar de baja se considera discriminación por razón de enfermedad. El despido es automáticamente nulo → readmisión obligatoria + todos los salarios de tramitación.
  • Despido improcedente (como mínimo): si la empresa no puede demostrar una causa real diferente a la baja → indemnización de 33 días por año.

Sentencias clave sobre despido estando de baja

  • STS 31/05/2022: declara nulo el despido de un trabajador que llevaba 3 meses de baja, aplicando la Ley 15/2022. La empresa no pudo demostrar que el despido no estaba motivado por la enfermedad.
  • STSJ Canarias 22/09/2023: nulidad del despido de camarero de hotel en Tenerife Sur estando de baja por hernia discal. Indemnización de 33 días + salarios de tramitación de 8 meses + 12.000€ de daños.

Tus derechos durante la baja médica

  • Cobrar la prestación según los porcentajes indicados, sin interrupción mientras dure la IT.
  • No ser despedido por estar de baja (protección reforzada desde Ley 15/2022).
  • Recibir asistencia sanitaria adecuada para tu recuperación.
  • Impugnar el alta médica si consideras que es prematura.
  • Salir de casa — la baja no implica arresto domiciliario, siempre que no hagas actividades incompatibles con tu dolencia.
  • Que se respete tu intimidad — la empresa no puede exigir detalles sobre tu diagnóstico.
  • Que tu puesto te espere cuando te reincorpores (en las mismas condiciones).

Bajas largas: ¿qué pasa después de 365 días?

Si tu baja se prolonga más de 365 días, la gestión pasa al INSS (ya no a tu médico de cabecera). El INSS puede:

  1. Prorrogar la IT otros 180 días si considera que puedes mejorar.
  2. Darte el alta médica — impugnable si no estás de acuerdo.
  3. Iniciar expediente de incapacidad permanente — si considera que tus limitaciones son definitivas. Ver página de incapacidad permanente →

Tras los 545 días (365 + 180), si el INSS no ha actuado, hay una prórroga de efectos económicos de 3 meses para evaluar tu situación. Es un limbo administrativo donde muchos trabajadores se pierden. Un abogado laboralista te guía en este proceso.

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«Llevaba 14 meses de baja y el INSS me dio el alta sin más. Pensé que no podía hacer nada. En Álamo y Asociados impugnaron el alta y además iniciaron el procedimiento de incapacidad permanente. Me reconocieron una total y ahora cobro pensión. Les debo muchísimo.»
Ana B.
Google Reviews · Verificada · Hace 7 meses

Preguntas frecuentes

Máximo 365 días, prorrogables 180 más si se prevé curación. Total: 545 días. Tras ese plazo, el INSS evalúa si procede alta, incapacidad permanente o prórroga extraordinaria. En casos excepcionales hay prórrogas adicionales de 3 meses para evaluación.

La empresa puede contactarte para cuestiones administrativas puntuales (firmar documentos, comunicar información relevante), pero no puede obligarte a trabajar, acudir al centro de trabajo ni realizar tareas profesionales durante la baja. Si te presionan para trabajar, denuncia.

Sí. Estar de baja no es arresto domiciliario. Puedes hacer vida normal siempre que no realices actividades incompatibles con tu dolencia. Un ejemplo clásico: si estás de baja por lumbalgia y te graban haciendo mudanzas, la empresa puede sancionarte. Pero pasear, hacer la compra o ir al cine es perfectamente compatible.

Técnicamente sí, pero un despido coincidiendo con el inicio de una baja es extremadamente sospechoso. Desde la Ley 15/2022, si la empresa no demuestra una causa completamente independiente de tu enfermedad, el despido será declarado nulo. En la práctica, despedir a alguien el día que coge la baja es casi garantía de nulidad.

Si la mutua clasifica tu accidente como enfermedad común (para pagar menos), puedes reclamar la determinación de contingencia ante el INSS. Si el INSS también deniega, demanda ante el Juzgado de lo Social. La diferencia económica es enorme: 75% desde el día siguiente vs 60% desde el día 4.

Depende del convenio colectivo aplicable a tu empresa. Muchos convenios de Tenerife (hostelería, comercio, construcción) incluyen complementos que elevan la prestación al 100% del salario, especialmente en accidente de trabajo. Revisa tu convenio o pregúntanos.

Si vuelves a caer de baja por la misma enfermedad en los 180 días siguientes al alta, se considera recaída: se reanuda la IT anterior sin necesidad de nuevo periodo de carencia. Esto es importante porque no ‘reinicia’ el contador de 365 días, sino que continúa donde lo dejaste.
Contenido revisado por abogados laboralistas colegiados

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