Excedencia laboral en Tenerife: tipos, derechos y reincorporación
La excedencia te permite pausar tu relación laboral sin perder el vínculo con la empresa. Pero cada tipo de excedencia tiene reglas diferentes sobre reserva de puesto, cotización y reingreso. Te lo explicamos.
Tipos de excedencia laboral: comparativa completa
| Tipo | Duración | Reserva de puesto | Cotización | Requisitos |
|---|---|---|---|---|
| Voluntaria | 4 meses – 5 años | Solo reingreso preferente (no puesto exacto) | No cotizas (salvo convenio especial) | 1 año de antigüedad mínima |
| Cuidado de hijos | Hasta 3 años por hijo | 1er año: mismo puesto. Después: misma categoría | 1er año computa como cotizado | Ser padre/madre/tutor |
| Cuidado de familiar | Hasta 2 años | 1er año: mismo puesto. Después: misma categoría | 1er año computa como cotizado | Familiar hasta 2º grado dependiente |
| Forzosa | Duración del cargo público | Reserva total del puesto exacto | Computa como cotizada | Designación cargo público/sindical |
Excedencia voluntaria: lo que necesitas saber
La excedencia voluntaria es un derecho del trabajador con al menos 1 año de antigüedad en la empresa. Puedes solicitarla por cualquier motivo personal o profesional. Puntos clave:
- No cobras nada durante la excedencia: ni salario, ni prestación por desempleo, ni ninguna ayuda pública por estar excedente.
- No cotizas a la Seguridad Social (puedes suscribir un convenio especial con la SS para no perder cotización, pero pagas tú).
- No tienes reserva del puesto exacto: tienes derecho preferente de reingreso cuando haya vacante de tu categoría o similar. Si no hay vacante, la empresa puede demorar tu reincorporación.
- Puedes trabajar en otra empresa durante la excedencia. Lo único que no puedes hacer es competencia desleal a tu empresa.
- No puedes pedir una nueva excedencia voluntaria hasta que hayan pasado 4 años desde la anterior.
El riesgo real de la excedencia voluntaria: si cuando quieres volver no hay vacante, la empresa puede decirte «ahora no hay sitio». Por eso es fundamental tener asesoramiento legal antes de solicitarla y, sobre todo, al momento de pedir el reingreso.
Excedencia por cuidado de hijos: la más protegida
Esta excedencia tiene protección reforzada por su conexión con derechos fundamentales (conciliación familiar, igualdad):
- Hasta 3 años por cada hijo (biológico, adoptado o en acogimiento).
- El primer año: reserva de tu puesto exacto. La empresa debe guardarte tu mismo puesto de trabajo.
- Del año 2 al 3: reserva de puesto de tu misma categoría profesional o equivalente.
- El primer año computa como cotizado a efectos de Seguridad Social (antigüedad, jubilación, prestaciones).
- Computa a efectos de antigüedad en la empresa durante todo el periodo.
- Despido nulo: si la empresa te despide por solicitar o estar en excedencia por cuidado de hijos, el despido es automáticamente nulo → readmisión + salarios de tramitación.
¿Problemas con tu excedencia o reingreso?
Defendemos tu derecho a volver. Solo cobramos si cobras.
El reingreso: el momento más conflictivo
El mayor problema de las excedencias no es pedirlas, sino volver. Es el momento en el que surgen los conflictos. Cómo actuar:
- Comunica tu intención de reingreso por escrito (burofax o escrito con acuse de recibo) con al menos 1 mes de antelación a la fecha en que quieres reincorporarte.
- La empresa debe responderte: si hay vacante, debe reincorporarte. Si no la hay (excedencia voluntaria), debe comunicártelo y explicar por qué.
- Si la empresa te niega el reingreso habiendo vacante, o te ofrece un puesto inferior, puedes demandar por vulneración de tu derecho de reingreso preferente.
- Si no recibes respuesta: tu solicitud se entiende denegada por silencio y puedes demandar directamente.
Excedencia por cuidado de familiar dependiente
Aplican reglas similares a la de cuidado de hijos, con una duración máxima de 2 años:
- El familiar debe ser de hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad.
- Debe acreditarse que no puede valerse por sí mismo (por edad, accidente, enfermedad o discapacidad).
- El familiar no debe desempeñar actividad retribuida.
- Primer año: reserva del mismo puesto. Segundo año: puesto de misma categoría.
- Primer año: computa como cotizado.
Preguntas frecuentes
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