Individual 20 días · Colectiva 20 días · Ante TSJ Canarias

Impugnar un ERE en Tenerife: procedimiento individual y colectivo

Un ERE mal documentado, mal negociado o fraudulento puede ser tumbado en los tribunales. La impugnación tiene dos vías complementarias: individual del trabajador afectado, y colectiva por la representación legal o los sindicatos. Tanto una como otra pueden llevar a la nulidad con readmisión obligatoria.

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Las dos vías: individual y colectiva

**Vía individual (art. 51.4 ET)**: cada trabajador afectado puede demandar ante el Juzgado de lo Social pidiendo que se declare su despido nulo o improcedente. Plazo: 20 días hábiles desde la fecha efectiva del despido.

**Vía colectiva (art. 124 LRJS)**: la representación legal, sindicatos con presencia suficiente o la propia empresa pueden demandar ante el TSJ de Canarias para que se declare nulo o no ajustado a derecho. Plazo: 20 días hábiles desde el acuerdo o la comunicación del ERE.

Ambas vías pueden coexistir. El fallo de la colectiva vincula a la individual en lo que tenga que ver con la causa.

Cuándo se declara el ERE nulo

La nulidad es la calificación más grave — obliga a readmitir a TODOS los trabajadores afectados. Procede cuando hay:

  • Vulneración de derechos fundamentales en el procedimiento o en la selección
  • Incumplimiento del periodo de consultas (falta de negociación real, ausencia de representación legal, etc.)
  • Falta de documentación exigida por el art. 51 ET
  • Criterios de selección discriminatorios
  • Falta de acreditación mínima de las causas alegadas
  • Fraude de ley (ERE encadenado, simulación de causa)

Cuándo se declara no ajustado a derecho (improcedente)

Es una calificación intermedia. El ERE no es nulo pero tampoco ajustado a derecho:

  • Causa no suficientemente acreditada pero tampoco inexistente
  • Defectos formales en el procedimiento que no afecten a la esencia
  • Criterios de selección objetivos pero mal aplicados
  • Indemnización calculada incorrectamente
  • En estos casos, el trabajador puede optar por readmisión con salarios de tramitación o por cobrar indemnización de 33 días/año (improcedencia)

Estrategia probatoria

En impugnación de ERE, lo que gana es la prueba documental y pericial:

  • Cuentas anuales del Registro Mercantil comparadas con la memoria del ERE
  • Informe pericial económico que cuestione la causa alegada
  • Contrataciones posteriores (descargadas del SEPE/TGSS)
  • Criterios de selección contrastados con patrones discriminatorios
  • Testimonios de miembros de la mesa de consultas
  • Documentación comparativa con años anteriores
  • Posibles subvenciones o ayudas públicas recibidas sin comunicar al periodo de consultas
Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan sobre individual 20 días.

Soy un trabajador afectado y quiero impugnar. ¿Es caro?

Trabajamos con honorarios de contingencia: no pagas al iniciar. Nuestros honorarios son un porcentaje sobre el exceso de indemnización conseguido (si pasa de 20 a 33 días por año) o sobre los salarios de tramitación si hay nulidad. Si no ganamos, no cobramos. En la consulta inicial entregamos presupuesto escrito.

¿Puedo beneficiarme de una nulidad colectiva si yo no he demandado?

Sí, con matices. La sentencia colectiva de nulidad vincula a la empresa respecto de todos los trabajadores afectados. Pero cada trabajador tiene que ejecutar individualmente la sentencia para exigir su readmisión. Si no has impugnado, tienes plazo desde la sentencia colectiva para ejecutar.

Ya firmé el recibí del ERE con la indemnización. ¿Puedo impugnar aún?

Sí, si firmaste como "NO CONFORME" o simplemente recibí. La firma del recibo de la carta y el cobro de la indemnización no implica renuncia a la impugnación, salvo que hayas firmado expresamente un acuerdo transaccional de renuncia (cosa diferente y más comprometida). Revisamos siempre qué firmaste.

¿Qué cobro si gano la impugnación?

Depende del fallo: (a) nulidad → readmisión + salarios de tramitación íntegros desde el despido; (b) improcedencia → 33 días/año en lugar de 20, que supone un incremento del 65% de la indemnización + opción a readmisión; (c) mejora de condiciones por incumplimientos menores.

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