Enfermedad Profesional en Tenerife:
Los Mismos Derechos que el Accidente Laboral
La enfermedad contraída por tu trabajo tiene exactamente los mismos derechos que un accidente laboral: prestación desde el primer día al 75%, posible incapacidad permanente e indemnización por daños. El problema es que la mayoría de trabajadores no saben que su enfermedad es profesional — y la tramitan como enfermedad común, perdiendo cientos de euros al mes.
⚠️ Si tu médico registra tu enfermedad como «común», estás cobrando menos de lo que te corresponde. Podemos reclamar la rectificación y los atrasos.
¿Qué es legalmente la enfermedad profesional?
La enfermedad profesional está definida en el artículo 157 de la Ley General de la Seguridad Social como la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades especificadas en el Real Decreto 1299/2006, que aprueba el cuadro de enfermedades profesionales del sistema de la Seguridad Social.
A diferencia del accidente laboral —que puede ocurrir en cualquier puesto— la enfermedad profesional requiere que la dolencia esté recogida en ese cuadro oficial y que el trabajador haya estado expuesto a los agentes causantes en su puesto. Sin embargo, si tu enfermedad no está en el listado pero está causada por el trabajo, puede reclamarse igualmente como accidente de trabajo por enfermedad de origen laboral, con los mismos derechos.
Seis grupos de enfermedades profesionales reconocidas
El cuadro oficial organiza las enfermedades en seis grupos: Grupo 1 — Enfermedades causadas por agentes químicos. Grupo 2 — Por agentes físicos (ruido, vibraciones, radiaciones). Grupo 3 — Por agentes biológicos. Grupo 4 — Por inhalación de sustancias. Grupo 5 — Enfermedades de la piel. Grupo 6 — Enfermedades causadas por agentes carcinogénicos. Si tu enfermedad encaja en alguno de estos grupos y trabajas en el sector indicado, es enfermedad profesional.
Enfermedades profesionales más frecuentes en Tenerife
El tejido productivo de Tenerife — hostelería, construcción, agricultura, limpieza, servicios sanitarios — genera un perfil específico de enfermedades profesionales que atendemos habitualmente:
| Enfermedad | Sectores frecuentes en Tenerife | Agente causante | Grupo RD 1299/2006 |
|---|---|---|---|
| Hipoacusia / pérdida de audición | Construcción, hostelería industrial, aeropuerto, discotecas | Ruido continuo superior a 85 dB | Grupo 2 |
| Lesiones osteomusculares (espalda, hombro, rodilla) | Hostelería, limpieza, logística, agricultura | Posturas forzadas y sobreesfuerzo repetitivo | Grupo 2 |
| Síndrome del túnel carpiano | Administración, atención al cliente, cocina | Movimientos repetitivos de muñeca | Grupo 2 |
| Asma profesional | Construcción, peluquería, limpieza, panadería | Inhalación de polvos, gases o humos | Grupo 4 |
| Dermatitis de contacto | Limpieza, hostelería, peluquería, sanidad | Contacto con productos químicos irritantes | Grupo 5 |
| Silicosis | Construcción, canteras, obra pública | Inhalación de polvo de sílice libre | Grupo 4 |
| Hepatitis vírica | Sanidad, servicios sociales, laboratorios | Exposición a sangre y fluidos biológicos | Grupo 3 |
| Tendinitis y tenosinovitis | Cocina, limpieza, caja de supermercado | Movimientos repetitivos de alta frecuencia | Grupo 2 |
La diferencia que más dinero te cuesta: profesional vs enfermedad común
Esta es la diferencia que más impacto económico tiene para el trabajador. Si tu enfermedad queda correctamente calificada como profesional, cobras el 75% de la base reguladora desde el primer día. Si queda como enfermedad común, cobras el 60% a partir del cuarto día (los tres primeros sin prestación, salvo mejora del convenio).
