Abogado acoso laboral en Tenerife
¿Te están haciendo la vida imposible en el trabajo? Hostigamiento, humillaciones, aislamiento… El acoso laboral es una vulneración grave de tus derechos fundamentales y tiene consecuencias legales serias para la empresa. Actúa ahora.
¿Qué es el acoso laboral o mobbing?
El acoso laboral — también conocido como mobbing — es toda conducta abusiva, reiterada y sistemática que se ejerce sobre un trabajador en el entorno laboral con el fin de intimidar, degradar, humillar o forzar su salida de la empresa. No es un conflicto puntual, ni un jefe exigente, ni un mal día: es un patrón de hostigamiento continuado que atenta directamente contra la dignidad y la integridad psicológica del trabajador.
El Tribunal Supremo lo ha definido como «presión laboral tendenciosa dirigida a la autoeliminación del trabajador» (STS 16/12/2008). Es decir, el objetivo final del acosador es que la víctima se vaya «voluntariamente» — renuncie, pida una baja o acepte condiciones inaceptables — para que la empresa no tenga que despedirle y pagarle indemnización.
En Tenerife, con un tejido empresarial dominado por pymes, hostelería y comercio, las situaciones de acoso laboral son más frecuentes de lo que se reconoce públicamente. La dependencia económica del puesto de trabajo, la temporalidad y la falta de representación sindical en empresas pequeñas crean un entorno donde el acoso se normaliza y las víctimas callan por miedo a perder su empleo.
Dato clave: Según la Inspección de Trabajo, solo el 5% de los casos de acoso laboral se denuncian formalmente. En nuestro despacho, el 80% de los trabajadores que nos consultan llevan meses o años sufriendo acoso sin haber dado ningún paso legal. No cometas ese error: cuanto antes actúes, más opciones tienes.
Tipos de acoso laboral que tratamos en nuestro despacho
Mobbing vertical descendente (bossing)
Es el tipo más habitual: el acoso proviene de un superior jerárquico — tu jefe, tu encargado, el dueño de la empresa. Las conductas típicas incluyen:
- Asignación de tareas imposibles, degradantes o muy por debajo de tu cualificación.
- Cambios injustificados de funciones, horario o ubicación dentro de la empresa.
- Aislamiento deliberado: no te convocan a reuniones, te excluyen de proyectos, eliminan tu acceso a información necesaria para tu trabajo.
- Gritos, humillaciones públicas, comentarios despectivos sobre tu capacidad profesional.
- Control obsesivo y desproporcionado de tus horarios, pausas o rendimiento.
- Amenazas veladas o explícitas de despido si no aceptas condiciones inaceptables.
Mobbing horizontal
El acoso proviene de compañeros del mismo nivel jerárquico. Es especialmente dañino porque la víctima se siente aislada no solo de la dirección sino del grupo de iguales. Incluye:
- Difusión de rumores falsos sobre tu vida personal o profesional.
- Exclusión social sistemática: no te hablan, no te incluyen en actividades grupales.
- Sabotaje del trabajo: ocultan información, no colaboran, te ponen obstáculos.
- Presiones grupales: el grupo se organiza contra una persona específica.
Mobbing vertical ascendente
Menos frecuente pero igualmente devastador: el acoso proviene de subordinados hacia un superior. Sucede cuando un grupo de empleados boicotea sistemáticamente a su responsable: desobediencia coordinada, difamación ante la dirección, bloqueo de instrucciones.
Acoso discriminatorio
Cuando el acoso está motivado por razones de sexo, orientación sexual, origen racial, discapacidad, religión, edad o cualquier otra condición protegida. Tiene protección reforzada y las consecuencias legales son más graves.
¿Reconoces alguna de estas situaciones?
No estás solo/a. Analizamos tu caso de forma confidencial. Solo cobramos si usted cobra.
Cómo probar el acoso laboral: guía práctica de pruebas
La prueba es el elemento más crítico — y también el más difícil — en un caso de acoso laboral. Sin evidencias sólidas, la demanda no prosperará. Pero hay más opciones de las que imaginas. En nuestro despacho te asesoramos sobre cómo construir un expediente probatorio sólido:
Pruebas documentales
- Correos electrónicos con instrucciones humillantes, amenazas, críticas desproporcionadas o cambios de funciones injustificados. Guarda siempre los originales con cabeceras completas.
