Inhabilita profesión habitual · 55% BR · Compatible otros trabajos

Incapacidad permanente total (IPT) en Tenerife: pensión 55% o 75%

La incapacidad permanente total inhabilita al trabajador para desempeñar su profesión habitual, pero le permite dedicarse a otra distinta. Da derecho a una pensión vitalicia del 55% de la base reguladora, que sube al 75% si tienes más de 55 años y se aprecia dificultad real para encontrar otro empleo ("total cualificada").

Llamar ahora · 618 24 13 85Pedir consulta

Qué significa "inhabilita para la profesión habitual"

La IPT se reconoce cuando las secuelas te impiden realizar las tareas fundamentales de tu profesión, aunque puedas dedicarte a otra. La clave es la "profesión habitual" — no es cualquier trabajo, sino el concreto que has venido realizando o para el que estás habilitado.

El EVI valora si las limitaciones funcionales (lumbar, cervical, psicológicas, visuales, etc.) son incompatibles con las tareas esenciales de tu puesto. No basta con que "te cueste": tiene que haber incapacidad efectiva.

Cuantía de la pensión y revalorización

La pensión IPT es del 55% de la base reguladora. Se calcula igual que una jubilación contributiva, sobre bases de cotización reales. Si la IPT deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la base reguladora se calcula con criterios más favorables (salario real de los últimos 12 meses).

La pensión se revaloriza cada año (IPC + política salarial del Gobierno). Tiene mínimos garantizados — si queda por debajo del mínimo legal, el INSS complementa.

IPT cualificada: el 75% cuando cumples 55

Si tienes 55 años o más y el INSS aprecia que por edad, formación, situación laboral en tu localidad, etc., hay dificultad real para encontrar otro trabajo, el porcentaje sube del 55% al 75%. Es la llamada "IPT cualificada".

Se puede solicitar en el momento de la revisión al cumplir 55 años. Requiere acreditar las circunstancias personales, laborales y del mercado. En Tenerife el mercado laboral fuera del turismo es limitado, lo que ayuda a conseguir la cualificación.

Compatibilidad con otro trabajo

La IPT es compatible con trabajar en otra profesión distinta. Debes comunicarlo a la Tesorería. El salario de la nueva actividad no reduce la pensión — cobras ambos íntegramente. Sin embargo, hay que elegir con cuidado: no puedes desempeñar tareas similares a las de tu profesión original (riesgo de revisión a la baja por "mejora").

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan sobre inhabilita profesión habitual.

Tengo IPT, ¿cuándo puedo solicitar la cualificada del 75%?

Al cumplir 55 años, pidiendo revisión al INSS. Debes acreditar dificultad real para otra actividad remunerada, con factores como tu formación, experiencia, mercado laboral local de Tenerife y circunstancias personales. Si te lo deniegan, cabe recurso.

¿Me pueden quitar la IPT con el tiempo?

El INSS puede revisar el grado si aprecia mejoría en las secuelas. Para ello suele convocar revisión cada varios años. Si se te retira, cabe recurso administrativo y después judicial. La LISMI y la jurisprudencia exigen mejoría REAL, no cosmética, y suelen proteger al trabajador frente a revisiones a la baja poco fundadas.

¿La IPT tributa en IRPF?

Sí, tributa como rendimiento del trabajo. A diferencia de la IPA y la gran invalidez, que están exentas. Esto es importante a la hora de calcular la renta neta real.

Soy camarero de hostelería en Adeje con IPT por lumbalgia. ¿Puedo seguir trabajando en un hotel?

Depende del puesto concreto. Si sigues haciendo tareas físicas similares (cargar, limpiar habitaciones, bandejas), hay riesgo de revisión por "mejora". Si pasas a un puesto administrativo o recepción sin exigencia física, es compatible. Conviene consultar cada caso antes de aceptar el nuevo trabajo.

Servicios relacionados
incapacidad
Incapacidad permanente en Tenerife
Ver servicio →
incapacidad
Incapacidad permanente absoluta (IPA) en Tenerife
Ver servicio →
incapacidad
Gran invalidez en Tenerife
Ver servicio →
incapacidad
Recurso denegación incapacidad permanente
Ver servicio →

Sólo cobramos
si usted cobra.

Los plazos laborales son cortos. Contacta hoy mismo — diagnóstico escrito antes de firmar nada.

Llamar · 618 24 13 85info@alamoyasociados.com