Qué exige la ley para reconocer IPA
El art. 194.4 LGSS exige que las secuelas del trabajador le inhabiliten "por completo para toda profesión u oficio". La jurisprudencia matiza: no se trata de imposibilidad absoluta matemática, sino de que no pueda realizar ningún trabajo con eficacia, continuidad y rentabilidad que justifique ser contratado.
El EVI valora las limitaciones funcionales globales y determina si existe capacidad residual para algún tipo de actividad remunerada. Si la capacidad residual es testimonial (un trabajo que no contrataría ningún empresario con criterio económico), corresponde IPA.
Casos típicos que conseguimos en Tenerife
Patologías que suelen terminar en IPA cuando bien documentadas y defendidas:
- Cardiopatías graves con clase funcional III-IV
- Enfermedades oncológicas con secuelas tras tratamiento
- Trastornos psiquiátricos graves con brotes recurrentes
- Esclerosis múltiple en fase avanzada
- Epilepsia farmacorresistente
- Fibromialgia severa + síndrome de fatiga crónica
- Lesiones medulares con secuelas importantes
- Patologías múltiples con impacto sumatorio en capacidad
Exención de IRPF: cuánto supone en términos reales
El art. 7 letra f) LIRPF declara exentas las prestaciones por IPA y gran invalidez. Un ejemplo real:
Trabajador con base reguladora 1.800€/mes. Con IPT cobra 55% = 990€ brutos, unos 840€ netos tras IRPF. Con IPA cobra 100% = 1.800€ NETOS (sin IRPF). Diferencia: 960€/mes, más de 11.000€/año. A lo largo de 20 años de pensión, la diferencia supera los 220.000€.
Estrategia procesal para conseguir IPA
Cuando el INSS reconoce IPT y peleamos IPA en juzgado, la estrategia suele ser:
- Pericial médica independiente que valore global — no órgano por órgano
- Informes de especialistas tratantes con pronóstico realista
- Testimonios sobre capacidad funcional real (no sólo la teórica)
- Jurisprudencia de la Sala de lo Social del TSJ de Canarias comparable
- Análisis del mercado laboral tinerfeño y la viabilidad real de otros empleos