| Concepto | Enfermedad Profesional | Enfermedad Común |
|---|---|---|
| Prestación IT | 75% base reguladora | 60% base reguladora (4.º día en adelante) |
| Desde el primer día | ✅ Sí | ❌ No — 3 días sin cobrar |
| Gestión | Mutua de la empresa | INSS / médico de cabecera |
| Recargo de prestaciones | ✅ Posible si hubo incumplimiento | ❌ No aplica |
| Indemnización por secuelas | ✅ Sí, con baremo laboral | Limitada |
| Incapacidad permanente | ✅ Con base profesional (más favorable) | Con base de contingencia común |
Podemos reclamar la rectificación de la contingencia ante el INSS y los atrasos de prestación correspondientes. El plazo para hacerlo es de 5 años. Si llevas meses o años cobrando un 60% cuando te correspondía el 75%, la diferencia acumulada puede ser considerable.
Cómo se reconoce la enfermedad profesional: el proceso paso a paso
Detección y diagnóstico médico
El primer paso es que un médico —especialista o de empresa— diagnostique la enfermedad y la relacione con la actividad laboral. En muchos casos el médico de cabecera no hace esa conexión y la tramita como enfermedad común. Si sospechas que tu enfermedad está relacionada con el trabajo, pide específicamente al médico que lo valore.
Comunicación de la empresa a la mutua OBLIGATORIO
La empresa tiene la obligación legal de comunicar la sospecha de enfermedad profesional a la mutua. Si no lo hace, puedes solicitarlo tú directamente o denunciarlo a la Inspección de Trabajo. La omisión de esta comunicación es una infracción sancionable.
Evaluación por la Mutua
La mutua evalúa si la enfermedad encaja en el cuadro del RD 1299/2006 y si el trabajador estuvo expuesto al agente causante en su puesto. Si la mutua la reconoce como profesional, comienza la gestión con las prestaciones correctas. Si la niega, podemos impugnarla.
Impugnación si la mutua deniega la calificación
Si la mutua o el INSS deniegan la calificación como enfermedad profesional, presentamos reclamación previa y, si es necesario, demanda ante el Juzgado de lo Social. Aportamos pericial médica especializada que acredita la relación causal entre el trabajo y la enfermedad.
Reclamación del recargo si hubo incumplimiento de seguridad
Si la enfermedad profesional se produjo o agravó por incumplimiento de la normativa de prevención — por ejemplo, exposición a agentes sin los EPI adecuados o sin la evaluación de riesgos — también procede el recargo de prestaciones del 30-50%.
Tus derechos económicos por enfermedad profesional
- Prestación por incapacidad temporal al 75% desde el primer día de baja, gestionada por la mutua
- Incapacidad permanente si las secuelas son definitivas e impiden trabajar en tu profesión habitual o en cualquier trabajo
- Recargo de prestaciones del 30-50% si hubo incumplimiento de normas de seguridad que contribuyó a la enfermedad
- Indemnización por daños y perjuicios si hay responsabilidad civil del empresario por culpa o negligencia
- Rectificación de contingencia y atrasos si la enfermedad lleva tiempo mal clasificada como común
La silicosis en trabajadores de construcción y la hipoacusia en trabajadores de hostelería y construcción son las dos enfermedades profesionales más infravaloradas en Tenerife. En muchos casos llevan años con la enfermedad registrada como común, cobrando menos de lo que les corresponde, sin saber que tienen derecho a reclamar los atrasos y a iniciar el expediente de incapacidad permanente con la base profesional, que es más favorable.
Álamo y Asociados · Abogados Laboralistas en Tenerife · 25 años
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Preguntas frecuentes sobre la enfermedad profesional en Tenerife
¿Puedo reclamar si ya no trabajo en la empresa donde contraje la enfermedad?
¿La empresa puede despedirme por tener una enfermedad profesional?
¿Mi enfermedad no está en el listado oficial. ¿Puedo reclamar?
¿Cuánto tiempo lleva el proceso de reconocimiento de enfermedad profesional?
¿Qué pruebas necesito para acreditar la enfermedad profesional?
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