Los cuatro tipos de despido que existen
La empresa puede intentar despedirte por cuatro vías distintas. Cada una tiene sus requisitos, sus consecuencias económicas y sus formas de impugnación. Conocer la diferencia es el primer paso para no perder derechos.
- Despido disciplinario: por falta grave del trabajador (indisciplina, faltas, ofensas)
- Despido objetivo: por causas económicas, técnicas, organizativas o ineptitud sobrevenida
- Despido improcedente: el que no cumple requisitos formales o de causa — indemnización de 33 días/año
- Despido nulo: con vulneración de derechos fundamentales — readmisión obligatoria + salarios íntegros
Qué significa procedente e improcedente
El juez califica el despido en sentencia según lo que la empresa haya podido acreditar. Si la causa alegada queda probada y los requisitos formales son correctos, el despido es procedente (sin indemnización adicional). Si falla cualquiera de los dos elementos — causa no acreditada, carta imprecisa, incumplimiento del preaviso, error en el cálculo de indemnización ofrecida — el despido pasa a improcedente, con derecho a 33 días de salario por año trabajado (tope 24 mensualidades) o readmisión, a elección de la empresa en casos ordinarios o del trabajador cuando es representante legal.
En el Juzgado de lo Social de Santa Cruz de Tenerife, más del 70% de los despidos impugnados correctamente acaban en improcedencia o nulidad. La mayoría de empresas pierden por defectos formales o por no acreditar la causa alegada.
Qué cambia si el despido es nulo
La nulidad es la declaración judicial más favorable al trabajador. Se aplica cuando el despido supone vulneración de derechos fundamentales: discriminación (sexo, edad, origen, orientación), represalia por reclamación previa, despido de embarazada o en periodo de lactancia, despido durante baja médica u otras situaciones protegidas. Si el juez declara nulidad, la empresa está obligada a readmitirte en las mismas condiciones anteriores y a pagarte los salarios de tramitación desde el despido hasta la readmisión efectiva — sin poder optar por indemnización.
Pasos inmediatos tras el despido
Los plazos de impugnación corren desde el día siguiente al despido. Cada día perdido es un día menos para preparar la defensa.
- Firma la carta con la mención manuscrita "NO CONFORME"
- Exige copia sellada y firmada por el representante de la empresa
- Reúne contrato, últimas 12 nóminas, comunicaciones relevantes
- No firmes finiquito sin revisión previa
- Contacta con el despacho en 48 horas para revisar viabilidad