Las dos vías: individual y colectiva
**Vía individual (art. 51.4 ET)**: cada trabajador afectado puede demandar ante el Juzgado de lo Social pidiendo que se declare su despido nulo o improcedente. Plazo: 20 días hábiles desde la fecha efectiva del despido.
**Vía colectiva (art. 124 LRJS)**: la representación legal, sindicatos con presencia suficiente o la propia empresa pueden demandar ante el TSJ de Canarias para que se declare nulo o no ajustado a derecho. Plazo: 20 días hábiles desde el acuerdo o la comunicación del ERE.
Ambas vías pueden coexistir. El fallo de la colectiva vincula a la individual en lo que tenga que ver con la causa.