Enfermedad Profesional Tenerife: Reconocimiento y Reclamación | Álamo y Asociados





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Enfermedad profesional en Tenerife: reconocimiento y reclamación

Si tu enfermedad está causada por tu actividad laboral, tienes derecho a prestaciones superiores, indemnización y recargo de hasta el 50%. Pero primero hay que conseguir el reconocimiento. Te ayudamos.

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¿Qué es una enfermedad profesional y por qué importa el reconocimiento?

Una enfermedad profesional es aquella contraída como consecuencia directa del trabajo que realizas, siempre que esté incluida en el cuadro oficial de enfermedades profesionales (Real Decreto 1299/2006) y provocada por las sustancias, agentes o condiciones que dicho cuadro establece para cada actividad.

¿Por qué es tan importante conseguir el reconocimiento? Porque la diferencia económica entre que tu enfermedad se clasifique como «común» o como «profesional» puede ser de miles o decenas de miles de euros en prestaciones, indemnizaciones y recargos.

La diferencia económica: enfermedad común vs profesional

ConceptoEnfermedad comúnEnfermedad profesional
Prestación IT (baja)60-75% base reguladora (desde día 4)75% desde el día siguiente
Primeros 3 díasSin prestación (0%)75% pagados
Asistencia sanitariaServicio público (listas de espera)Mutua (más rápido, más especializado)
Recargo de prestacionesNo aplica30-50% si falta prevención
Indemnización a la empresaNo aplicaReclamable por daños y perjuicios
Periodo mínimo cotización180 días en 5 añosSin periodo mínimo (ni un día)
Incapacidad permanenteRequisitos estrictos de cotizaciónSin requisitos de cotización previa

Ejemplo real: Un trabajador de la construcción con hernia discal. Si es enfermedad común: baja al 60-75%, lista de espera para resonancia, sin indemnización. Si es enfermedad profesional: baja al 75% desde el día 1, resonancia inmediata en la mutua, recargo del 30-50% si la empresa no cumplía prevención, posibilidad de indemnización de 20.000€+. La diferencia puede ser de más de 15.000€.

Enfermedades profesionales frecuentes en Tenerife

En nuestra experiencia con trabajadores de Tenerife, las enfermedades profesionales más habituales son:

  • Síndrome del túnel carpiano: camareros, limpiadoras, cajeros, operarios de fábrica. Movimientos repetitivos de muñeca y mano.
  • Hernias discales y patología lumbar: construcción, agricultura, almacenes, logística. Manipulación de cargas y posturas forzadas.
  • Tendinitis y epicondilitis: hostelería, limpieza, comercio. Movimientos repetitivos del brazo y hombro.
  • Dermatitis de contacto: hostelería (productos de limpieza), peluquería (tintes, químicos), agricultura (pesticidas).
  • Hipoacusia (pérdida de audición): industria, construcción, aeropuertos. Exposición prolongada a ruido.
  • Asma ocupacional y patología respiratoria: panadería (harina), agricultura (pesticidas), industria (productos químicos).
  • Patología por amianto: trabajadores de la construcción y mantenimiento en edificios antiguos.
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«Trabajé 20 años en hostelería y tenía un túnel carpiano terrible. Mi médico lo trataba como enfermedad común. Álamo y Asociados consiguieron que se reconociera como profesional. La diferencia fue enorme: recargo del 40%, tratamiento inmediato en la mutua y me operaron en 3 semanas en vez de los 8 meses de lista de espera.»
Rosa M.
Google Reviews · Verificada · Hace 5 meses

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Cómo conseguir el reconocimiento paso a paso

  1. Acude a tu médico de cabecera y explica detalladamente la relación entre tu dolencia y las condiciones de tu trabajo (movimientos repetitivos, cargas, posturas, sustancias). Pide que lo refleje en el informe.
  2. Solicita derivación a la mutua para que evalúe si el origen de tu enfermedad es laboral. La mutua está obligada a valorarlo.
  3. Si la mutua niega el origen profesional (lo hacen en la mayoría de casos para ahorrarse costes), presenta reclamación de determinación de contingencia ante el INSS.
  4. El INSS decide: puede reconocer la contingencia profesional o confirmar que es común. Plazo de resolución: 15 días.
  5. Si el INSS también deniega: demanda ante el Juzgado de lo Social. Aquí es donde un abogado laboralista con experiencia en enfermedad profesional marca la diferencia.

El recargo de prestaciones: el arma más poderosa

Si tu enfermedad profesional se ha producido o agravado porque la empresa no cumplía las medidas de prevención de riesgos laborales (falta de equipos de protección, ausencia de evaluación de riesgos, no rotación de tareas repetitivas), puedes solicitar el recargo de prestaciones del 30% al 50% sobre TODAS las prestaciones de la Seguridad Social derivadas de esa enfermedad.

Esto incluye la prestación de IT, la posible incapacidad permanente y las prestaciones por muerte y supervivencia. El recargo lo paga la empresa directamente, no la Seguridad Social, y no es asegurable (la empresa no puede cubrirlo con ningún seguro).

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«Tenía una tendinitis crónica del hombro por 12 años de movimientos repetitivos en una fábrica. La empresa nunca evaluó los riesgos ergonómicos ni me dio rotación de tareas. Álamo y Asociados consiguieron el reconocimiento como enfermedad profesional Y un recargo del 40%. La empresa tuvo que pagarme más de 25.000 euros.»
Juan C.
Google Reviews · Verificada · Hace 8 meses

Preguntas frecuentes

Si tu enfermedad aparece en el cuadro del RD 1299/2006 y está provocada por las sustancias, agentes o condiciones de tu puesto de trabajo concreto, es enfermedad profesional. Un perito médico puede establecer el nexo causal si hay dudas. Las más habituales: túnel carpiano, hernias por carga, tendinitis por movimientos repetitivos, dermatitis de contacto.

La empresa no decide: lo decide la mutua, el INSS o el juzgado. Pero la empresa puede presionar a la mutua para que clasifique tu enfermedad como común (le sale más barato). Es una práctica frecuente que un abogado laboralista experimentado sabe contrarrestar.

Sí. La determinación de contingencia (que se reconozca que tu enfermedad es profesional) puede solicitarse en cualquier momento, incluso después del alta. Si se reconoce como profesional retroactivamente, tienes derecho a la diferencia de prestaciones, al recargo si procede, y a la indemnización.

Para la determinación de contingencia no hay un plazo específico. Para la reclamación de diferencias económicas, el plazo general es de 5 años. Para el recargo de prestaciones, también 5 años. En cualquier caso, cuanto antes actúes, mejor.

No. El recargo lo paga directamente la empresa de su bolsillo. No es asegurable (ninguna compañía de seguros puede cubrirlo) y no es bonificable. Es una penalización directa a la empresa por no cumplir con la prevención de riesgos laborales.
Contenido revisado por abogados laboralistas colegiados

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