Despido Objetivo Tenerife: 20 Días por Año y Cuándo es Improcedente | Álamo y Asociados

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Derecho Laboral · Despido Objetivo · Tenerife

Despido Objetivo en Tenerife:
20 Días por Año — Pero Puede Ser Improcedente

La empresa te despide por «causas económicas» y te paga 20 días por año. Lo aceptas pensando que es lo que hay. Error frecuente: el despido objetivo tiene requisitos muy estrictos y si la empresa no los cumple, la indemnización sube a 33 días por año. La diferencia puede ser de miles de euros.

⚠️ Plazo: 20 días hábiles desde el despido. Si no impugnas en ese plazo, los 20 días/año quedan como definitivos aunque te correspondieran más.

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¿Qué es el despido objetivo y en qué se diferencia del disciplinario?

El despido objetivo es el que alega causas ajenas al trabajador — no tiene que ver con su comportamiento sino con la situación de la empresa o con circunstancias externas. Está regulado en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores y genera una indemnización base de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.

A diferencia del despido disciplinario, el objetivo reconoce implícitamente que el trabajador no ha hecho nada mal. Por eso genera indemnización. Sin embargo, esa indemnización de 20 días es inferior a la del despido improcedente (33 días), lo que convierte al despido objetivo en un instrumento que muchas empresas usan para ahorrar costes — a veces sin cumplir los requisitos legales.

ConceptoDespido ObjetivoDespido ImprocedenteDiferencia económica (10 años, 2.000 €/mes)
Indemnización base20 días/año33 días/año~13.200 € vs ~21.800 € = 8.600 € más
Máximo12 mensualidades24 mensualidadesDoble de techo máximo
Preaviso15 días obligatoriosNo aplica15 días de salario adicionales si no hay preaviso
Salarios de tramitaciónSolo si no se consignó bienSí, si no se reconoceMeses de salario adicionales

Las causas legales del despido objetivo (art. 52 ET)

El artículo 52 ET establece las causas que justifican el despido objetivo. Son tasadas — la empresa no puede inventarse causas nuevas:

📉

Causas económicas

La empresa tiene pérdidas actuales o previstas, o una disminución persistente de ingresos ordinarios de ventas durante tres trimestres consecutivos comparados con los mismos trimestres del año anterior. Esto es un requisito muy concreto que la empresa debe acreditar con documentación contable oficial. Si no puede probarlo con datos reales, la causa no existe.

⚙️

Causas técnicas

Cambios en los medios o instrumentos de producción que hacen innecesario el puesto. Requiere acreditar el cambio tecnológico concreto y su impacto en las funciones del trabajador despedido.

🏢

Causas organizativas

Cambios en los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción. La empresa debe demostrar que la reorganización es real y que elimina genuinamente el puesto — no que simplemente redistribuye las tareas del trabajador entre otros.

📦

Causas productivas

Cambios en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado. Similar a las económicas pero centrado en la demanda específica del producto o servicio ligado al puesto.

Los pasos obligatorios que la empresa debe cumplir

El despido objetivo tiene un procedimiento muy estricto. Si la empresa falla en cualquiera de estos pasos, el despido puede ser declarado improcedente aunque la causa económica sea real:

RequisitoLo que exige la leySi la empresa falla…
Carta de despido escritaDescripción concreta y detallada de la causa. No vale «causas económicas» sin datos.Improcedencia por defecto de forma
Preaviso de 15 díasComunicación 15 días antes de la extinción del contratoImprocedencia + obligación de pagar 15 días de salario
Pago simultáneo de la indemnizaciónPoner a disposición del trabajador los 20 días/año en el mismo momento del despidoImprocedencia si no se consigna correctamente
Documentación acreditativaEntregar documentos que acrediten la causa alegada (cuentas, balances, datos de ventas)Argumento sólido de improcedencia
💡
El truco del preaviso que muchas empresas usan mal

La empresa puede no preavisarte y extinguir el contrato de inmediato, pero entonces debe pagarte 15 días de salario adicionales en concepto de preaviso. Si no lo hace, hay un defecto que puede afectar a la calificación del despido. Revisa si en tu finiquito aparece ese concepto.

