Art. 52 ET · Indemnización 20 días · Preaviso obligatorio

Despido objetivo en Tenerife: causas económicas y técnicas

El despido objetivo es la vía intermedia: la empresa no te acusa de nada, sólo alega una causa económica, técnica, organizativa o productiva. Paga 20 días por año (tope 12 mensualidades) y te da 15 días de preaviso. Si la causa no está acreditada o falla la forma, pasa a improcedente con 33 días por año.

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Las cuatro causas del art. 52 ET

La empresa debe acreditar una causa concreta y probarla documentalmente. No valen afirmaciones genéricas: hace falta documentación contable, informes técnicos o pruebas organizativas.

  • Económica: pérdidas actuales o previstas, disminución persistente de ingresos o ventas durante tres trimestres consecutivos
  • Técnica: cambios en los medios o instrumentos de producción
  • Organizativa: cambios en el sistema y métodos de trabajo o en el modo de organizar la producción
  • Productiva: cambios en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado
  • Ineptitud sobrevenida del trabajador, conocida tras su colocación efectiva
  • Falta de adaptación a modificaciones técnicas del puesto

Requisitos formales — cualquier fallo convierte el despido en improcedente

El procedimiento del despido objetivo es muy formalista. La empresa debe cumplir simultáneamente todos estos requisitos, sin excepción:

  • Comunicación escrita al trabajador expresando la causa concreta
  • Puesta a disposición de la indemnización de 20 días/año al entregar la carta
  • Preaviso de 15 días (se puede sustituir por pago en metálico)
  • Comunicación a la representación legal de los trabajadores
  • Entrega de copia al SEMAC si se formaliza como objetivo individual

Cómo detectamos que el despido objetivo es impugnable

En Santa Cruz y La Laguna vemos recurrentemente empresas que alegan causas económicas sin acreditarlas. Revisamos las cuentas depositadas en el Registro Mercantil, comparamos con el sector y detectamos incoherencias: beneficios declarados mientras alegan pérdidas, ampliaciones de capital, reparto de dividendos, contrataciones posteriores al despido en el mismo puesto. Cualquiera de estas situaciones suele acreditar falta de causa real y, con ello, la improcedencia.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan sobre art. 52 et.

Me han despedido por causas económicas y la empresa sigue contratando. ¿Puedo impugnarlo?

Sí, y con alta probabilidad de éxito. Contratar en el mismo puesto o similar poco después del despido acredita que la causa económica no era real. El despido se declara improcedente e incluso fraudulento.

¿La indemnización del despido objetivo es superior a la del paro?

Son conceptos distintos compatibles: la indemnización (20 días/año por despido objetivo o 33 días/año si se declara improcedente) la paga la empresa. El paro lo paga el SEPE y no se ve afectado por la indemnización.

La empresa me ofrece el despido objetivo como "mutuo acuerdo". ¿Qué hago?

No firmes nada como baja voluntaria o mutuo acuerdo. Lo correcto es despido objetivo con carta y puesta a disposición de la indemnización. Acéptalo como "no conforme" para conservar el derecho de impugnación y cobro de paro, y consulta inmediatamente.

¿Qué pasa si la empresa no respeta el preaviso de 15 días?

Debe sustituirlo por pago en metálico equivalente al salario de esos 15 días. Si no lo hace, causa de improcedencia adicional.

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