- Mensajes de WhatsApp, Telegram o SMS que reflejen conductas de acoso, amenazas o presiones. Haz capturas de pantalla con fecha y hora visible.
- Escritos de la empresa: cartas de sanción infundadas, cambios de puesto sin justificación, comunicaciones contradictorias.
- Tu propio registro: un diario de incidencias donde anotes cada episodio con fecha, hora, lugar, personas presentes y descripción detallada de lo ocurrido. Los tribunales valoran este tipo de documentación como indicio probatorio.
Pruebas testimoniales
- Compañeros de trabajo que hayan presenciado los hechos. Es la prueba más directa, pero también la más difícil de conseguir porque los testigos temen represalias. No descartes este recurso: algunos compañeros sí están dispuestos a declarar, especialmente si ya no trabajan en la empresa.
- Delegados sindicales o representantes de los trabajadores a quienes hayas comunicado la situación.
- Familiares y amigos que puedan testificar sobre el deterioro de tu salud emocional y cómo te afectaba la situación laboral.
Pruebas médicas y periciales
- Informes del médico de cabecera que documenten ansiedad, depresión, insomnio, ataques de pánico u otros síntomas derivados de la situación laboral.
- Informes psicológicos o psiquiátricos que establezcan el nexo causal entre tu estado de salud y el entorno laboral. Un informe pericial de un psicólogo forense tiene un peso probatorio enorme.
- Partes de baja médica cuyo diagnóstico esté relacionado con estrés laboral, ansiedad reactiva o trastorno adaptativo.
Grabaciones
Las grabaciones de conversaciones en las que tú participas directamente son prueba válida según reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 27/01/2021, entre otras). No necesitas el consentimiento del otro interlocutor. Lo que no puedes hacer es grabar conversaciones ajenas en las que no participas.
⚠️ No firmes nada sin asesoramiento. No firmes ninguna baja voluntaria, «salida pactada», acuerdo de fin de contrato ni finiquito sin consultar antes con un abogado laboralista. Podrías estar renunciando a indemnizaciones que pueden superar los 30.000€ entre la extinción indemnizada y los daños y perjuicios.
Tus derechos ante el acoso laboral en Tenerife
Si sufres acoso laboral, la ley te protege con varias vías de actuación. En nuestro despacho analizamos cuál es la más adecuada para tu caso concreto:
1. Extinción indemnizada del contrato (art. 50 ET)
Es la vía más potente. Si el acoso es suficientemente grave, puedes solicitar al Juzgado de lo Social la resolución de tu contrato por incumplimiento grave del empresario. Las consecuencias para la empresa son las mismas que un despido improcedente:
- Indemnización de 33 días de salario por año trabajado (con el máximo de 24 mensualidades).
- Derecho a prestación por desempleo completa, como si te hubieran despedido.
Es decir: cobras como si te despidieran, pero la iniciativa es tuya. Es la forma legal de irte de una empresa que te acosa sin perder ni un euro.
2. Indemnización adicional por daños y perjuicios
Independientemente de la extinción, si el acoso ha causado daño a tu salud mental (ansiedad, depresión, estrés postraumático), puedes reclamar una indemnización adicional por daños morales y psicológicos. Las cuantías oscilan entre:
| Gravedad del daño | Indemnización orientativa | Casos típicos |
|---|---|---|
| Daño leve | 6.000 € – 15.000 € | Ansiedad leve, insomnio, estrés sin baja médica |
| Daño moderado | 15.000 € – 30.000 € | Depresión con baja médica, tratamiento psicológico prolongado |
| Daño grave | 30.000 € – 60.000 €+ | Estrés postraumático, incapacidad temporal larga, hospitalización |
3. Recargo de prestaciones (si hay baja médica)
Si el acoso ha derivado en baja médica y la empresa no tenía protocolo de prevención del acoso o no lo activó, puede imponerse un recargo del 30% al 50% sobre todas las prestaciones de la Seguridad Social derivadas de esa baja. Este recargo lo paga la empresa, no la Seguridad Social.
4. Denuncia ante Inspección de Trabajo
La Inspección puede investigar la situación, requerir medidas a la empresa e imponer sanciones. Es una vía complementaria a la judicial que puede servir como prueba adicional en el procedimiento.