Cuándo el despido objetivo se convierte en improcedente

Estos son los argumentos más efectivos que usamos para convertir un despido objetivo de 20 días en improcedente de 33 días:

  • La empresa sigue contratando: si alega causas económicas pero simultáneamente contrata nuevos trabajadores —aunque sea en otros puestos—, la causa queda gravemente cuestionada.
  • Externaliza las funciones del trabajador despedido: si el trabajo que hacías tú lo sigue haciendo una empresa externa o un autónomo, la causa productiva u organizativa no se sostiene.
  • No aporta documentación contable real: la empresa debe probar las pérdidas o la caída de ingresos con documentos oficiales. Una declaración genérica de «malos tiempos» no es prueba.
  • Los tres trimestres de caída no se acreditan: para la causa económica se exigen exactamente tres trimestres consecutivos de descenso. Si la empresa no puede demostrarlo con datos trimestrales comparativos, la causa no existe.
  • La carta es genérica: la carta debe describir la causa con suficiente concreción para que el trabajador pueda defenderse. Una carta vaga es impugnable.
  • La indemnización ofrecida es incorrecta: si el cálculo de los 20 días no incluye todos los conceptos salariales (pagas extra, complementos), la indemnización es inferior a la legal y hay un defecto.

Calcular la indemnización por despido objetivo: lo que debes incluir

La indemnización de 20 días por año se calcula sobre el salario día real, que incluye mucho más que el salario base del contrato:

Fórmula de cálculo correcta

Salario año completo ÷ 365 × 20 × años trabajados

El «salario año completo» debe incluir: salario base + complementos salariales regulares + prorrata de las dos pagas extraordinarias + cualquier plus de convenio con carácter salarial (nocturnidad, peligrosidad, etc.) + comisiones medias si son regulares.

Ejemplo: Salario base 1.500 € + prorrata pagas (250 €) + plus convenio (100 €) = 1.850 €/mes × 12 = 22.200 €/año ÷ 365 = 60,82 €/día × 20 × 8 años = 9.731 €. Si la empresa calculó solo sobre los 1.500 € base, te debe la diferencia.

El sector turístico y hotelero de Tenerife es donde más despidos objetivos por «causas económicas» hemos visto que en realidad eran improcedentes. La empresa alega pérdidas pero sigue contratando temporales para la temporada alta o externaliza a una empresa de servicios. Eso invalida la causa económica completamente y la indemnización sube de 20 a 33 días.

Álamo y Asociados · 25 años en el sector laboral de Tenerife

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Preguntas frecuentes sobre el despido objetivo en Tenerife

¿Puedo cobrar el paro tras un despido objetivo?
Sí, con plena normalidad. El despido objetivo da derecho a la prestación por desempleo desde el primer día. La empresa no puede alegar que te fuiste voluntariamente. Tienes 20 días hábiles para impugnar el despido y, mientras tanto, puedes solicitar el desempleo en el SEPE sin ningún problema.
¿Si la empresa sigue contratando, puede despedirme por causas económicas?
Es un argumento muy poderoso a tu favor. Si la empresa alega causas económicas o productivas pero simultáneamente contrata nuevos trabajadores —aunque sea en puestos diferentes o como temporales— eso cuestiona seriamente la causa y puede llevar al juez a declarar el despido improcedente. Lo mismo ocurre si externaliza las funciones a una empresa tercera.
¿La empresa tiene que darme documentación con el despido objetivo?
Sí. Junto con la carta de despido, la empresa debe poner a tu disposición la documentación que acredita la causa alegada: cuentas anuales, declaraciones tributarias, datos de ventas. Si no te entrega esa documentación, puedes solicitarla en el juzgado y su falta puede reforzar el argumento de improcedencia.
¿Qué pasa si no me pagan la indemnización el mismo día del despido?
La ley exige que la indemnización de 20 días/año se ponga a disposición del trabajador en el mismo momento de la comunicación del despido. Si la empresa no lo hace o dice que te la pagará «más adelante», hay un defecto que puede dar lugar a la declaración de improcedencia del despido.
¿El despido objetivo afecta a mi derecho a la prestación por desempleo?
No negativamente. El despido objetivo, al igual que el improcedente, genera derecho pleno a la prestación por desempleo. De hecho, como el despido objetivo reconoce que no hay culpa del trabajador, no puede haber ningún argumento del SEPE para reducir o denegar la prestación.
¿Puedo impugnar el despido objetivo si no estoy de acuerdo con la causa aunque la indemnización sea correcta?
Sí. Puedes impugnar el despido objetivo aunque hayas cobrado la indemnización de 20 días, siempre que no hayas firmado el finiquito «en conformidad» renunciando a reclamar. El cobro de la indemnización no implica renuncia a impugnar el despido y reclamar los 13 días adicionales por año más los salarios de tramitación.

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