Protocolo · Inspección · Art. 50 ET · Daños morales

Acoso laboral en Tenerife: cómo denunciar y qué puedes reclamar

El acoso laboral es sistemático, dirigido a una persona concreta y tiene el objetivo de dañar su integridad. En Tenerife lo vemos sobre todo en hostelería, sanidad privada, comercio y administración. La ley protege con múltiples vías: protocolo interno, denuncia en Inspección, baja como accidente de trabajo, extinción indemnizada del contrato y reclamación de daños morales.

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Qué es acoso laboral según la jurisprudencia

El Tribunal Supremo define el mobbing como "conducta abusiva y sistemática, ejercida por superiores, compañeros o subordinados, que tiene el objetivo de humillar, aislar o destruir al trabajador". Tres elementos claves:

  • Conducta reiterada en el tiempo (no un episodio aislado)
  • Intencionalidad: dirigida a una persona concreta con finalidad de daño
  • Daño a la dignidad, salud o permanencia laboral de la víctima
  • No basta un "mal ambiente" o "tensión" — se exige hostigamiento sistemático

Indicios típicos de mobbing

Situaciones que, encadenadas, suelen configurar mobbing:

  • Aislamiento progresivo: cambios a oficinas remotas, exclusión de reuniones y grupos de trabajo
  • Vaciamiento de funciones o asignación de tareas imposibles
  • Críticas públicas, burlas, motes despectivos
  • Descalificación sistemática del trabajo bien hecho
  • Negativa a la formación o promoción sin causa objetiva
  • Vigilancia desproporcionada (cronometrar descansos, controlar WhatsApps)
  • Rumores difundidos por el entorno laboral
  • Presión para aceptar salida "voluntaria" del puesto

Vías legales disponibles

El trabajador tiene varias vías a desplegar en paralelo:

  • 1. Protocolo interno de la empresa (obligatorio en empresas >50 trabajadores). Documenta por escrito
  • 2. Baja por IT con diagnóstico psicológico — impugnar contingencia para que sea accidente de trabajo
  • 3. Denuncia en Inspección de Trabajo de Santa Cruz (obligatoriedad de actuación de la empresa)
  • 4. Demanda por extinción indemnizada del contrato (art. 50 ET) — 33 días/año + paro
  • 5. Reclamación de daños morales (6.000-30.000€ típicamente en Canarias, más en casos graves)
  • 6. Denuncia penal si hay delitos (lesiones psíquicas, contra la integridad moral)
  • 7. Medidas cautelares para cambio inmediato de puesto o traslado

Cómo se documenta el acoso

La documentación es vital — los casos se pierden por falta de prueba, no por falta de fondo:

  • Diario personal fechado con hechos concretos y testigos
  • Emails, WhatsApps, comunicaciones que reflejen las conductas
  • Testimonios de compañeros dispuestos a declarar
  • Informes psicológicos que vinculen el daño a la situación laboral
  • Partes médicos, bajas por IT con diagnóstico compatible
  • Reclamaciones y respuestas de la empresa (protocolo interno)
  • Actas de Inspección si interviene
Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan sobre protocolo.

No soporto más el acoso. ¿Puedo irme del trabajo sin perder derechos?

Sí, mediante extinción indemnizada del art. 50 ET. Hay que presentar demanda y seguir trabajando hasta sentencia (salvo que haya riesgo grave para la salud, caso en que caben medidas cautelares). Si se estima, se extingue el contrato con indemnización de 33 días/año (como despido improcedente) y derecho a paro. También caben daños morales adicionales.

¿La baja por acoso es accidente de trabajo?

Sí, siempre que se acredite la relación causal. Jurisprudencia consolidada: la IT por trastorno ansioso-depresivo o similar causado por mobbing es contingencia profesional. Se impugna la calificación de común ante el INSS. Ventajas: prestación 75% desde primer día + posible recargo + indemnización civil.

¿Cuánto se suele cobrar por daños morales en Tenerife?

En la Sala de lo Social del TSJ de Canarias, las cifras habituales van de 6.000€ a 30.000€, con casos excepcionales por encima en situaciones muy graves (trastorno psiquiátrico severo, vulneración de múltiples derechos). Se cuantifica según la duración del acoso, gravedad de las conductas y daño acreditado.

La empresa no tiene protocolo de acoso. ¿Me perjudica?

Al contrario: le perjudica a la empresa. La LO 3/2007 y el Estatuto obligan a disponer de medidas y protocolos. La ausencia configura incumplimiento empresarial adicional, que refuerza la demanda y agrava la responsabilidad. Puedes denunciar en Inspección por ese motivo específico.

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