5. Vía penal
En los casos más graves, el acoso laboral puede constituir un delito contra la integridad moral (art. 173.1 del Código Penal), castigado con penas de prisión de 6 meses a 2 años. Esta vía se reserva para situaciones de extrema gravedad.
¿Quieres saber qué vía es la más adecuada para tu caso?
Analizamos tu situación de forma confidencial. Respuesta en menos de 24 horas.
Cómo actuamos en tu caso de acoso laboral
En Álamo y Asociados hemos defendido a cientos de trabajadores que sufrían acoso laboral en empresas de Tenerife. Nuestro proceso es el siguiente:
- Evaluación inicial gratuita y confidencial. Analizamos tu situación, las pruebas disponibles, la viabilidad del caso y las opciones legales. Sin compromiso.
- Estrategia de recopilación de pruebas. Te asesoramos sobre exactamente qué documentar, cómo hacerlo y qué pruebas tienen más peso ante el juzgado. Muchos casos se ganan o se pierden en esta fase.
- Denuncia interna y/o ante Inspección de Trabajo. Si procede, activamos la vía administrativa: denuncia ante Inspección, requerimiento a la empresa para que active su protocolo de acoso.
- Demanda judicial. Si la vía administrativa no resuelve — que es lo habitual —, interponemos demanda ante el Juzgado de lo Social solicitando la extinción indemnizada del contrato (art. 50 ET) y la indemnización por daños y perjuicios.
- Juicio y resolución. Te acompañamos en todo el proceso judicial. Los procedimientos por acoso laboral suelen resolverse en 4-8 meses en los Juzgados de lo Social de Tenerife.
Importante: No necesitas estar de baja para actuar. Puedes iniciar el proceso mientras sigues trabajando. De hecho, en muchos casos es estratégicamente mejor actuar antes de que la situación te obligue a pedir la baja.
Jurisprudencia relevante sobre acoso laboral
Los tribunales han ido consolidando una doctrina protectora del trabajador acosado. Algunas sentencias clave que aplicamos en nuestros casos:
- STS 16/12/2008: define el acoso como «presión laboral tendenciosa dirigida a la autoeliminación del trabajador».
- STS 27/01/2021: valida las grabaciones de conversaciones propias como prueba en procedimientos de acoso.
- STSJ Canarias 14/03/2023: condena a empresa hotelera de Tenerife a indemnización de 25.000€ por acoso + extinción indemnizada por no activar protocolo de prevención.
- STC 56/2019: el acoso laboral vulnera derechos fundamentales (art. 15 y 18 CE), lo que implica inversión de carga de la prueba: es la empresa quien debe demostrar que no hubo acoso.
Obligaciones de la empresa en prevención del acoso
Toda empresa, independientemente de su tamaño, está obligada por ley a prevenir el acoso laboral. Esto incluye:
- Protocolo de actuación frente al acoso laboral (obligatorio desde la Ley 31/1995 de PRL y reforzado por la Ley Orgánica 10/2022).
- Canal de denuncia confidencial (obligatorio para empresas con 50+ trabajadores desde la Ley 2/2023).
- Evaluación de riesgos psicosociales dentro del plan de prevención.
- Formación y sensibilización de mandos intermedios y directivos.
Si tu empresa no cumple con estas obligaciones, es un agravante que refuerza tu posición en cualquier reclamación judicial y puede dar lugar a sanciones de Inspección de Trabajo de hasta 225.018€.
¿Cuánto puedo recibir en total por un caso de acoso laboral?
Pongamos un ejemplo real basado en casos que hemos llevado en nuestro despacho:
| Concepto | Cálculo ejemplo | Importe |
|---|---|---|
| Extinción indemnizada (art. 50) | Salario 1.800€/mes · 8 años antigüedad · 33 días/año | 14.256 € |
| Indemnización por daños morales | Daño moderado con baja médica de 4 meses | 20.000 € |
| Recargo prestaciones (40%) | Si la empresa no tenía protocolo activo | Variable |
| Prestación por desempleo | Derecho completo como si fuera despido | Según cotización |
| TOTAL ORIENTATIVO (sin contar paro) | 34.256 €+ | |
Cada caso es diferente, pero este ejemplo ilustra que las cantidades pueden ser muy significativas. No regales tu dinero a la empresa que te acosa.
Preguntas frecuentes
Álamo y Asociados · Despacho especialista en derecho laboral en Tenerife
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