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Incapacidad permanente en Tenerife: grados, requisitos y solicitud

La incapacidad permanente protege al trabajador cuando, tras un accidente o enfermedad, queda con secuelas que le impiden seguir trabajando — parcial, totalmente o de forma absoluta. Cada grado tiene requisitos distintos y cuantías muy diferentes. En el despacho revisamos tu historial médico y laboral, calculamos qué grado te correspondería y peleamos en el INSS y, si hace falta, en el Juzgado de lo Social.

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Los cuatro grados de incapacidad permanente

El art. 194 LGSS distingue cuatro grados con consecuencias económicas muy distintas:

  • Parcial (IPP): disminución del rendimiento en la profesión habitual ≥33% → indemnización a tanto alzado (24 mensualidades base reguladora)
  • Total (IPT): inhabilita para la profesión habitual → pensión vitalicia 55% de la base reguladora (75% si +55 años y dificultad real para trabajar)
  • Absoluta (IPA): inhabilita para TODA profesión u oficio → pensión 100% base reguladora, exenta de IRPF
  • Gran invalidez (GI): absoluta + necesidad de ayuda de tercera persona → 100% + complemento del 45% del IPREM + 30% base reguladora

Requisitos para acceder a la pensión

Además del grado médico, hay que cumplir requisitos de cotización:

  • Estar afiliado a la Seguridad Social y en alta o situación asimilada
  • Cotización mínima que depende de la edad: menor de 31 años = 1/3 del tiempo trabajado desde los 16; igual o mayor de 31 años = 1/4 del tiempo trabajado desde los 20, con un mínimo de 5 años
  • Si la IP deriva de accidente (laboral o no) o enfermedad profesional, NO se exige cotización previa
  • Para IPT, además: cotización específica en los últimos 10 años de al menos 1/5 parte del tiempo

Cómo se inicia el procedimiento

Hay dos vías para iniciar el expediente de incapacidad:

1. **De oficio por el INSS** tras agotar los 365 días de IT + 180 prórroga (18 meses totales). 2. **A instancia del trabajador** en cualquier momento si considera que sus secuelas lo justifican, aportando informes médicos.

El EVI (Equipo de Valoración de Incapacidades) emite dictamen médico tras valorar al trabajador. La directora provincial del INSS resuelve. Si hay denegación o grado inferior al esperado, se abre la vía administrativa (reclamación previa) y después judicial.

Por qué muchos expedientes se ganan en segunda vuelta

El INSS deniega en primera instancia un porcentaje muy alto de solicitudes. Los motivos técnicos más frecuentes son: falta de informe médico suficiente, EVI que infravalora secuelas, errores en el cálculo de la base reguladora o rechazo por motivos formales.

En Álamo & Asociados llevamos 15 años haciendo recursos. Aportamos informes periciales propios, documentación médica completa, testimonios de evolución y jurisprudencia comparable. La mayoría de los casos que llevamos a juicio se estiman o llegan a acuerdo favorable.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan sobre parcial.

El INSS me denegó la incapacidad, ¿qué puedo hacer?

Tienes 30 días hábiles para presentar reclamación previa ante el INSS. Si te la desestiman o no contestan en 45 días, tienes otros 30 días para demanda ante el Juzgado de lo Social. Es importante aportar informe pericial médico propio porque el del EVI suele minimizar secuelas.

Cobro incapacidad total. ¿Puedo trabajar en otra profesión distinta?

Sí. La IPT inhabilita para la profesión habitual, no para otras. Puedes trabajar en otro puesto distinto y seguir cobrando la pensión (compatibilidad). Debes comunicar a la Tesorería la nueva actividad. El salario de la nueva profesión no reduce la pensión.

¿Cuánto me correspondería de pensión?

Depende de tu base reguladora (aproximadamente tu salario de los últimos años cotizados, según reglas específicas por contingencia) y del grado reconocido. En IPT cobras el 55% (75% si tienes más de 55 años y dificultad real para trabajar). En IPA el 100%. En gran invalidez el 100% + complemento por tercera persona.

¿La pensión de incapacidad tributa?

Depende del grado: la IPP e IPT tributan en IRPF como rendimientos del trabajo. La IPA y la gran invalidez están EXENTAS de IRPF mientras cumplas los requisitos (no volver a trabajar a tiempo completo en la profesión incompatible).

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