No soporto más el acoso. ¿Puedo irme del trabajo sin perder derechos?
Sí, mediante extinción indemnizada del art. 50 ET. Hay que presentar demanda y seguir trabajando hasta sentencia (salvo que haya riesgo grave para la salud, caso en que caben medidas cautelares). Si se estima, se extingue el contrato con indemnización de 33 días/año (como despido improcedente) y derecho a paro. También caben daños morales adicionales.
¿La baja por acoso es accidente de trabajo?
Sí, siempre que se acredite la relación causal. Jurisprudencia consolidada: la IT por trastorno ansioso-depresivo o similar causado por mobbing es contingencia profesional. Se impugna la calificación de común ante el INSS. Ventajas: prestación 75% desde primer día + posible recargo + indemnización civil.
¿Cuánto se suele cobrar por daños morales en Tenerife?
En la Sala de lo Social del TSJ de Canarias, las cifras habituales van de 6.000€ a 30.000€, con casos excepcionales por encima en situaciones muy graves (trastorno psiquiátrico severo, vulneración de múltiples derechos). Se cuantifica según la duración del acoso, gravedad de las conductas y daño acreditado.
La empresa no tiene protocolo de acoso. ¿Me perjudica?
Al contrario: le perjudica a la empresa. La LO 3/2007 y el Estatuto obligan a disponer de medidas y protocolos. La ausencia configura incumplimiento empresarial adicional, que refuerza la demanda y agrava la responsabilidad. Puedes denunciar en Inspección por ese motivo específico.