Prestaciones · Recargo · Indemnización civil

Accidente de trabajo en Tenerife: todas las vías de reclamación

Versión detallada y actualizada sobre accidente de trabajo en Tenerife. Complementa la página cornerstone. Se recoge aquí todo lo relativo a las tres vías de indemnización, la actuación frente a la mutua y cómo defender un expediente desde el primer día.

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Tipos de accidente laboral reconocidos

Cobertura amplia que incluye:

  • Accidente en el puesto durante la jornada
  • Accidente in itinere (trayecto habitual casa-trabajo)
  • Accidente en misión (desplazamiento profesional)
  • Enfermedad profesional listada en RD 1299/2006
  • Enfermedad común agravada por el trabajo
  • Infarto o ictus en tiempo y lugar de trabajo
  • Actos de salvamento en cumplimiento del deber

Procedimiento de actuación inmediata

Pasos recomendados los primeros días:

  • Asistencia sanitaria urgente en mutua (no médico de cabecera)
  • Exigir parte de accidente firmado por empresa
  • Fotografiar lugar, equipos, EPIs — antes de que "limpien"
  • Listado de testigos (compañeros presentes)
  • Guardar todos los partes médicos y resoluciones
  • No firmar altas si no te encuentras recuperado
  • Contactar con abogado en las primeras 48 horas

Tres vías compatibles — no elijas, reclama todas

El error más frecuente es conformarse con la prestación básica. Las tres vías de indemnización son AUTÓNOMAS y COMPATIBLES:

**1. Prestaciones de Seguridad Social**: baja al 75% desde el primer día, pensión de incapacidad si hay secuelas, lesiones permanentes no invalidantes tarifadas, etc.

**2. Recargo de prestaciones (30-50%)**: incremento sobre todas las prestaciones anteriores cuando hubo falta de medidas de seguridad. Lo paga la empresa directamente, no puede asegurarse.

**3. Indemnización civil por daños y perjuicios**: aplicando baremo de tráfico al ámbito laboral. Cubre daño físico, moral, lucro cesante. Compatible con las dos anteriores.

En casos graves (incapacidad permanente), la suma de las tres puede superar los 200.000€.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan sobre prestaciones.

¿Me interesa impugnar la contingencia si la mutua la clasifica como enfermedad común?

Casi siempre sí. La diferencia económica entre contingencia común y profesional es sustancial: 60% vs 75% desde el primer día en IT, base reguladora mayor, acceso a recargo e indemnización civil. Es uno de los procedimientos que más ganamos.

¿Qué hago si la empresa no me deja ir a la mutua?

Presiónala por escrito solicitando asistencia. Si no te la facilita, ve directamente a la mutua con tu DNI, acredita la relación laboral (nómina, contrato) y exige asistencia. Simultáneamente, denuncia en Inspección de Trabajo. Es grave infracción empresarial no comunicar accidente.

¿Prescribe mi derecho a reclamar el accidente?

Las prestaciones de Seguridad Social: 5 años. El recargo: 5 años desde la resolución de prestación. La indemnización civil: 1 año desde alta definitiva o consolidación de secuelas. Lo más urgente suele ser la indemnización civil — no esperes si han pasado meses.

¿Y si el accidente ocurrió hace años y nunca reclamé?

Depende. Si ya hubo prestación de Seguridad Social reconocida, caben reclamaciones adicionales como recargo (5 años desde el reconocimiento) o indemnización civil (1 año desde consolidación de secuelas). Si no hubo ningún expediente, complejo pero no imposible. Analizamos caso por caso.

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